Derechos de autor y desarrollo: Más allá de la ilusoria solución provista en el 'Anexo' del 'Convenio de Berna - Núm. 38, Julio 2012 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648785681

Derechos de autor y desarrollo: Más allá de la ilusoria solución provista en el 'Anexo' del 'Convenio de Berna

AutorAlberto J. Cerda Silva
CargoLL.M in International Legal Studies, Georgetown University
Páginas181-238
A
e “Berne Convention Appendix”
that regulates copyright internationally,
establishes special rules in favor of deve-
loping countries in order to allow them
meet their need to spread knowledge. Un-
fortunately, said rules have proved to be
a failure. is article undertakes a critical
analysis of the “Apendix” and outlines the
proposal for a new international vehicle
* Una versión preliminar de este artículo fue presentada en el Seminario “eo-
retical Foundations of the Intellectual Property”, impartido por la Profesora Julie E.
Cohen en Georgetown University Law Center, el otoño de 2011. El autor expresa su
agradecimiento a la profesora Cohen por sus valiosos comentarios y sugerencias. Inva-
luables recomendaciones fueron también provistas por James Love, Manon Ress, Mi-
chelle Ueland, y los asistentes al Global Congress on Intellectual Property and the Pu-
blic Interest (25 al 27 de agosto de 2011) y al DC-area S.J.D. Paper Roundtable (7 de
diciembre de 2011), ambos eventos organizados por American University Washington
College of Law. Los errores son completa y exclusiva responsabilidad del autor.
** Alberto J. Cerda Silva, LL.M in International Legal Studies, Georgetown Uni-
versity; Magíster en Derecho Público, Universidad de Chile. Profesor Asistente de De-
recho Informático de la Universidad de Chile. Becario de la Comisión Fulbright y de la
Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICYT) prosiguiendo estudios doc-
torales en Georgetown University Law Center. Correo electrónico: acerda@uchile.cl.
R
El “Anexo” del “Convenio de Berna”,
que reglamenta los derechos de autor a
nivel internacional, establece normas es-
peciales a favor de los países en desarrollo,
a efectos de permitirles satisfacer su nece-
sidad de brindar una amplia diseminación
del conocimiento. Desafortunadamente,
dichas normas han resultado un fracaso.
Este artículo hace un análisis crítico del
“Anexo” y esboza la propuesta de un nue-
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVIII (Valparaíso, Chile, 2012, 1er Semestre)
[pp. 181 - 238]
D    :
M      
  “A”  “C  B”*
[“Copyright and Development:
Beyond the Illusory Solution Provided for in the “Berne Convention
Appendix””]
A J. C S**
Universidad de Chile, Santiago de Chile
A J. C S182 R  D XXXVIII (1er S  2012)
vo instrumento internacional que provea
exibilidades apropiadas para satisfacer
necesidades de desarrollo.
P 
Derecho s de autor – Desarro llo –
Licenc ias obligat orias – Conveni o de
Berna.
R el 5 de enero y  el 29 de marzo de 2012.
that provides proper exibilities to meet
the development needs.
K
Copyright – Development – Obliga-
tory Licenses – Berne Convention.
I. I
El estándar de protección para los derechos de autor promovido por el
Conenio para la protección de las obras literarias y artísticas (= “Convenio
de Berna”) es problemático para los países en desarrollo, pues éstos enfrentan
necesidades que requieren una amplia diseminación de obras a efectos de
enseñanza, estudios, e investigación. Precisamente por ello, a n de promover
el acceso a las obras, el mencionado Conenio adoptó ciertas exibilidades
especialmente diseñadas para satisfacer las necesidades de aquellos países.
A través del “Acta de París” de 1971, el “Convenio de Berna” incluyó un
“Anexo” que permite a los países en desarrollo emitir licencias obligatorias
para la traducción o reproducción de obras extranjeras a un idioma de uso
general en su territorio.
El creciente número de países en desarrollo que ha venido a ser parte
del “Convenio de Berna” puede sugerir que el mecanismo provisto por el
“Anexo” satiszo sus necesidades, pero no es así. Al revisar la normativa in-
terna sobre derechos de autor de aquellos países queda en claro la inutilidad
de las disposiciones del “Anexo”, lo que ha movido a tales países a adoptar
soluciones idiosincráticas que varían de un país a otro. Además, el menciona-
do instrumento no provee una solución para otras necesidades de desarrollo,
tales como aquéllas de minorías lingüísticas y culturales, y es discutible si él
aplica a entornos en línea (e.g., a Internet). Estas limitaciones deberían ser
resueltas en un nuevo instrumento que proveyese una solución real para
las necesidades de desarrollo. Este artículo formula una propuesta con los
asuntos que deberían ser incluidos en tal nuevo instrumento.
La primera sección de este artículo provee antecedentes acerca de las
necesidades de los países en desarrollo y de cómo el “Anexo” del “Convenio
de Berna” trató de satisfacerlas. Enseguida, la segunda sección analiza las
principales limitaciones del mecanismo de licencias obligatorias adoptado
por el “Anexo”. El solo hecho de que éste no satisfaga sus propios objetivos
sería suciente para motivar la creación de un nuevo instrumento; la sección
183D    
tercera, sin embargo, provee dos argumentos adicionales a favor de la adop-
ción de un nuevo instrumento con exibilidades para satisfacer necesidades
de desarrollo, uno basado en una lógica de bienestar general y otro basado en
los benecios económicos para autores y titulares de derechos. Finalmente,
la sección cuarta de este artículo esboza los asuntos que deberían incluirse
en una nueva solución que satisfaga las necesidades de desarrollo.
II. E “A”  “C  B”
En 1886, los países europeos convinieron un estándar mínimo de protec-
ción de los derechos de autor a través de la suscripción en Berna del Conenio
para la protección de las obras literarias y artísticas1. A pesar de que otros países
también aparecían como partes del Conenio, ello era bajo su status colonial;
los países realmente interesados eran Alemania, España, Francia, Italia y el
Reino Unido. Como resultado de ello, ese Conenio reejó los intereses de
esos países por alcanzar una adecuada protección, especialmente respecto
de su potencial mercado colonial. Desde entonces, sucesivas revisiones del
Conenio tuvieron lugar, siendo quizá la de Berlín la más relevante2, porque
ella dispensó de cumplir con formalidades al adoptar un sistema de protección
automática y, al mismo tiempo, estableció un plazo mínimo de protección
–la vida del autor más cincuenta años post mortem, el cual se transformó en
obligatorio en el “Acta de Bruselas” de 19483.
Los recientemente independizados países de las Américas también adop-
taron su propio sistema de protección para los derechos autorales. Desde
1889, a través del “Tratado de Montevideo” y sus sucesivas actualizaciones4,
los países americanos se proveyeron a sí mismos con un sistema de protección
más exible que se ajustaba mejor a sus necesidades. El sistema interamericano
dejaba la determinación del plazo de protección al derecho interno de cada
país y exigía el registro de las obras para su protección5, dejando aquellas
obras que no cumplían con las formalidades en el dominio público. Además,
1 Conenio para la protección de las obras literarias y artísticas (Berna), “Acta de
París” del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. En este artículo
todas las referencias al “Convenio de Berna” lo son al “Acta de París” de 1971 enmen-
dada en 1979, salvo que se consigne expresamente lo contrario.
2 Conenio para la protección de las obras literarias y artísticas (Berna), “Acta de
Berlín” de 13 de noviembre de 1908.
3 Conenio para la protección de las obras literarias y artísticas (Berna), “Acta de
Bruselas” de 26 de junio de 1948.
4 Tratado sobre propiedad literaria y artística, rmado en Montevideo el 11 de enero
de 1889.
5 La abolición de formalidades para la obtención de protección de una obra tiene
lugar recién en 1946. Véase el artículo 9 de la Conención interamericana sobre el dere-

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