Derecho Internacional Privado. Capacidad. Estado civil. Mayor edad - Responsabilidad contractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341682

Derecho Internacional Privado. Capacidad. Estado civil. Mayor edad

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas111-114

Page 111

Corte de Valparaíso 2 de enero de 1908

Vistos: reproduciendo la parte expositiva de la sentencia apelada; y

Teniendo presente:

  1. Que don Ezequiel Cámus ha justificado su personería con el poder, en el cual el Gerente de la Compañía demandante ratifica lo obrado en la causa a nombre de ésta, sin oposición de la parte contraria;

  2. Que el documento presentado como título justificativo de la demanda, ha sido virtualmente reconocido por don Donald Mac Gregor Shaw durante la secuela del pleito, pues acepta haberlo suscrito;

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  3. Que, no obstante, ha objetado dicho documento en su condición de contrato, diciendo que según aparece de su mismo texto, es sólo un memorandum o proyecto de contrato, destinado a ratificarse en Chile, y que, por otra parte, a nada le obliga por haberlo suscrito siendo menor de edad;

  4. Que el citado documento, extendido en Liverpool, Inglaterra, entre el representante de la Compañía de Navegación en el Pacífico y don Donald Mac Gregor Shaw, contiene las estipulaciones de un contrato de arrendamiento de servicios de la clase de los de gente de mar, en virtud del cual éste se obliga a servir a dicha Compañía en calidad de tarjador de carga, a bordo de cualquiera de sus naves, y aquélla a concederle un pasaje gratis hasta el Pacífico y a pagarle por sus servicios diversos sueldos que se determinan, a contar desde su partida de Inglaterra;

  5. Que para apreciar el valor y eficacia legal del referido documento, es indispensable acudir a los principios del Derecho Internacional Privado, y según los cuales las leyes patrias rigen privativamente en lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efecto en país extranjero;

  6. Que la ley inglesa fija en veintiún años la mayor edad de los ingleses y a los que llegan a ella les da capacidad para ejecutar por sí mismos toda clase de contratos y para obligarse personalmente a su cumplimiento.

  7. Que apreciado el tenor de las estipulaciones contenidas en el referido documento, debe tenérsele como un contrato en forma y no como un mero proyecto, pues nada le falta para su perfecta aplicación: se especifican en él los servicios, se señala el plazo de su duración, se fija su precio y, por último, se establecen las responsabilidades por la falta de cumplimiento a lo estipulado y, además, aparece con las formalidades externas que acreditan su autenticidad;

  8. Que siendo así, no hace variar su carácter o condición legal, ni su valor y...

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