El derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado - Estudios sobre Justicia Constitucional. Libro homenaje a la profesora Luz Bulnes Aldunate - Libros y Revistas - VLEX 361611038

El derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el estado

AutorHumberto Nogueira Alcalá
Cargo del AutorPresidente Asociación Chilena de Derecho Constitucional
Páginas147-175
147 EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336
EL DERECHO A LA NO
DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN EL
TRATO QUE DEBE DAR EL ESTADO
Y SUS ORGANISMOS EN MATERIA
ECONÓMICA
Humberto Nogueira Alcalá *
1. FUENTE DEL DERECHO
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Nº 22. El derecho a la no discriminación arbitraria en el trato
que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signique tal
discriminación, se podrán autorizar determinados benecios
directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona
geográca, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno
u otras. En el caso de las franquicias o benecios indirectos,
la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente
en la Ley de Presupuestos.
* Presidente Asociación Chilena de Derecho Constitucional.
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EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
LA FOTOCOPIA DE LIBROS ES UN DELITO - LEY Nº17.336
2. INTRODUCCIÓN
A través de esta norma, constituida como derecho subjetivo y
como componente objetivo de nuestro sistema constitucional,
se busca hacer operativo el derecho general a la igualdad ante
la ley en el ámbito de la Constitución económica, evitando las
decisiones arbitrarias del Estado y de sus organismos en relación
a los operadores económicos privados.
Dicha norma constitucional es primera vez que se establece en
nuestro ordenamiento constitucional, reforzando la aplicación en
materia económica del principio general de igualdad ante la ley,
pacicando con norma expresa lo que algunos sectores pudieren
cuestionar sobre la aplicación del derecho a la igualdad ante la
ley al Estado y sus organismos, lo que en la doctrina contemporá-
nea es un punto pacíco, ya que los derechos fundamentales son
derechos con efectos erga omnes, además de constituir elementos
objetivos del orden constitucional teniendo fuerza normativa y
aplicación inmediata, formando parte del parámetro de control
de constitucionalidad de las normas infraconstitucionales y de
la actuación de cada uno y todos los órganos y autoridades del
Estado, de los cuerpos intermedios y de las personas. Asimismo,
su incorporación constitucional y su ubicación como derecho
fundamental obedece a las desconanzas históricas del pasado
sobre la actuación del Estado en materia económica, generándose
normas beneciosas para sí mismo en perjuicio de los operadores
económicos privados.
En la materia antes señalada, la doctrina y la jurisprudencia
es pacíca, al respecto podemos explicitar lo sostenido por el
Tribunal Constitucional citando diversa doctrina:
“La norma establecida en el artículo 19 Nº 22 “es original de
la Constitución de 1980”, pues no la contemplaban Cartas
anteriores. “Forma parte de un conjunto de normas sobre iso-
nomía, cuyo objeto es impedir que el Estado o sus organismos
puedan discriminar en materia económica, particularmente
en benecio propio y en perjuicio de los agentes económicos
privados” (Cea, José Luis; Derecho Constitucional Chileno; t.
II; Ediciones Universidad Católica de Chile; Santiago, 2004,
págs. 509-510). Su incorporación buscó varios propósitos. Por
de pronto, establecer expresamente la prohibición de discriminar
arbitrariamente que tiene el Estado en materia económica,
para evitar discusiones sobre si se aplicaba el 19 Nº 2 al

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