Los derechos humanos en los procesos de integración - Libros y Revistas - VLEX 43011350

Los derechos humanos en los procesos de integración

AutorJesús M. Casal H.
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela.
Páginas249 a 275

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I Introducción

Los procesos de integración económica pueden comprender ámbitos de acción que repercuten en la vigencia de los derechos humanos en los países involucrados. Su incidencia en estos derechos resulta notoria en el campo laboral y en materias como la ambiental, pero va más allá y comprende los efectos sociales de las garantías establecidas para la propiedad intelectual o la relativización de los mecanismos procesales de tutela de los derechos. Sería osado de nuestra parte realizar un examen global de las implicaciones de los acuerdos de integración económica sobre los derechos humanos, y de las respuestas adecuadas para la corrección de aquello que se advierta como lesivo a tales derechos. Por eso, restringiremos nuestro análisis al impacto sobre los derechos humanos de procesos de integración de especial intensidad o naturalezaPage 263atales a instancias supranacionales y la creación de un orden jurídico propio, denominado Derecho comunitario. También se caracterizan por el alcance de la integración, la cual no se limita a determinados sectores productivos, sino pretende vincular globalmente las economías de los países miembros y en ocasiones trasciende a la esfera de lo social y político.1 Dada la profundidad y amplitud que distingue a esta modalidad de integración, sus relaciones con los derechos humanos adquieren singular importancia, lo que justifica la delimitación temática señalada, que se robustece al considerar la utilidad del estudio para los países que integran la Comunidad Andina.

Los desafíos que serán planteados se centrarán en dos experiencias de integración, la de la Unión Europea y la de la Comunidad Andina, las cuales, si bien se sitúan en escalones distintos en lo que atañe a sus logros y perspectivas, comparten un diseño institucional supranacional en el que cabe formular de manera análoga la cuestión del papel de los derechos humanos dentro de los acuerdos de integración.

Las reflexiones y propuestas que contiene este trabajo responden a un doble desafío: la necesidad de fortalecer la integración mediante la protección de Page 251los derechos humanos y, de acrecentar la protección de los derechos humanos mediante su garantía efectiva dentro de los procesos de integración.

La incorporación de los derechos humanos dentro de estos procesos, con las consecuencias que entraña, propende a consolidar la integración, pues supone la introducción de un elemento ético-jurídico que proporciona legitimidad y que ofrece sólidas bases para la intensificación de la integración. La experiencia de la Unión Europea es bastante ilustrativa de la relevancia que posee, para el avance de la integración, la existencia de ideas políticas o filosóficas concurrentes con las aspiraciones económicas que impulsen el acercamiento entre las naciones, y los derechos humanos pueden ejercer una fuerza unificadora significativa.

Igualmente, la recepción de los derechos humanos en los procesos de integración implica extender su protección, que de esta forma sobrepasa la esfera del control sobre los Estados partes en los respectivos tratados de derechos humanos, para entrar en la del control de los propios órganos creados por los acuerdos de integración, que al relacionarse con los ciudadanos de los países miembros o en uso de su potestad de dictar normas de aplicación inmediata y preferente en los ordenamientos jurídicos correspondientes, pueden contrariar estos derechos.

Es preciso, pues, vincular adecuadamente los derechos humanos con los procesos de integración, para que unos y otros resulten robustecidos. La consecución de este objetivo orientará el desarrollo del presente estudio.

II Procesos de integración y derechos humanos
1. La irrupción de los derechos humanos dentro de los procesos de integración (comunitaria)

Ni en los orígenes de la Unión Europea ni en los de la Comunidad Andina se hizo explícito el propósito de proteger los derechos humanos. La finalidad económica de los tratados que establecieron las Comunidades Europeas y el Acuerdo de Cartagena distaba mucho del objetivo de garantizar los derechos humanos, propio de las convenciones internacionales sobre derechos humanos que paralelamente estaban gestándose en Europa y América. De ahí que por muchos años la temática de los derechos humanos luciera ajena a estos procesos de integración.

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Ello no implicaba que no hubiera puntos de conexión, como la consagración, en el Tratado de Roma, de la prohibición de discriminación dentro de la Comunidad en razón de la nacionalidad o del sexo (arts. 6, 40 y 119), emparentada con el derecho a la igualdad, y la vinculación que realiza el Acuerdo de Cartagena de sus objetivos económicos con el fin de "procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión" (art. 1°), lo cual se aproxima a la categoría de los derechos económicos, sociales y culturales. Pero la finalidad general de los respectivos tratados, y el sentido de las disposiciones citadas, eran sin duda distintos a la protección de los derechos humanos.

No obstante, el éxito de la integración europea, que dio lugar a una penetración cada vez más aguda de las instancias comunitarias en la actividad económica, hizo surgir la conciencia sobre la necesidad de articular formas de tutela de los derechos humanos o fundamentales dentro de la Comunidad, luego de la Unión. Desde el caso Stauder, de 1969, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se consideró competente para controlar el respeto de los derechos humanos por las instituciones comunitarias, con el argumento de que éstos representan principios generales del Derecho comunitario, tributarios de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y de instrumentos internacionales como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). Desde 1989 tal control se extiende a los actos de los Estados miembros dictados dentro de la esfera del Derecho comunitario.2

Con base en una categoría tan fecunda como la de los principios generales del Derecho, que no podían ser ajenos a un conjunto normativo que se erige en ordenamiento jurídico, los derechos humanos se introducen en el acervo jurídico de las Comunidades Europeas, dando paso a un notable desarrollo jurisprudencial en el que se amparan derechos como el respeto a la dignidad humana, el principio de igualdad y de no discriminación, la libertad de religión y creencias, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la tutela judicial, el derecho de propiedad, entre otros.

La consolidación del criterio jurisprudencial sentado en el caso Stauder se vio influenciada por la resistencia de los Tribunales Constitucionales alemán e Page 253italiano a abdicar de su función de protección de los derechos fundamentales frente a una Comunidad que inicialmente no ofrecía un nivel adecuado de garantía de estos derechos. El dilema había quedado planteado así: o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ejercía esta labor de protección, circunscrita al ámbito de aplicación del Derecho comunitario, como en efecto ocurrió, o la asumirían los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros, o algunos de ellos, rompiendo con la uniformidad y preeminencia del Derecho comunitario.

Esta línea jurisprudencial fue recogida expresamente en el derecho de los tratados en 1992 (Tratado de Maastricht), y regulada con mayor coherencia desde 1997 (Tratado de Amsterdam), en los términos que luego explicaremos. Ahora lo que importa es destacar el modo en que los derechos humanos irrumpieron en el proceso de integración europeo, por vía jurisprudencial y por medio de los principios generales del Derecho, hasta obtener base textual en los tratados de la Unión Europeo. Más recientemente, ha sido proclamada una Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), considerada como no directamente vinculante, pero que apunta hacia la consecución de una mayor certeza jurídica en lo relativo al elenco de los derechos que deben ser respetados por la Unión, y que para algunos marca el camino hacia la aprobación de una Constitución europea, lo cual se vio reflejado en el proyecto de Tratado de una Constitución para Europa,3 actualmente en suspenso tras el rechazo de Francia y Holanda mediante sendos referendos.

A diferencia de la Unión Europea, en el ámbito de la Comunidad Andina la protección de los derechos humanos está en una fase germinal. Ello obedece a razones diversas, entre ellas la propia debilidad del proceso de integración andino y la falta de iniciativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la materia. La penetración de los derechos humanos en este sistema se ha producido mediante una declaración del Consejo Presidencial de la...

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