Derecho de sufragio: la debatida cuestión de su obligatoriedad - Núm. 1-2009, Julio 2009 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 64854174

Derecho de sufragio: la debatida cuestión de su obligatoriedad

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile-UDP. zdc@zdcabogados.cl
Páginas361-384

La ponencia tiene su origen en un Informe presentado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2009, y el proyecto de reforma constitucional informado fue aprobado con el quórum preceptivo en la sala de la corporación el 21 del mismo mes.

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I Introducción

El presente trabajo tiene su origen en un Informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados recaído en proyecto de reforma constitucional que modifica artículos 15 y 18 de la Constitución Política de la República (CPR), que consagra el sufragio como derecho ciudadano e inscripción automática.

Hemos abordado el tema desde la doctrina de los derechos fundamentales en su engarce a la forma política de Estado republicano democrática y conforme al método jurídico circunscribiéndolo a la cuestión de la obligatoriedad/ voluntariedad del derecho de sufragio, por lo que nos apartamos de un análisis politológico o de sociología electoral en cuanto a premisas y método, análisis que también tiene mucho que decir sobre esta capital cuestión, al igual que la teoría política o filosofía política al plantear como problema el fundamento de la obligación política.

El derecho de sufragio (activo y pasivo) como derecho político, permite a sus titulares participar en la "formación de la voluntad estatal" (Kelsen), importando un interés privado para su titular al ejercer el derecho y un interés público al contribuir a realizar el derecho objetivo, al indirecta o directamente hacer posible la producción de normas merced la participación del pueblo.1 Nos recuerda el jurista vienés lo elemental al conectar los derechos políticos con el basal principio democrático: "La democracia es la idea de una forma de Estado o de sociedad en la que la voluntad colectiva, o más exactamente, el orden social, resulta engendrado por los sujetos a él, esto es, por el pueblo".2 El principio democrático permite concebir al pueblo como unidad jurídica, no orgánica o mística, en la que tienen un rol los partidos políticos, en que los derechos políticos, hacen de los ciudadanos-miembros sujetos del poder y objeto del poder.

De esta manera, el abordaje monográfico del derecho de sufragio engarza con la tradicional teoría del Estado, debatida entre concepciones naturalistas o funcionalizadas en torno a este derecho político, como lo refleja el balance crítico con la doctrina alemana y francesa contemporánea (en especial con Duguit) realizado por Carré de Malberg, quien nos propone: "Así pues, cuando se formula el problema del derecho electoral en el terreno de la teoría general del Estado, hay que reconocer que: 1º Los ciudadanos, como tales, no pueden tener parte en el ejercicio de la soberanía sino en virtud de la Constitución. Así, cuando el elector acude a votar, no lo hace como miembro del cuerpo nacional que por tal motivo tiene un derecho preexistente a la ley del Estado, sino que vota en virtud de una vocación que desciende de la Constitución, y por consiguiente en virtud de un título otorgado y derivado. Y en este sentido, el derecho de sufragio no es un derecho individual, ni tampoco cívico, sino una función constitucional. 2º Por los mismos motivos, el derecho de elección no es, para el ciudadano, el ejercicio de un poder propio, sino el ejercicio del poder de la colectividad. Y también en esto aparece como una función estatal. El ciudadano, al votar, no actúa por su cuenta particular, como persona distinta del Estado o anterior al Estado, sino que ejerce una actividad estatal en nombre y por cuenta del Estado. Así es como, en la democracia directa, el cuerpo de ciudadanos ejerce su potestad estatutaria como órgano supremo del Estado, no constituyendo Page 363 más que una sola y misma persona con este último (...). Igualmente, en la democracia llamada representativa -suponiendo que el régimen electoral se conciba como un medio de hacer depender la voluntad de los elegidos de la del cuerpo electoral- no debe considerarse por ello a éste como dotado con respecto al Estado de una personalidad o soberanía especiales, sino como formando un órgano estatutario de la persona Estado, por la cual tiene el encargo de querer de una manera inicial. 3º Finalmente, del hecho de que el elector no tiene poder propio, sino únicamente una competencia constitucional, resulta que sólo puede ejercer esta competencia dentro de los límites bajo las condiciones que la misma Constitución ha determinado".3

Asimismo es menester considerar que en la raíz de la cuestión debatida: obligatoriedad-voluntariedad del sufragio, está el concepto de democracia mismo. Alejados de concepciones excesivamente prescriptivas o valóricas de la democracia, que la entienden como una "filosofía de vida" o la definen por sus valores y principios de identidad como la "noble" tradición republicana, podemos sostener que desde una concepción procedimental o más descriptiva de la democracia, tenemos dos aproximaciones a partir de las cuales también se puede responder acerca de la cuestión de la obligatoriedad del sufragio: una aproximación (concepción liberal) entiende que la democracia es un método para que el pueblo elija entre elites en competencia por el voto popular análogo al mercado, en que el derecho de sufragio es ejercido libremente (sin coacción o presión) por el ciudadano-consumidor, y otra aproximación (concepción deliberativa) entiende la democracia como un método para adoptar decisiones correctas, fruto de la deliberación pública, diálogo y plural intercambio de ideas, en la que el sufragio es un derecho que permite hacer efectiva la participación en estas decisiones.

Con frecuencia el (neo) liberalismo rampante, que en ocasiones seduce bajo la etiqueta bien pensante angloamericana, se inclina por la primera aproximación acerca de la democracia revistiéndola de un análisis formal-economicista, cuando no plagado de fórmulas de dudosa utilidad científico analítica o más vulgarmente recurriendo a "encuestas", "sondeos" o "estudios de opinión", y en que la respuesta está en el mercado en que partidos, candidatos y programas son la oferta (bienes) que periódicamente el ciudadano-consumidor adquiere libremente. En esta concepción liberal la política, en el sentido de formación de la voluntad política de los ciudadanos, tiene la "...función de agavillar e imponer los intereses sociales privados frente a un aparato estatal que se especializa en el empleo administrativo del poder político para conseguir fines colectivos" (Habermas); y los derechos políticos dan a los ciudadanos la posibilidad de hacer valer sus intereses privados de modo que puedan agregarse a otros intereses privados, hasta formar la voluntad capaz de una efectiva influencia.4 Page 364

La participación de la comunidad política en lo que le es común es una objetivo de la democracia, siguiendo en esta parte a la vieja tradición republicana, participación amplia, sin exclusiones o discriminaciones, de modo que todos sean parte de la deliberación en el espacio de lo público y del diálogo, de suerte que la autonomía personal-colectiva nos libere de la dominación desnuda, y nos haga partícipes de la autoridad o poder político estatal, confiriendo un fundamento secular a la obligación política. Ello es así porque nuestra libertad no sólo es negativa, consistente en el despliegue de nuestra subjetividad a favor de una más plena personalidad, sino también libertad positiva, consistente en la autonomía para adoptar decisiones que nos obligan a todos. En palabras de Habermas: "El derecho de voto interpretado como libertad positiva se convierte en la tradición republicana en paradigma de los derechos en general, no sólo porque ese derecho es condición sine qua non de la autodeterminación política, sino porque en él queda claro cómo la inclusión en una comunidad de iguales depende de que los individuos estén capacitados para hacer aportaciones autónomas y para posesionarse como consideren oportuno". En la "difícil" democracia contemporánea, que reduce los ámbitos de la política y de lo público, resulta gravitante para el Estado democrático, contribuir a generar condiciones de "juicio político" en la ciudadanía, el que no sólo exige un "procedimiento de decisión", sino una educación en visión hermenéutica, en gusto y entendimiento; que haga del ciudadano un sujeto activo y juzgante.5

La tradición republicana en este aspecto es valiosa, ya que nos permite reunir la libertad negativa-positiva, y por cierto la igualdad formal-material, ligando libertad e igualdad con la democracia misma, a través de los derechos fundamentales, en la que éstos como dispositivos contra mayoritarios protegen a las personas en los planos individual, social y político de las mayorías, generándose un "coto vedado" asegurador de la no injerencia, de la autonomía y de un mínimo de bienestar. Esta poderosa ligazón entre libertad positiva e igualdad es el soporte de la democracia de los antiguos y de los modernos, a partir de mito expuesto por Protágoras, en el diálogo homónimo, de la distribución a todos los hombres del arte del juicio político (politiké techne), que conlleva la igualdad política (isotimia).

Por ello conforme a la Constitución, en su definición republicano democrática, se le impone a los ciudadanos electores la "pesada carga" de concurrir a ejercer su derecho de sufragio cada cuadrienio, en elecciones políticas y elecciones administrativas.

En el fondo la aproximación propuesta en este trabajo busca en los planos teórico-práctico dar cuenta de la naturaleza compleja de derecho de sufragio, de la necesidad de abordar su estructura normativa y de contenido en una dimensión subjetiva que...

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