Denominación, concepto, extensión e historia de los derechos humanos - Los Derechos Fundamentales de la persona humana - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896839

Denominación, concepto, extensión e historia de los derechos humanos

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas197-257
197
1. INTRODUCCIÓN
El problema del nombre. ¿Derechos de seres no humanos? Con-
tinuación del problema del nombre. El problema del concepto.
El problema del fundamento.
El problema del nombre. El problema del nombre o denominación
de los llamados derechos humanos está ligado con el de su concepto,
y éste, a su vez, con el de su fundamentación. En efecto, y establecido
que existen distintas maneras de fundamentar los derechos del
hombre, una determinada de esas maneras puede conducir a un
determinado concepto de éstos y, asimismo, a una denominación
que esté de acuerdo con dicho concepto y fundamentación. Por
lo mismo, la fundamentación que se prefiera para esta clase de
derechos va a determinar en cierto modo el concepto que se ten-
ga de éstos, mientras que la idea o concepto que se tenga de los
derechos humanos va a influir también en la denominación que
se elija para esta clase de derechos. Sin embargo, en lo que sigue,
cediendo a conveniencias pedagógicas, vamos a seguir el camino
inverso, esto es, vamos a tratar en primer término la cuestión del
nombre o denominación de los derechos humanos, luego la de
su concepto y, por último, la de los distintos modos de funda-
mentarlos. Y a propósito de la denominación más frecuente que
se les otorga –derechos humanos– vamos a preguntarnos acerca
de si derechos de este tipo podrían extenderse a seres vivos no
humanos y, asimismo, a otros posibles titulares.
PRIMER A PARTE
DENOMINACIÓN, CONCEPTO,
FUNDAMENTO, EXTENSIÓN E HISTORIA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCC IÓN AL DERECHO
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La denominación más frecuente para esta clase de derechos
es “derechos humanos”, o “derechos del hombre”, con la cual se
quiere enfatizar el carácter universal de estos derechos, o sea, la
circunstancia de que adscriban a todos los hombres sin excep-
ción. La filósofa española Adela Cortina prefiere la denomina-
ción “derechos humanos” sobre las que veremos a continuación
por tres razones: tal denominación muestra el fundamento de
estos derechos –el hecho de ser hombre–, y su extensión –todo
hombre, en cuanto tal, tiene estos derechos–, a la vez que evita
que los fervorosos defensores de los derechos de los animales y
plantas propongan –llevados de su entusiasmo por la dignidad
de estos seres– redactar una única declaración de derechos de
los seres vivos.
¿Derechos de seres no humanos? Por lo mismo, conviene detenerse
un instante en la cuestión de si los derechos, en especial los que
por referencia a seres humanos son considerados fundamentales,
podrían extenderse, en cuanto a su titularidad, a seres no huma-
nos. Sobre el particular, podríamos señalar lo siguiente:
El derecho es un orden normativo que regula la conducta
humana, no la de seres vivos no humanos. Sólo derechos muy
primitivos regularían también la conducta de seres vivos no
humanos. Kelsen, por ejemplo, nos recuerda que en la Biblia
puede leerse que un buey que ha matado a un hombre debe ser
muerto y que todavía en la Edad Media era posible querellarse
contra un animal, por ejemplo, un toro que hubiere producido
la muerte de un ser humano, o la langosta que hubiere destruido
una cosecha, con la consecuencia de que el animal querellado era
juzgado y luego ejecutado igual que si tratara de un delincuente
humano. Por otra parte, en la antigüedad existió en Atenas un
tribunal especial ante el cual se podía procesar una piedra, una
espada o cualquier objeto que hubiera provocado la muerte de
un hombre.
De acuerdo a normas y prácticas como esas, no únicamente los
hombres, sino también los animales, debían considerarse obliga-
dos jurídicamente a determinadas conductas, lo cual obedecía a
una “representación animista según la cual no sólo los hombres,
sino también los animales y los objetos inanimados tienen un
LOS DER ECHOS FUNDA MENTAL ES DE LA PER SONA HUM ANA
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“alma”, y, por ende, no existe ninguna diferencia esencial entre
ellos y los seres humanos. Sin embargo –continúa razonando
Kelsen– que los ordenamientos jurídicos modernos sólo regulen
la conducta de los hombres y no la de los animales, plantas y ob-
jetos inanimados, no excluye que tales ordenamientos prescriban
conductas humanas en relación con animales, plantas y objetos
inanimados. Pero las normas jurídicas que hacen esto último no
regulan el comportamiento de animales, plantas u objetos, sino
el de los hombres en relación con estos últimos.
Entonces, el derecho es un orden normativo que regula la
conducta humana y que, al hacerlo, reconoce o atribuye derechos,
en el sentido subjetivo de esta palabra, así como impone también
deberes u obligaciones, únicamente a individuos de la especie
humana, y no a animales no humanos, vegetales y objetos inani-
mados, y del hecho de que animales, especies vegetales y ciertos
objetos inanimados se encuentren protegidos jurídicamente no
se puede inferir que ellos gocen de derechos al modo como sí los
tienen las personas o individuos de la especie humana.
En efecto, el derecho protege al mundo animal de distintas
maneras, por ejemplo, prohibiendo la caza o captura de deter-
minadas especies, decretando vedas temporales para dicha caza
o captura, y estableciendo el delito de maltrato de animales. Este
delito, que apareció por primera vez en el derecho inglés cuando
corría el siglo XIX, tiene como fundamento el hecho de que los
animales son seres sensibles y capaces de experimentar sufrimiento,
sin perjuicio que el maltrato, y ni qué decir la crueldad de que
se haga objeto a los animales, especialmente a aquellos de tipo
doméstico, lesiona también la sensibilidad de las personas que
puedan ser testigos de tales acciones. Tratándose del ordenamien-
to jurídico nacional, nuestro Código Penal de 1874 estableció el
maltrato de animales como falta, sancionando a quien “se hiciere
culpable de actos de crueldad o mal trato excesivo para con los
animales”. Con posterioridad, la falta fue convertida en simple
delito, asignando por tanto una pena mayor: presidio menor en
su grado mínimo (sesenta y uno a quinientos cuarenta días) y
multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales.
Del mismo modo que lo hace con los animales, el derecho
protege determinadas especies vegetales, con el fin de evitar su

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