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Los 120 años de Cátedra de Derecho Administrativo y la huella imborrable de Don Valentín Letelier

AutorAndrea Paola Ruiz Rosas
Páginas13-56

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LOS 120 AÑOS DE CÁTEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA HUELLA IMBORRABLE DE DON VALENTÍN LETELIER

Dra. (©) Andrea Paola Ruiz Rosas

Cuando se le ha leído una vez cualquiera página, se le reconoce donde se le encuentre. Siempre la misma energía de estilo, la misma penetración de inteligencia, la misma profundidad de pensamiento, la misma sagacidad de juicio.1SUMARIO: 1. Creación de la cátedra de Derecho Administrativo. 2. Valentín Letelier, el primer maestro al servicio del Derecho Administrativo. 2.1. Derecho Administrativo y Ciencia Administrativa. 2.2. Importancia del estudio del Derecho Administrativo. 2.2.1. Beneficios a los ciudadanos. 2.2.2. Beneficios para los funcionarios públicos (autoridades). 2.2.3. Beneficios para los estadistas y repúblicos.
2.3. Importancia del estudio de la Ciencia Administrativa. 2.4. Dificultades y la necesidad de un plan de estudios. 2.5. Método de enseñanza del Derecho Administrativo. 3. Trascendencia de Valentín Letelier en la formación y desarrollo del Derecho Administrativo Nacional. 3.1. Distinción entre la función política y la función administrativa. 3.2. Especialidad de las normas que rigen a la Administración del Estado. 3.3. La Administración y su función finalista. 3.4. La responsabilidad del Estado por su actividad administrativa y la responsabilidad de los funcionarios públicos. 3.5. La función pública. 3.6. El procedimiento administrativo. 3.7. La importancia del control de la Administración. 4. Ideas finales.

1. CREACIÓN DE LA CÁTEDRA DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Reconstruir la historia del Derecho Administrativo en Chile exige analizar las razones que se tuvieron a la vista para la creación de la cátedra; primero, anexa a otras de mayor importancia en un Estado de Derecho en inminente formación y, luego, en forma independiente y con autonomía propia.

La primera mención a la necesidad de establecer en nuestro país los estudios sobre Administración va de la mano de don José

1Con estas palabras don Valentín Letelier definió a Montesquieu en abril de 1872, en el cuaderno que contiene sus memorias de adolescencia llamadas “El Murmurio o colección de mis cantos y escritos en prosa y en verso”. Vid. Galdames, Luis, Valentín Letelier y su obra, Santiago, Imprenta Universitaria, 1937, p. 23.

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VictoRiNo lastaRRia. Es así como en su obra Elementos de Derecho Público Constitucional arreglados y adaptados a la enseñanza de la juventud americana, con la clara idea de efectuar una variación en el plan de los estudios de Derecho, el destacado profesor deja constancia de que con motivo de la invitación que el Decano de la Facultad de Leyes de la Universidad les había formulado a los profesores para emitir “opinión sobre los autores que podrian adoptarse en las clases de ciencias políticas i legales”,2él había tenido ocasión de proponer que “el segundo año se cursase el derecho de jentes como principal, i en calidad de accesorios, durante la primera mitad del año, el derecho público penal, i después, el derecho público administrativo”.3Para lastaRRia: “Este plan, que tarde o temprano se ha de establecer en el curso de Derecho, es sin duda el mas completo i el que puede dar mejores resultados a la sociedad i a la profesión del foro que tanto llama la atención de nuestra juventud”.4Tenía conciencia visionaria sobre la necesidad de modificar la enseñanza del Derecho y el estudio del ámbito Administrativo, en ese marco y a su juicio, era fundamental.

Como la consulta del Decano versaba sobre la proposición de obras, lastaRRia indica que “Entre las obras que propuse a la Facultad de leyes para que sirvieren de texto en el estudio de los varios ramos de la ciencia, señalé estos Elementos de Derecho constitucional teórico, positivo i político i los de Derecho Penal i de Derecho Administrativo que sucesiva i separadamente me propongo publicar, sin mas objeto que el de proporcionar a la juventud americana i especialmente a mis compatriotas los libros elementales que sobre estas materias necesitamos, para que la enseñanza superior se haga de un modo mas regular i mas adecuado a nuestras circunstancias i necesidades”.5

Entendía que existía una carencia bibliográfica al respecto, pero estaba empeñado en superar este obstáculo con una publicación de su propia autoría.

2lastaRRia, José Victorino, Elementos de Derecho Público Constitucional arreglados y adaptados a la enseñanza de la juventud americana, Santiago, Imprenta Chilena, 1848, p. IX.

3Vid. lastaRRia, José Victorino, op. cit., p. XI. Citado asimismo en PaNtoJa bauzá, Rolando, El Derecho Administrativo. Concepto, características, sistematización y prospección, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1996, p. 18, y en PaNtoJa bauzá, Rolando, “La aparición del Derecho Público Administrativo en la escena jurídica”, en Revista de Derecho Público, Nº 67, 2005, p. 338.

4lastaRRia, José Victorino, op. cit., p. XI.

5Ibíd., pp. XI y XII.

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Tuvieron que pasar otros años más para que la autorizada opinión de aNdRés bello se dejara oír en el seno del Consejo Universitario en comunión con la opinión del señor lastaRRia. En la sesión de Consejo de 10 de agosto de 1850, que transcribimos íntegra en su parte atingente, se deja constancia de la importancia que para don aNdRés bello tenía esta cátedra y de la discusión que se originó en su seno frente a la propuesta de su establecimiento:

“El señor Rector hizo presente cuánto se deja notar la falta de un curso de estudios administrativos con aplicacion a Chile, en que, a mas de darse nociones generales sobre la materia, se enseñe el mecanismo de todas las oficinas públicas y sus atribuciones, la organización del impuesto, etc. i propuso se pidiese el remedio de esta falta al señor Ministro de Instrucción Pública. El señor Solar observó que podía lograrse la mejora que deseaba el señor Rector, dando mas extensión al curso actual de economía política del Instituto, que, como ya lo ha indicado en otras oportunidades, no conviene se limite a los principios jenerales i abstractos de la ciencia, sino que ademas de instruir a los alumnos en sus aplicaciones al país, les haga conocer nuestro sistema económico vijente.

El señor Rector, conviniendo con el señor Solar en cuanto a la necesidad de enseñar la Economía aplicada a Chile, puesto que sus principios varían tanto segun la condicion de los paises que por ellos hayan de rejirse, insistió en que la clase de derecho administrativo, cuya creación acababa de proponer, no debía comprender solamente, según su idea, la parte económica, sino, también el manejo de todas las demas oficinas que completan la administración pública. Siempre que se hiciese extensivo a todo esto el curso, poco importaría que se le desempeñase como una continuación del de Economía.

Sin llegar a celebrar acuerdo definitivo sobre las varias materias discutidas, se levantó la sesion por ser ya la hora adelantada”.6La fuerza de estas dos autorizadas opiniones se plasmó en los planes de estudio de la Escuela de Leyes de la Universidad de Chile el 7 de diciembre de 1853, por lo que “la enseñanza del Derecho Administrativo quedó anexada a la del Derecho Constitucional o como allí se le llamaba, Derecho Público; i en los planes de 7 de octubre de 1859 i de 14 de Mayo de 1866, se ratificó la disposición

6Actas del Consejo de la Universidad. Sesión de 10 de agosto de 1850. Anales de la Universidad de Chile, 1850, p. 343. El destacado es nuestro.

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precedente que imponía la enseñanza conjunta de aquellas dos ramas del Derecho jeneral”.7De conformidad a este nuevo plan de estudios, el Derecho Administrativo sería estudiado conjuntamente con el Derecho Público o Constitucional. Sin embargo, las circunstancias no fueron propicias para su total implementación, pues “su impulsor, don José VictoRiNo lastaRRia, fue desterrado a Lima por el último de los Gobiernos de los pelucones, lo que bloqueó su intención de escribir un texto de Derecho Público Administrativo, como era su intención”.8Así fue como su anhelo de impartir las enseñanzas de Derecho Administrativo, que pudo concretarse el año 1853 con la creación de la cátedra anexa, se vería frustrado por el Decreto del Supremo Gobierno de 24 de abril de 1851, que lo desterró a Lima por considerar que su participación en actos públicos de tendencias subversivas no le permitía seguir haciéndose cargo de la educación de los jóvenes del Instituto como profesor de Legislación y Derecho de Gentes, ramo en el que se incluía el estudio del Derecho Constitucional.

Sigue la senda del señor Lastarria, como profesor de Derecho de Gentes, don saNtiaGo PRado,9quien el año 1859, ya como rector del Instituto, publica la obra Principios Elementales de Derecho Administrativo Chileno adaptados a las enseñanzas del ramo en el Instituto Nacional siguiendo el plan y la teoría de varios autores. El texto fue publicado en forma anónima,10pues el autor, en la Advertencia que precede al mismo, señala que:

7letelieR madaRiaGa, Valentín, De la enseñanza del Derecho Administrativo. Lección de apertura del curso en la Universidad Nacional, Santiago, Imprenta de la Libertad Electoral, 1889, p. 4.

8PaNtoJa bauzá, Rolando, “La aparición del Derecho Público Administrativo en la escena jurídica”, op. cit., p. 340.

9Vid. zelaya etcheGaRay, Pedro, Génesis histórica del Derecho Administrativo chileno, el pensamiento de los primeros catedráticos de la disciplina (Jorge Huneeus Zegers y Valentín Letelier Madariaga), Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, 1986, pp. 2 y ss. El autor reconoce a Santiago Prado como “el primer profesor de esta rama del Derecho” en Chile. Sin embargo, sostiene que el señor Prado “no sienta un...

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