Delitos contra las personas - Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 275273823

Delitos contra las personas

AutorMário Garrido Montt
Páginas20-21
DERECHO PE NAL
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4. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
A. Conceptos generales sobre estos delitos
El título VIII del Libro II se denomina “Crímenes y simples delitos
contra las personas”,12 y está dividido en ocho párrafos: el 1º “Del
homicidio”; el 2º “Del infanticidio”; el 3º “Lesiones corporales”; el
4º “Del duelo”; el 5º “Disposiciones comunes a los párrafos I, III
y IV de este título”; el 6º “De la calumnia”; el 7º “De las injurias”,
y el 8º “Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores”.
El simple enunciado de las diversas figuras que compren-
de permite plantear reparos en relación al empleo de la voz
“personas” que los engloba. La Comisión Redactora no hizo, al
parecer, un mayor análisis del título, simplemente lo recogió del
C. P. español de 1848, que sirvió de modelo para redactar el na-
cional. La expresión “persona” tiene distintos matices; desde un
ángulo jurídico-penal puede considerarse que se refiere a quien
es titular de los derechos que el Código señala como objetos de
protección; puede también entenderse como el ente físico que
constituye la persona o podría hacer alusión a la esencia de la
persona, o sea, su vida. Estos sentidos o alcances de la expresión
“persona” no son satisfactorios, pues “personas” son los titulares
de todos los derechos que son objeto de preocupación de las leyes
penales, y no sólo de aquellos a que se refieren los delitos que se
sancionan en este título; la propiedad, la familia, el estado civil,
etc., siempre se vinculan con las personas. No puede referirse el
ente físico de la persona, porque el título comprende a los delitos
de injuria y calumnia, que dicen relación con la persona como
ente espiritual; y, de otro lado, existen demasiadas figuras regladas
fuera de este título que se vinculan con la persona como cuerpo
físico; suficiente es recordar el robo con violencia, la violación,
el secuestro, entre muchas otras. Se descarta, a su vez, la posible
referencia a la vida como valor esencial, porque sanciona al delito
de lesiones, que si mediatamente se relaciona con la vida, pro-
12
Códigos penales más modernos, como el de Colombia (1980), emplean
una mejor denominación: “Delitos contra la vida y la integridad personal”
(Tít. XIII); el de Perú (1991), “Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud”
(Tít. I).

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