Derechos inaccesibles. Los Convenios sobre las Normas Básicas del Trabajo en Argentina, Chile, México y Guatemala - Núm. 12-2, Diciembre 2016 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 667368273

Derechos inaccesibles. Los Convenios sobre las Normas Básicas del Trabajo en Argentina, Chile, México y Guatemala

AutorMelanie Benesh
CargoJuris Doctor, Georgetown University Law Center
Páginas11-49
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BENESH, MELANIE (2016): DERECHOS INACCESIBLES. LOS CONVENIOS SOBRE LAS NOR-
MAS BÁSICAS DEL TRABAJO EN ARGENTINA, CHILE, MÉXICO Y GUATEMALA, ARS BONI
ET AEQUI (12 N°2): PP. 11-49.
* Juris Doctor, Georgetown University Law Center. Correo electrónico:
gmail.com>.
Artículo recibido el 8 de diciembre de 2015 y aceptado para publicación el 15 de octu-
bre de 2016.
DERECHOS INACCESIBLES.
LOS CONVENIOS SOBRE LAS
NORMAS BÁSICAS DEL TRABAJO
EN ARGENTINA, CHILE, MÉXICO Y
GUATEMALA
Inaccessible Rights. The Core Labor
Standards Conventions in Argentina,
Chile, Mexico and Guatemala
MELANIE BENESH*
Georgetown University Law Center
Washington D.C., Estados Unidos
RESUMEN: Las normas básicas del trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo fueron adoptadas como referencia inter-
nacional para derechos laborales. Sin embargo, esta investigación
demuestra que estas normas no han signicado una importante
fuente de cambio en Argentina, Chile, México y Guatemala. Los
países tenían leyes similares a estas normas antes de raticar estos
convenios. Las normas de la Organización hicieron poco para in-
uir a los gobiernos y movimientos sociales y no parecen mejorar
la aplicación de las leyes laborales. Esfuerzos para incorporarlas
en acuerdos comerciales no han conducido a cambios domésticos
signicativos. Las únicas áreas en las cuales potencialmente podría
traer un cambio son como referente para nuevas leyes o como una
posible herramienta de aplicación en los tribunales nacionales.
PALABRAS CLAVE: Derechos inaccesibles, normas básicas del tra-
bajo, Organización Internacional del Trabajo
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BENESH, MELANIE (2016): DERECHOS INACCESIBLES. LOS CONVENIOS SOBRE LAS NOR-
MAS BÁSICAS DEL TRABAJO EN ARGENTINA, CHILE, MÉXICO Y GUATEMALA
ABSTRACT: The International Labor Organization's Core Labor
Standards were adopted as international standards for labor rights.
However, a look at four countries in Latin America shows that this
standards have not been a signicant source of change. All four
countries had labor laws similar predating ratication of those con-
ventions. The standards did little to inuence governments and so-
cial movements and do not appear to enhance enforcement of labor
law. Even efforts to incorporate the standards into trade agreements
have not led to signicant domestic changes. The only areas where
they may bring change is as a benchmark for new laws and as a
potential enforcement tool in some domestic courts.
KEYWORDS: Inaccessible Rights, Core Labor Standards, International
Labor Organization
INTRODUCCIÓN
“Cuando hablo con mis amigos en el trabajo, es lo mismo en todas par-
tes… El sueldo de una sola persona no es suciente para subsistir – la familia
no puede subsistir con eso. Espero que las cosas puedan cambiar, pero veo
que ello es muy difícil. Tratamos de cambiar las cosas una vez en mi fábri-
ca. Primero, conversamos entre nosotros, encubiertamente porque teníamos
miedo... Siempre tenemos temor que nos descubrirán y nos despedirán. Todo
debe ser hecho de manera oculta”.1
La anterior cita –que es de María Ibarra, una madre de 40 años de edad
que trabaja cerca de la frontera en México– destaca el otro lado de la glo-
balización del trabajo. En parte debido a la preocupación por los trabajado-
res que, como María, reciben bajos salarios y trabajan en condiciones sub-
estándar, frecuentemente en fábricas de propiedad extranjera, ha habido un
resurgimiento de interés en el derecho internacional del trabajo durante los
últimos 25 años.2 Así como los países luchan por crear puestos de trabajo y
promover el crecimiento económico sin sacricar las protecciones a los tra-
bajadores, muchos actores buscan la solución en las normas internacionales.
A pesar del reciente interés en el tema, perduran importantes preguntas sobre
la ecacia de los estándares laborales internacionales. Por ejemplo, ¿la rati-
cación de instrumentos internacionales ha conducido a cambios signicati-
vos en la legislación laboral interna de los países?, ¿es posible hacer cumplir
1 María Ibarra, una mujer de 40 años de edad en una de las fábricas ubicadas en la frontera
en México, BACON (1996).
2 WEISS (2010) p. 487.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 12 N° 2): PP. 11-49
de manera efectiva los estándares laborales internacionales?, ¿los estándares
laborales internacionales pueden generar efectivas mejoras en las vidas de los
trabajadores?
Este documento analiza someramente estas preguntas. El artículo ar-
gumenta que mientras la OIT debe ser comendada por el uso creciente de
normas básicas de trabajo3 (en adelante NBT), denidas y revisadas infra y
sus correspondientes convenios internacionalmente, la experiencia de cuatro
países latinoamericanos no demuestra de manera denitiva ningún cambio
que emerja del uso de tales instrumentos. Este artículo procede luego a dar
una visión general de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante
OIT), explicando dos de las cuatro NBT y sus convenios correspondientes,
para luego identicar tendencias en su aplicación en cuatro países latinoa-
mericanos. Aun cuando este artículo enfatiza las fallas de las NBT para tradu-
cirse en cambios internos signicativos, también identicando algunas áreas
potenciales en las que las NBT podrían tener un impacto. Los cuatro países
estudiados, Argentina, Chile, México y Guatemala, fueron seleccionados para
dar representación tanto a América del Sur como a América Central, y México
debido a su cercanía a los Estados Unidos. Adicionalmente, Argentina, Chile,
y México fueron elegidos por su tamaño y la fortaleza de sus economías.
Guatemala fue elegido debido a que posee una historia laboral única, y sus
desarrollos recientes bajo el tratado de libre comercio entre Estados Unidos,
Centroamérica y la República Dominicana (en inglés, CAFTA-DR). Esta mues-
tra de países no busca representar a toda Latinoamérica. Asimismo, toda refe-
rencia a las NBT no incluye los estándares laborales básicos que prohíben la
esclavitud y el trabajo infantil por lo que estos dos quedaron fuera del ámbito
de este estudio.
I. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La OIT fue establecida en 1919.4 El primer trabajo de la OIT se basó
en tres principios internacionales: justicia social, paz internacional y com-
petencia internacional.5 En años siguientes, la OIT ha expandido su agenda
de justicia social y ha enfocado su energía en la promoción de trabajo de-
cente y estándares laborales en el extranjero. La OIT incluye en su misión
actual que busca “promover la creación de trabajo decente y las condiciones
3 Para una breve explicación de los estándares laborales básicos y una lista de todos los
cuatro estándares y sus convenios correspondientes, ver ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (s.d.).
4 HEPPLE (2005) p. 29.
5 Ídem., p. 32.

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