Derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas en un juicio previo anulado - Núm. 17, Julio 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643886669

Derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas en un juicio previo anulado

AutorMauricio Duce
CargoMagíster en Ciencias Jurídicas Universidad de Stanford
Páginas118-146

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DUCE, Mauricio. “El derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas en un juicio previo anulado”.

Polít. crim. Vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), Art. 4, pp. 118-146. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A4.pdf]

Derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas en un juicio previo anulado.

Mauricio Duce J.

Magíster en Ciencias Jurídicas Universidad de Stanford Profesor Titular Facultad de Derecho Universidad Diego Portales mauricio.duce@udp.cl

Resumen

El propósito del artículo es aportar al conocimiento doctrinario y desarrollo jurisprudencial de nuestro país por medio de la presentación de información y elaboración de argumentos para resolver un problema específico que se ha debatido intensamente en la práctica de tribunales: la posibilidad de permitirle o no al acusado (su defensa) –en virtud al artículo 332 del Código Procesal Penal– utilizar las declaraciones prestadas por testigos y peritos en un juicio oral previo anulado en el contexto del desarrollo del nuevo juicio oral que se ha seguido como consecuencia de la anulación del primero. Sostendré que no existen buenas razones legales ni de principios o de valores que inspiran a nuestro sistema acusatorio que justifiquen la prohibición absoluta de utilizar estas declaraciones para efectos de confrontar a esos testigos o peritos con sus declaraciones previas inconsistentes. Para estos efectos, el artículo fijará un marco conceptual para debatir el problema (ubicarlo como una cuestión de derecho de confrontación y, especialmente, de derecho a contraexaminar) y luego se detendrá en la elaboración de argumentos en favor de su uso y en la revisión crítica de los argumentos que usualmente se invocan en su contra.

Palabras clave: Derecho de confrontación, contraexamen, uso de declaraciones previas inconsistentes.

Abstract

The goal of this paper is to make a contribution for scholarly knowledge and jurisprudential development of our country through the presentation of information and the elaboration of arguments to resolve a specific problem that has been highly debated before Chilean courts: the possibility to allow or to deny the defendant (or her lawyer) –according to article 332 of the Criminal Procedural Code– the use of statements made by witnesses and expert witnesses in a trial that was annulled in the new trial that is the consequence of the first one. I will argue that there are no good legal reasons nor of principles and values that inspire our adversarial system that justify an absolute prohibition to use these statements with the goal to confront those witnesses and expert witnesses with their prior inconsistent statements. To achieve this, the paper will propose a conceptual framework to understand the problem (right to confront witnesses and particularly right to cross-examine) and then will elaborate arguments in favor of this position and critically review the arguments against it.

Key words: Right to confront witnesses, cross-examination, use of prior inconsistent statements.

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DUCE, Mauricio. “El derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas en un juicio previo anulado”.

Introducción 1

El sistema procesal penal de corte acusatorio vigente en nuestro país desde el año 2.000 ha introducido cambios muy significativos en el diseño y lógica del proceso penal con un enorme impacto en la forma de comprender los alcances y contenidos de las diversas garantías que integran al debido proceso penal. Se trata de un cambio “cultural” muy profundo que poco a poco se ha ido reflejando en las decisiones de distintos tribunales sobre materias que, por el diseño del sistema inquisitivo anterior, no habían tenido espacio para su desarrollo por la doctrina y la jurisprudencia nacional. El cambio procesal ha obligado a los tribunales a enfrentar situaciones nuevas que les han exigido ampliar los marcos tradicionales bajo los cuales las garantías en juego habían sido analizadas previamente en nuestro país, lo cual ha significado una expansión muy relevante de las mismas y un desarrollo jurisprudencial creciente.2

Un derecho donde naturalmente se ha producido esta evolución es en materia de derecho de confrontación o, como ha sido tratado habitualmente en la doctrina nacional, el derecho o principio de contradictoriedad.3Así, uno de los aspectos de este derecho en el que se ha venido planteando una discusión importante a nivel de tribunales en los últimos años, lamentablemente con menos claridad de la necesaria, ha sido el referido a la posibilidad de permitirle o no al acusado (su defensa) –en virtud al artículo 332 del CPP– utilizar las declaraciones prestadas por testigos y peritos en un juicio oral previo anulado en el contexto del desarrollo del nuevo juicio oral que se ha seguido como consecuencia de la anulación del primero.

A pesar de la importancia práctica que tiene la resolución de este tema para el funcionamiento adecuado del sistema, se trata de un problema cuyo desarrollo doctrinal ha

1El presente trabajo se ha estructurado sobre la base de un informe en derecho que el autor elaboró y que fue solicitado por el Estudio Jurídico “Balmaceda y Cox Abogados” en la causa por recurso de nulidad seguido ante la Corte Suprema rol nº 2866-2012 (fallado el 17 de junio de 2013). El texto fue entregado en el mes de abril de 2013. Agradezco especialmente al abogado Francisco Cox la autorización para utilizar los contenidos de dicho informe para construir este artículo. En todo caso, cabe mencionar que esta versión contiene cambios importantes en la estructura y contenidos del texto original, agregando, entre otras cosas, temas y nuevas fuentes no consideradas previamente, como a su vez eliminando partes que no eran pertinentes para este texto.

2Un buen ejemplo que da cuenta del punto es el debate que sobre el alcance de la garantía de imparcialidad ha existido a propósito de la facultad de los jueces para realizar en juicio preguntas aclaratorias de testigos y peritos de conformidad al artículo 329 inciso 4 del Código Procesal Penal (en adelante el “CPP”). Allí en donde en el contexto del sistema inquisitivo nuestra doctrina y jurisprudencia convivió pacíficamente con una situación extrema como lo era que un mismo juez que no sólo investigaba y acusada sino también fallaba el caso, en el sistema acusatorio se ha llegado a consolidar una doctrina jurisprudencial que entiende que jueces que ejercen muy activamente la facultad del artículo mencionado comprometerían la garantía de imparcialidad y se ha dado lugar a nulidad de juicio respectivo. Como puede apreciarse, realmente existe un mundo de diferencia en cuanto a la comprensión y alcances de la garantía en estos dos escenarios procesales. Un análisis sobre el problema y parte de la jurisprudencia en este punto puede verse en ROJAS, Julio, “El rol del juez en la prueba: efectos que genera en el juicio oral la formulación de preguntas aclaratorias a testigos y peritos conforme al artículo 329 inciso cuarto del Código Procesal Penal,” en: VV.AA, Diez años de la reforma procesal penal en Chile, Santiago: Ediciones Universidad Diego Portales, 2011, pp. 432-456.

3Me referiré más adelante a esta diferencia de nomenclatura. Véase infra 1.1.

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Polít. crim. Vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), Art. 4, pp. 118-146. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A4.pdf]

sido escaso.4Esto se ha traducido en una jurisprudencia bastante confusa y que, por regla general, no se haya abordado la cuestión utilizando un marco conceptual adecuado.

La tendencia jurisprudencial aparentemente mayoritaria hasta el mes de junio de 2013 había sido entender que no era posible utilizar declaraciones de un juicio previo anulado debido a que los efectos del recurso de nulidad producirían una suerte de inexistencia de todo el material producido en el juicio anulado. En consecuencia, con la anulación del juicio se produciría una inexistencia jurídica de todo lo ocurrido en el mismo que también lleva aparejada una inexistencia fáctica.5Este criterio ha sido cambiado por la Corte Suprema en una decisión de junio de 2013 que ha sostenido que el no permitir utilizar las declaraciones previas de un juicio anulado de testigos (las víctimas) y un perito producen una infracción al debido proceso que se traduce en la nulidad de la sentencia y el juicio oral en virtud de la causal del artículo 373 letra a) del CPP.6Esta decisión representa, en mi opinión, un enorme avance para resolver adecuadamente el problema. Con todo, como ha sido demostrado por la investigación disponible en la materia, una decisión de la Corte Suprema no garantiza necesariamente la unificación de la jurisprudencia en nuestro país.7Por otra parte, si bien la decisión de la Corte parece apuntar en la dirección correcta, estimo no se hace cargo de todos los aspectos de fondo que debieran considerarse para consolidar una doctrina jurisprudencial clara en la materia. Se trata de una cuestión que, en mi opinión, sólo se puede resolver correctamente con una adecuada comprensión del derecho a confrontación que ha sido poco tratado por nuestra doctrina y jurisprudencia.

En este contexto, el propósito del presente trabajo es aportar al conocimiento doctrinario y desarrollo jurisprudencial de nuestro país mediante una caracterización del derecho a confrontación que en general no ha estado presente en nuestra literatura y la elaboración y perfeccionamiento de argumentos para justificar el uso de declaraciones vertidas en juicios anulados como forma de contrastar declaraciones en virtud del uso del artículo 332 del CPP. Como se puede anticipar, estimo que la negativa de permitirle utilizar al acusado estas declaraciones generaría una infracción al debido proceso. Como se trata de un problema

4El único trabajo académico que se refiere específicamente a este problema es el de VIAL, Pelayo “El derecho a confrontación con declaraciones de un...

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