El derecho a la protección de la salud: nuevas perspectivas dogmáticas y jurisprudenciales - Núm. 1-2014, Enero 2014 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016421

El derecho a la protección de la salud: nuevas perspectivas dogmáticas y jurisprudenciales

AutorLuz Bulnes Aldunate
CargoProfesora Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Chile. Ex Ministro del Tribunal Constitucional
Páginas41-68
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Revista de Der echo Universidad Fin is Terrae | Segunda époc a año II, Nº1-2014
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Resumen: en el presente ar tículo, se analizan la evolución del derecho a la
protección de la salud y su protección constitucional en Chile, haciendo
referencia a la jurisprude ncia del Tribunal Constitucional.
Palabras clave: derecho a la protección de la salud. Evolución histórica.
Jurisprudencia.
Summar y: this ar ticle studies the evolution of the Wright to health
protection and its constitutional enforcement in Chile, making reference
to the Constitutional Cour t’s jur isprudence.
Key words: the Wright to health protection. Historical evolution.
Jurisprudence.
1 Profesora Derecho Cons tituciona l. Universida d Autónoma de Chile. Ex M inistro d el
Tribunal Constitucional.
42
Luz Bulnes A ldunate | El derecho a la pr otección de la salud:
nuevas perspectivas dogmáticas y jurisprudencia les
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El derecho a la protección a la salud consagrado en la Constitu ción de1980
es indudablemente una consecuencia de los principios establecidos en el
capítulo primero de este texto y especialmente de la disposición que dice
que los hombres nacen libres e iguales en dignida d y derechos.
Libertad y dignidad son los sustentos del capítulo III de nuestra
Constitución sobre los derechos constitucionales. Uno de estos derechos es
el relativo a la protección a la salud establecido en su artículo19 número 9
de la carta f undamental, que dice
En un principio la Comisión de Estudios tuvo la intención de tratar a
continuación del derecho a la vida los demá s derechos que se relacionaban
con una vida digna , como eran el derecho a la salud, el derecho a viv ir en un
ambiente libre de contaminac ión y el derecho a la seguridad soc ial. Después,
por razones principalmente metodológicas, se abandonó ese plan, lo que
era lógico, porque todos esos derechos se ref‌ieren a una buena calidad de
vida, que es el derecho que se quiso asegurar. Si señalamos esta intención
es porque en el derecho a la vida se asegu ra también “la integridad física y
psíquica de las personas”, concepto que tiene una íntima relación con la
salud y que nuestros tribu nales han destacado. ¿Pued e acaso haber salud si
no hay integridad física y psíquica?
Como lo adelantábamos en párra fos anteriores, el artícu lo 19 número 9
asegura como derecho constit ucional la protección a la salud.
En la Comisión de Estudios, surgieron varias dudas sobre si se podía
asegurar el derecho a la salud, principalmente en razón, como se dijo en
la sesión número 190, de que el derecho a la salud no se puede reclamar de
nadie, las personas se enfer man y se mueren y, por cierto, ese derecho no se
puede reclamar, lo pierden sin que nadie lo haya quebrantado. Aunque en
dicho organismo se mencionaron estas ca racterísticas, el constituyente del
80 consagró una disposición relativa a la salud .
El Consejo de Estado mantuvo la norma aprobada por la Comisión, pese a
que en general en esta sede prevaleció la idea de no inclu ir en el listado de
derechos aquellos que no pueden ser exigidos del Esta do y que en principio
por sí solos no son justiciables.
Por ello se cambió la expresión “El derecho a la salud” por “El derecho a la
protección de la salud”.

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