Derechos que competen al vendedor impago - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - Segunda parte. Obligación de pagar el precio - De las obligaciones del comprador - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020951

Derechos que competen al vendedor impago

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas325-329
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
325
SECCION SEGUNDA
Sanción de la obligación de pagar el precio
1º DERECHOS QUE COMPETEN AL VENDEDOR IMPAGO
1595. Puede suceder que el comprador no pague el precio en el tiempo y
lugar en que por la ley o por la convención está obligado a pagarlo. Como
no sería posible dejar la subsistencia del contrato en sus manos, la ley se
ha preocupado de la situación en que queda el vendedor a causa de la
infracción de la obligación del comprador. Con este objeto le ha conferi-
do ciertas acciones y derechos que lo habilitan para exigir su cumplimien-
to o para remediar los efectos que produce su inejecución y cuyo objeto
no es otro que sancionarla. De modo que la sanción de esta obligación
son los derechos que la ley otorga al vendedor para el caso en que el
comprador no le pague el precio en la época y lugar que corresponda.
Estos derechos son tres y emanan del carácter bilateral del contrato de
venta, según el cual ninguno de los contratantes está obligado a cumplir
su obligación tanto el otro no la cumpla y según el cual la infracción de la
obligación de uno de ellos da al otro el derecho de exigir que la cumpla o
que se le exima también a él de cumplir la suya.
Claramente diseñados se ven, según eso, los derechos que tiene el ven-
dedor no pagado y que, de acuerdo con la naturaleza bilateral de este
contrato, no son ni pueden ser otros que los siguientes:
1º Un derecho de retención para conservar la cosa en su poder mien-
tras el comprador no pague el precio; 2º un derecho para exigir el cumpli-
miento de la obligación del comprador si él, por su parte, ya cumplió la
suya, y 3º un derecho para pedir la resolución del contrato cuando el
comprador no se allana a cumplir su obligación, no obstante haber cum-
plido la suya o de haberse allanado a su cumplimiento.
1596. El primero de estos derechos deriva de la primera de las característi-
cas que hemos señalado como constitutivas de la esencia del contrato bila-
teral. De él ya nos ocupamos al hablar de la obligación de entregar, por lo
que ahora nos limitaremos a insinuar en qué consiste.
Según el artículo 1826 del Código Civil el vendedor debe entregar la
cosa inmediatamente después del contrato o en la época convenida, no
pudiendo retardar esa entrega, porque entonces el comprador puede exi-
girla judicialmente o pedir la resolución del contrato. Pero esa obligación
existe para el vendedor, agrega el inciso tercero del mismo artículo, siem-
pre que el comprador se allane a pagarle el precio. Si éste no lo paga o
resiste su pago, no está obligado a entregarle la cosa, es decir, puede rete-
nerla en su poder hasta que aquél le sea pagado. Siendo esas dos obliga-
ciones una la equivalencia de la otra, es lógico que mientras ambas no se
cumplan no hay obligación de cumplir ninguna, ya que cada parte se obli-
ga bajo la condición de que la otra ejecute aquéllo a que se obligó.

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