Derecho Procesal Penal Funcional - Manual de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 319152911

Derecho Procesal Penal Funcional

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas19-174
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C ap ít ul o Se gu nd o
DERECHO PROCESAL PENAL FUNCIONAL
I. DISPOSICIONES GENER ALES
1. PRINCIPIOS BÁSICOS
Los primeros artículos del Código Pro-
cesal Penal se refieren a estos denominados
“principios básicos”, de los que ya aparece
al intérprete y destinatarios de la norma en
general el “garantismo” que le inspira, y que
se explica por un sinnúmero de razones:
históricas (reacción al sistema inquisitivo
del Código de Procedimiento Penal); polí-
ticas y sociológicas (conciencia realista de
la imposibilidad absoluta del sistema de
sancionar a todos –ni siquiera a la mayo-
ría– de los ilícitos criminales); económicas,
geográficas y otras, cuyo análisis escapa al
objeto de este libro.
1.1. Intervinientes
(art. 12 del C.P.P.)
Para los efectos regulados en el Códi-
go Procesal Penal, se considerarán como
intervinientes en el proceso, desde que
realicen cualquier actuación procesal o
desde el momento en que la ley les permite
ejercer facultades determinadas, y según
iremos estudiando en el trancurso de estas
páginas, a las siguientes personas:
a) Fiscal;
b) Imputado;
c) Defensor;
d) Víctima; y
e) Querellante.
1.2. Protección a la víctima
(art. 6º del C.P.P.)
Constituye uno de los pilares del sistema
procesal penal.
La ley insta a los diversos actores e “inter-
vinientes” a dar protección a la víctima:
a) El ministerio público está obligado a velar
por la protección de la víctima del delito en
todas las etapas del proceso penal.
El fiscal debe además promover, durante
el curso del proceso, acuerdos patrimonia-
les, medidas cautelares u otros mecanismos
que faciliten la reparación del daño causa-
do a la víctima. Se trata, como vemos, de
mandatos legales imperativos. Este deber no
impondrá el ejercicio de las acciones civiles
que pudiesen corresponder a la víctima.
b) Por su parte, el tribunal garantizará,
conforme a la ley, la vigencia de sus derechos
durante el curso del proceso. Se trata, otra
vez, de un mandato imperativo.
c) Finalmente, la policía y demás organis-
mos auxiliares “deberán” dar a la víctima un
trato acorde con su condición de tal, procu-
rando facilitar al máximo su participación
en los trámites en que debiere intervenir.
1.3. Juicio previo y única persecución
(art. 1º del C.P.P.)
Ya previsto en el Nº 3 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República,
1
este
principio básico contiene dos aspectos:
1 Insertamos esta norma, pues nos referiremos
a ella con frecuencia: Dispone el artículo 19 de la
Constitución, en su numeral tercero:
20
Manual de Procedimiento Penal
A) Juicio previo
Se trata en rigor de requisitos con los
que debe cumplir en todo caso la justicia
penal:
Impone cargas y obligaciones de hacer
(manda) y otras de no hacer (prohíbe):
a) Cargas de hacer
i. El Código Procesal Penal se refirió en
su primer artículo al acto que por definición
pone fin al proceso: la sentencia. Quiso sig-
nificar que estos principios básicos han de
estar presentes desde el inicio del proceso
y hasta el final del mismo. Es así como dice
que toda sentencia penal debe ser fundada.
En las próximas páginas analizaremos los
requisitos de las sentencias, y su necesaria
fundamentación.
ii. Tribunal imparcial. Esta sentencia,
sigue el Código, deberá ser dictada por
“3º. La igual protección de la ley en el ejercicio
de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica
en la forma que la ley señale y ninguna autoridad
o individuo podrá impedir, restringir o perturbar
la debida intervención del letrado si hubiere sido
requeri da. Tratándo se de los in tegrantes de las
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública,
este derecho se regirá, en lo concerniente a lo admi-
nistrativo y disciplinario, por las normas pertinentes
de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar aseso-
ramiento y defensa jurídica a quienes no puedan
procurárselos por sí mismos.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones espe-
ciales, sino por el tribunal que señalare la ley y que
se hallare establecido por ésta con anterioridad a la
perpetración del hecho.
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdic-
ción debe fundarse en un proceso previo legalmente
tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre
las garantías de un procedimiento y una investigación
racionales y justos.
La ley no podrá presumir de derecho la respon-
sabilidad penal.
Ningún delito se castigará con otra pena que la
que señale una ley promulgada con anterioridad a su
perpetración, a menos que una nueva ley favorezca
al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la
conducta que se sanciona esté expresamente descrita
en ella;”.
un Tribunal imparcial. Estudiaremos las
causas de implicancias, recusaciones e in-
habilidades que en general pueden afectar
a los jueces, y cómo se hacen valer.
La Constitución Política, en la norma
indicada, y este Código garantizan a las
personas:
– Derecho a un juicio previo;
– Derecho a un juicio oral;
– Derecho a un juicio público;
– Derecho a un juicio desarrollado en
conformidad con las normas dadas en
b) Cargas de no hacer
Ninguna persona puede ser (sino en
virtud de la sentencia mencionada, dictada
por el tribunal indicado):
i. Condenada o penada;
ii. Ni sometida a alguna de las medidas
de seguridad establecidas en el Código
(citación, detención, prisión preventiva y
otras que también analizaremos).
B) Única persecución
Garantizado también en la Constitución
Política de la República, en el mismo Nº 3
del artículo 19, este artículo 1º del Código
Procesal Penal garantiza la cosa juzgada
en materia penal, y que beneficia a las
siguientes personas:
a) Condenados;
b) Absueltos; y
c) Sobreseídos definitivamente.
Ninguno de ellos podrá ser sometido
a un nuevo proceso penal por el mismo
hecho.
i. Este principio tiene además su arista
en materia civil, desde el momento en
que de conformidad con el artículo 179
del Código de Procedimiento Civil, las
sentencias que absuelvan de la acusación o
que ordenen el sobreseimiento definitivo
producirán cosa juzgada en materia civil
en los tres casos a que se refiere:
– Cuando la sentencia penal se fun-
de en la no existencia del delito o
cuasidelito que ha sido materia del
proceso (no se entenderán compren-
21
Capítulo II. Derecho Procesal Penal funcional
didos en este caso aquellos en que la
absolución o sobreseimiento proven-
gan de la existencia de circunstan-
cias que eximan de responsabilidad
criminal);
– Si no existe relación alguna entre el
hecho que se persigue y la persona
acusada (sin perjuicio de la responsa-
bilidad civil que pueda afectarle por
actos de terceros, o por daños que re-
sulten de accidentes, en conformidad
a lo establecido en el Título XXXV,
Libro IV, del Código Civil –artícu-
los 2314 y siguientes–); y
– En caso de no existir indicio en contra
del acusado (no pudiendo en tal caso
alegarse la cosa juzgada sino respecto
de las personas que hayan intervenido
en el proceso penal).
Termina diciendo este artículo 179 que
“Las sentencias absolutorias o de sobresei-
miento en materia criminal relativas a los
tutores, curadores, albaceas, síndicos, de-
positarios, tesoreros y demás personas que
hayan recibido valores u objetos muebles
por un título de que nazca obligación de
devolverlos, no producirán en ningún caso
cosa juzgada en materia civil”.
ii. Y una en el orden internacional
(art. 13 del C.P.P.) que comentaremos más
adelante.
1.4. Juez natural
(art. 2º del C.P.P.)
También garantizado por el Nº 3 del
ley quiso explicitar que nadie podrá ser juz-
gado por comisiones especiales, sino por el
tribunal que señalare la ley y que se hallare
establecido por ésta con anterioridad a la
perpetración del hecho que motive o dé
origen al proceso.
Estudiaremos pronto que el juez no
puede delegar sus funciones, bajo sanción
de nulidad procesal (art. 35 del C.P.P.).
1.5. Exclusividad de la investigación penal
(art. 3º del C.P.P.)
La investigación penal la dirigirá exclusi-
vamente el ministerio público. Por ningún
motivo podría dirigirla alguna otra persona
o autoridad.
Objeto de la investigación
El ministerio público, ya lo veremos,
dirigirá su investigación a los siguientes
aspectos esenciales:
a) Hechos que revistan caracteres de
delito;
b) Aquellos que determinen la partici-
pación punible de determinada persona
en ellos, en calidad de autor, de cómplice
o de encubridor;
c) Circunstancias que acreditaren la
inocencia del imputado, en conformidad
a la Constitución y las leyes.
1.6. Presunción de inocencia del imputado
(art. 4º del C.P.P.)
Constituye uno de los principios o ele-
mentos esenciales de nuestro ordenamiento
procesal penal.
Nadie será considerado, ni tratado como
culpable sino hasta cuando fuere condena-
do por sentencia firme.
Durante todo el curso de la investigación,
durante el proceso, aun en el evento de
ser sometido el imputado a alguna medida
cautelar, y ni aun cuando sea condenado, y
mientras esa condena no lo sea por senten-
cia que se encuentre ejecutoriada; siempre
y en todo caso, el imputado será tratado
por todos los agentes e intervinientes en el
proceso (fiscales, jueces, policías, auxiliares,
gendarmes, prensa…) como si fuese total
y absolutamente inocente.
Lo anterior es fundamental para en-
tender el proceso penal y sus diversas
instituciones.
Una expresión de lo anterior (veremos
varias en las próximas páginas) es que el
tribunal no podrá condenar a una persona

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