Delitos de peligro para la vida y la salud individual - Delitos Contra el Individuo en sus Condiciones Físicas - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte Especial - Libros y Revistas - VLEX 68989051

Delitos de peligro para la vida y la salud individual

AutorSergio Politoff L. - Jean Pierre Matus A. - María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal - Profesor Asociado de Derecho Penal
Páginas153-181

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§ 1 Bien jurídico protegido. la idea del peligro. sistematización y clasificación general

Los delitos que aquí reunimos, siguiendo la sistemática propuesta entre nosotros por POLITOFF / BUSTOS / GRISOLÍA,1 afectan de consuno tanto a la vida como a la salud individual.2 Todos ellos son delitos de peligro concreto, esto es, de aquellos que requieren una efectiva sensibilización o conmoción del bien jurídico vida o salud, que se juzga sobre la base de la experiencia común y que permite concluir (ex post) que existió un curso probable que conducía al resultado temido3 –como sucede en el envío de cartas explosivas (art. 403 bis CP)–, cualidad ésta que ha de acreditarse en sede procesal; juicio que la ley en la mayor parte de los delitos que aquí estudiaremos considera todavía insuficiente, al incorporar a ellos condiciones objetivas de punibilidad que excluyen de la sanción hechos peligrosos no relacionados con una efectiva lesión a los bienes jurídicos protegidos –así, la muerte del suicida en el auxilio al suicidio (art. 393Page 154CP)–. Esta técnica legal, donde es empleada, permite además excluir del ámbito de lo punible la tentativa de causar un peligro,4 extremo que induce a la consideración de la necesaria prudencia con que han de juzgarse los restantes delitos de peligro en que dichas condiciones objetivas no se han establecido legalmente –prudencia que nuestros tribunales han aplicado, como veremos más adelante, particularmente para distinguir la simple exposición de niños de su abandono.

Los delitos que aquí trataremos serán los siguientes:5

  1. Auxilio al suicidio (art. 393).

  2. Riñas peligrosas (arts. 392, 402 y 403).

  3. Abandono de niños y personas desvalidas (arts. 346 a 352).

  4. Omisión de socorro (art. 494 Nos 13 y 14).

  5. Envío de cartas explosivas (art. 403 bis).

§ 2 Auxilio al suicidio
A Tipicidad

Aunque es evidente que en la figura del auxilio al suicidio lo que la ley sanciona es la colaboración en la pérdida de una vida humana, resulta algo menos claro que dicha colaboración deba sancionarse penalmente, cuando se encuentra presente no sólo el consentimiento del suicida, sino además es él quien determina la efectiva realización o no de su propia muerte. Ya hemos visto, a propósito de la llamada eutanasia activa, que existe hoy en día una creciente valoración sobre la posibilidad de decidir libremente acerca del propio destino (incluyendo la muerte),6 alejada de los prejuicios religiosos prove-Page 155nientes del medioevo que, literalmente, amenazaban con las penas del infierno a quien intentaba suicidarse y, según la causa del suicidio, también con la privación de sus bienes.7 Así, por ejemplo, en el derecho penal alemán, en que la tentativa de suicidio no es punible y donde no existe una figura legal especial que, como en nuestro Código y en muchos otros, incrimine el auxilio al suicidio, constituye éste complicidad en un hecho atípico y es por lo mismo impune.8 Incluso, la posibilidad de consagrar la licitud del suicidio asistido ha dado lugar a intensas polémicas, especialmente en los Estados Unidos y en Australia. En el Estado americano de Oregón se ha legalizado, en 1997, el suicidio asistido por médicos: que permite a “un adulto capaz… cuyo médico tratante y un médico consultante hayan establecido que sufría de una enfermedad en fase terminal (que acarreará la muerte dentro de seis meses) y que ha expresado voluntariamente su deseo de morir, formular una solicitud para obtener una medicación a fin de poner término a su vida de una manera humana y digna”.9 También en Suiza la eutanasia activa practicada por un tercero sigue legalmente proscrita e incriminada como ho-Page 156micidio, mientras aparece legitimado, en ciertos casos, el suicidio asistido, practicado por médicos con respecto a pacientes terminales. A diferencia de la legislación penal holandesa y la belga, que recientemente despenalizaron explícitamente el auxilio al suicidio, al igual que la eutanasia activa, a condición que se cumplan las precisas y rigurosas condiciones de esmero que la propia ley detalla, el derecho suizo ha llegado, sin una previsión legal expresa, a la admisión de la licitud de tales prácticas a través de una interpretación del precepto penal que, para castigar el auxilio al suicidio, exige que el hechor haya obrado por motivos bajos, lo que excluiría del ámbito de la incriminación el que se realiza para aliviar los padecimientos del enfermo terminal. Ello ha dado lugar a la controvertida existencia de establecimientos especializados en los cuales, bajo control médico, se hace entrega de una poción mortal a pacientes próximos a morir, que hayan expresado por una declaración escrita su voluntad de poner término a sus padecimientos quitándose la vida.10

a Conducta: auxiliar a otro a suicidarse

Auxiliar significa ayudar o cooperar en un hecho ajeno –el suicidio de otro–,11 cooperación que puede ser tanto física como intelectual,12 siempre que dicha cooperación sea real, y que de ella se haya, efectivamente, servido el suicida (cooperación efectiva). Ni una ayuda potencial que se ofrece y no se presta; ni la mera tentativa de auxiliar son punibles, aunque se produzca la muerte del suicida, si éste no se sirvió de dicho auxilio. Así sucedería, p. ej., si el supuesto auxiliador “conviene en que asistirá al suicidio para alejar a terceros inoportunos que eventualmente se presenten”13 –y que no lo hacen–; o si “se facilita un revólver al suicida que opta en definitiva por lanzarse al vacío”.14

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a 1. Auxilio intelectual: el problema de la instigación al suicidio

Es dominante entre nosotros la afirmación de que, no existiendo como en otros países una figura de instigación o inducción al suicidio (arts. 123 CP español de 1995; 327 CP colombiano, etc.), tales hechos no estarían comprendidos en las formas de auxilio a que se refiere el art. 393.15 Sin embargo, admitiéndose los medios intelectuales para la comisión de este delito, no puede descartarse a priori el castigo a este título del inductor, pues “de otro modo se llegaría al absurdo de dejar impune al que convence al sujeto de que se quite la vida y castigar al que con sus estímulos morales ayuda a mantener la decisión adoptada por el propio suicida”.16

Una situación diferente es la de quien, mediante una aparente instigación, está utilizando al suicida como instrumento de su propio actuar, caso en el cual el instigador no es tal, sino verdadero autor mediato con sujeto atípico, cuyo castigo corresponde a título de homicidio y no de auxilio al suicidio.17

a 2. Auxilio por omisión

No sólo las exigencias de realidad y eficacia del auxilio permiten excluir su comisión por omisión, sino también el hecho de no encontrarnos ante un delito de resultado que pueda o no ser controlado (evitado) por el autor, sino ante uno de mera actividad, donde la muerte del suicida es condición objetiva de punibilidad y no resultado de la conducta punible.

De allí que quien omite evitar un suicidio no puede, en principio, ser castigado a ningún título, a menos que eventualmente esos hechos encuadren en otra figura típica, a saber: a) omisión de socorro del art. 494 Nº 14, si el que se intenta suicidar se encuentra en despoblado y su muerte puede ser evitada sin detrimento propio del que no la evita; o b) homicidio por omisión, si quien teniendo la posición de garante la asume y su no evitación del suicidio puede conside-Page 158rarse en el hecho concreto como equivalente a la realización activa de la muerte del suicida.18

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