El Derecho Penal Ambiental en el Derecho comparado de Tradicion Continental - Derecho penal del medio ambiente - Libros y Revistas - VLEX 369077838

El Derecho Penal Ambiental en el Derecho comparado de Tradicion Continental

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas53-128
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CAPITULO TERCERO
EL DERECHO PENAL AMBIENTAL
EN EL DERECHO COMPARADO
DE TRADICION CONTINENTAL*
3.1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo se expondrá el estado actual de la regulación del
derecho penal ambiental en el sistema jurídico de tradición con-
tinental, tomando como punto de referencia para el derecho
europeo las regulaciones española y alemana, y para el ameri-
cano, la argentina y la brasileña. En ambos grupos encontramos
tres modelos diferentes de tratamiento del llamado delito ambien-
tal: el de regulación general (España, Alemania), el de regulación
especial (Brasil), y el de prescindencia (Argentina).
En los modelos de regulación –sin perjuicio de las diferencias
naturales existentes entre los países cuya legislación se analiza–
se han establecido nuevas figuras penales que castigan de ma-
nera más o menos independiente hechos de contaminación am-
biental o de peligro de contaminación; en el de prescindencia, en
cambio, como lo demuestra la situación en Argentina, la regu-
lación penal de hechos que podrían considerarse como de con-
taminación ambiental, ha de buscarse en disposiciones del Código
Penal y de leyes especiales, que no han sido establecidas directa
e independientemente con ese propósito. La diferencia entre
el modelo de regulación general y el de regulación especial radica,
básicamente, en la técnica legal empleada: en el primero los de-
litos de contaminación aparecen en el Código Penal; mientras
* Este capítulo ha sido elaborado por los profesores Jean Pierre Matus A.,
María Cecilia Ramírez G. y Marcelo Castillo S.
DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE
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que en el modelo de regulación especial, el legislador ha optado
por incorporar tales delitos en una ley especial relativa al me-
dio ambiente, que regula la protección del medio ambiente
como objeto especial, tanto en los aspectos penal, procesal y ad-
ministrativo.
En la exposición de los temas se profundizará, además, en
algunas importantes cuestiones dogmáticas, a saber, la técnica
legislativa empleada, la naturaleza de los delitos medioambientales,
los problemas de la comisión por omisión y de la causalidad en
estos delitos, los relativos a la autoría y la participación en las
grandes empresas, así como los de la responsabilidad penal de
las personas jurídicas en estas materias, entre otros.
3.2. EL MODELO DE REGULACIÓN GENERAL:
LOS CASOS ESPAÑOL Y ALEMÁN
3.2.1. Breve panorama de las disposiciones penales relativas
al medio ambiente en los derechos español y alemán
El Código Penal español de 1995 establece en el Capítulo III del
Tít. XVI de su Libro Segundo, arts. 325 a 331, los llamados “de-
litos contra los recursos naturales y el medio ambiente”. En ese
título, denominado genéricamente “delitos relativos a la orde-
nación del territorio y la protección del patrimonio histórico y
del medio ambiente” se contemplan también los “delitos con-
tra la ordenación del territorio” (Cap. I), los que recaen “sobre
el patrimonio histórico” (Cap. II), y los “relativos a la protección
de la flora y fauna”.
De entre el variado catálogo de figuras penales que se con-
templan en las disposiciones aludidas, parece haber acuerdo en
la doctrina que el delito referido a la afectación propia del me-
dio ambiente como tal sería el contemplado en el art. 325, co-
nocido como “delito ecológico” o “de contaminación”, que recoge con
algunas alteraciones el antiguo art. 347 bis del Código Penal de
1944 (introducido por la Ley Orgánica 8/1983 de 25 de junio)
y castiga con penas privativas de libertad, multa e inhabilitación,
al que “contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carác-
ter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice
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directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extrac-
ciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyec-
ciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las
aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, in-
cluso, en espacios transfronterizos, así como las captaciones de
aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sis-
temas naturales”.1 En el mismo art. 325 se contempla una pri-
mera agravación, consistente en provocar un “riesgo de grave
perjuicio... para la salud de las personas”. El mismo efecto agra-
vante se establece en el art. 326 cuando en la comisión del deli-
to concurra alguna de las circunstancias siguientes: “a) Que la
industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber ob-
tenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de
sus instalaciones; b) Que se hayan desobedecido las órdenes ex-
presas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión
de las actividades tipificadas en el artículo anterior; c) Que se
haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambien-
tales de la misma; d) Que se haya obstaculizado la actividad ins-
pectora de la Administración; e) Que se haya producido un
riesgo de deterioro irreversible o catastrófico; y f) Que se pro-
duzca una extracción ilegal de aguas en período de restriccio-
nes”. En figuras aparte, el art. 328 castiga con la pena de multa
y arresto de fin de semana a quienes establecieren depósitos o
vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean
tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equili-
brio de los sistemas naturales o la salud de las personas; y el
art. 330 impone la pena de prisión de hasta cuatro años y multa
a “quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente
alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo”.
1 Cfr., por todos, Huerta Tocildo, Susana: Principios básicos del derecho penal y
art. 325 del Código Penal, en Revista Penal 8 (2001), 39-52, p. 41; Lizaur G. Marga-
llo, Helena: El delito ecológico en España, en Rev. Jurídica Univ. Interamericana de
Puerto Rico, vol. XXXV, Nº 1 (2000), 39-53, p. 43; Vercher Noguera: Reflexiones
sobre las emisiones y vertidos en los delitos contra el medio ambiente y algunos aspectos de-
terminantes en los mismos, en Revista Penal 7 (2001), 99-108, p. 106. Respecto de la
regulación del delito ecológico, conforme únicamente a lo dispuesto en el antiguo
art. 347 bis del Código Penal de 1944, v., por todos, Vega Ruiz, José A.: El delito
ecológico, 2ª ed., Madrid, 1994, passim; Silva Sánchez, Manuel José: Delito ecológico o
medioambiental del art. 347 bis del Código Penal. Tipo objetivo. Tipo básico y subtipos agra-
vados, en Studia Jurídica Nº 4 (1993), 83-96.

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