Derecho internacional de los derechos humanos y derecho doméstico chileno - Núm. 7, Octubre 2015 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 648790225

Derecho internacional de los derechos humanos y derecho doméstico chileno

AutorPaula Millon Lorens - Rodrigo Céspedes Proto
CargoCandidata a Doctor en Derecho, Universidad Nacional de Rosario - Candidato a Doctor en Derecho, Universidad de Lancaster
Páginas83-116
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Octubre 2015 Derecho internacional de los derechos humanos y derecho doméstico chileno
DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y DERECHO DOMÉSTICO CHILENO
INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS LAW
AND THE CHILEAN LEGAL SYSTEM
Paula Millon Lorens*
Rodrigo Céspedes Proto**
Resumen
Este trabajo analiza la inf‌luencia del derecho internacional en el derecho
doméstico chileno a través del estudio de casos judiciales. El artículo
abarca una serie de áreas del derecho como casos penales y abusos a los
derechos humanos, derechos indígenas, derechos del niño y tratados de
libre comercio en el marco OMC-GATT.
PALABRAS CLAVE: derecho internacional; derecho doméstico; dere-
chos fundamentales; tratados; Constitución; juridicidad; jurisprudencia;
interpretación; activismo judicial; abusos a los derechos humanos; derecho
penal internacional; derecho humanitario; OIT-169; derechos indígenas;
derechos del niño; libre comercio; OMC-GATT.
Abstract:
This article deals with the inf‌luence of international law in the chilean
domestic system through case-law. This work analyses that inf‌luence in
diverse branches of law from criminal law and human rights abuses to
indigenous rights, rights of children, and free trade agreements under the
framework of WTO-GATT.
Octubre 2014 Una mirada sobre la evolución histórica de la inspección escolar en Chile
Derecho Público Iberoamericano, Nº 7 pp. 83-116 [octubre 2015]
* Candidata a Doctor en Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Profesora de
técnicas de litigación oral y negociación, Universidad Andrés Bello. Artículo recibido el
23 de mayo de 2015 y aceptado para su publicación el 15 de agosto de 2015.
** Candidato a Doctor en Derecho, Universidad de Lancaster. Research Associate,
Law School, Manchester University. Correo electrónico: rodrigo.cespedes@manchester.
ac.uk. Esta investigación es f‌inanciada por el European Research Council (Advanced
Grant: 323656-STC).
PAULA MILLON LORENS - RODRIGO CÉSPEDES PROTO DPI Nº 7– Estudios
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KEY WORDS: international law; domestic law; constitutional rights;
Constitution; legality; case-law; legal interpretation; judicial activism;
human rights abuses; international criminal law; humanitarian law; ILO-
169; indigenous rights; international rights of the child; international
trade; WTO-GATT.
I. Introducción
La inf‌luencia del derecho internacional en nuestro derecho doméstico,
en especial el público, ha sido particularmente dinámica estos últimos
años. Varias ramas se han visto afectadas, no sólo desde un punto de vista
teórico, sino también práctico. Es claro, por ejemplo, que la normativa
internacional sobre responsabilidad pecuniaria del Estado por crímenes
de lesa humanidad ha añadido nuevo material a las teorías existentes en
derecho administrativo; el procedimiento administrativo ambiental se ha
visto modif‌icado por la Convención OIT 169. Los tributos, ya sometidos
por la Constitución a una rígida legalidad, se subordinan también a una
supralegalidad internacional y pueden ser impugnados por otros Estados1.
Las inversiones internacionales en Chile pueden ser protegidas por una
suerte de revisión judicial internacional contra los atentados estatales2.
Nuestro principio de juridicidad, gracias a las normas internacionales, se
1 Por ejemplo, los casos frente al ente OMC entre Chile y Gran Bretaña por el
impuesto al lujo por el whisky. Este producto es, en su gran mayoría, importado y se le
aplican tanto los derechos ad valorem como los del DL 825/74 (IVA y adicional). Por
esta razón, los países exportadores de whisky estimaban que nuestro sistema impositivo
discriminaba a esta mercancía ya que la producción chilena era y es escasa y, si bien la norma
estaba planteada en sentido general, en la práctica solo se aplicaba a las importaciones,
favorecien do injust amente al pisco. La OMC, en el 2000, consideró este esquema
tributario como una violación a las normas de igualdad de trato nacional del GATT. Por
esta condena, se suprimió el impuesto adicional del Art. 42 letra f) del DL 825/74 y se
modif‌icó la letra a) de la misma disposición, para no discriminar entre bebidas alcohólicas,
salvo por su graduación (un sistema mucho más objetivo). El 2002, a requerimiento de
Argentina, la OMC analizó el sistema chileno de “bandas de precios” y estimó que no era
transparente. Argentina tuvo más éxito que los importadores chilenos frente a nuestros
tribunales. El sistema de bandas de precios fue considerado conforme a la los principios
constitucionales tributarios en “Watt’s Alimentos con Fisco”, RDJ T 90 Nr. 3 (1993), sec.
5, p 219. Inaplicabilidad. Comentado por Eduardo
SOTO KLOSS
.
2 Por ejemplo el caso del famoso diario Clarín, requisado después del golpe militar
sin indemnización alguna. El CIADI, ligado al Banco Mundial, concedió una indemnización
en 2008 a su dueño basado en el Acuerdo entre España y Chile para la Protección y
Fomento Recíprocos de Inversiones, suscrito el 2 de octubre de 1991 y vigente desde el
29 de marzo de 1994. “Pey Casado y Fundación Allende con Chile”, Laudo Caso CIADI
Nr. ARB/98/2. Aún se discute el monto.
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Octubre 2015 Derecho internacional de los derechos humanos y derecho doméstico chileno
ha vuelto mas “denso”3. La acción de protección se extiende no sólo a los
derechos constitucionales, sino también a los reconocidos por tratados
de derechos humanos. Actualmente, el juez parece tener más material
jurídico con el cual controlar al legislador o a la Administración.
La aplicación doméstica del derecho internacional es una tendencia
en el derecho chileno y latinoamericano. Desde el retorno a la democracia,
los sucesivos gobiernos chilenos han ratif‌icado una multitud de tratados
de derechos humanos, los que son aplicados regularmente por los jueces
chilenos. Este fenómeno no es sólo aplicable a las violaciones a derechos
humanos durante el gobierno del General Pinochet, sino que la aplicación
doméstica del derecho internacional ha afectado varias áreas jurídicas.
Este asunto ha sido una verdadera revolución. El derecho internacional
de los derechos humanos no puede ya considerarse soft-law o conf‌inarse
sólo a la política internacional. El derecho internacional de los derechos
humanos es def‌initivamente hard-law desde la modif‌icación del Artículo
5.2 de la Carta Fundamental chilena4 y su posterior aplicación por los
tribunales chilenos. Después que el General Pinochet fue derrotado en
el referéndum de 1988, la Constitución fue reformada y se ratif‌icaron
varios tratados de derechos humanos, los que entraron a formar parte del
ordenamiento jurídico chileno. En el pasado, los aspectos en que el derecho
internacional tenía alguna importancia se limitaban a las extradiciones,
los exequaturs, el tra nspor te int erna ciona l o el as ilo po líti co. Act ualm ente,
el derecho internacional está presente en la litigación cotidiana en áreas
como derecho de familia, protección de niños, niñas y adolescentes, tribu-
tación5, responsabilidad del Estado6; derecho indígena7 o derecho penal8.
3 Paul P.
CRAIG
, Formal and substantive conceptions of the rule of law: an analytical
framework, Public Law Autumn, pp. 467-487.
4 “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado
respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los
tratados internacionales ratif‌icados por Chile y que se encuentren vigentes.”
5 SCS (2003) Rol 375-2003, Ditec Ltda. con Aduana de Osorno”, Ius Publicum N°
11/2003, pp. 215-ss.
6 SCAA de San Miguel (2008), Rol 660-2007, Recurso de protección: “Cumsille
con Fisco de Chile”.
7 En materia de recursos naturales, SCS (2009) Rol 1.705-2009, casación fondo y
forma “Agua Mineral Chusmiza SAIC con Comunidad Indígena Aymará de Chusmiza y
Usmagana”; en materia ambiental, por ejemplo, SCS (2012) Rol 10.090-2011, Comunidad
Indígena Antú Lafquén de Huentetique con Corema de la Región de los Lagos.
8 En m at eri a de res pon sab ili dad pen al a dol esc ent e y d ere ch os d el n iño, v er “L.E.T.M.
con Juez de Garantía de Concepción”, SCAA de Concepción Rol 89-2008, recurso de
amparo. Desde luego, los casos sobre abusos a los derechos humanos durante el Gobierno
Militar.

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