Derechos sociales: teoría y praxis - Núm. 3, Enero 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336723982

Derechos sociales: teoría y praxis

AutorUsen Vicencio, Alejandro
CargoAbogado, profesor de Derecho Constitucional.
Páginas203-220
203
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 203-220
ALEJANDRO USEN VICENCIO / Derechos sociales: teoría y praxis
RESUMEN
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 203-220
ABSTRACT
DERECHOS SOCIALES:
TEORÍA Y PRAXIS
ALEJANDRO USEN VICENCIO*
En el presente trabajo ensayaremos una explicación del concepto y fundamentalidad de los
derechos sociales, desde la teoría de los derechos, con el objetivo de contrastar tal posición
teórica con nuestra Constitución Política vigente, y luego, con la práctica que se desarrolla a
partir de esta, sobre todo en materia de garantía jurisdiccional de los derechos.
Palabras clave: Derechos fundamentales, derechos sociales, tutela judicial.
In the present paper, the author works on an explication of the concept and fundamentality
of social rights, from the theory of fundamental rights, in order to compare such theoretical
position with the Chilean Constitution and with its praxis, specially regarding to the judicial
guarantee of social rights.
Key words: Fundamental rights, social rights, judicial guarantee.
I. INTRODUCCIÓN
Luego de exponer sumariamente los postulados de una posición unitaria
respecto de los derechos fundamentales, sin distinguir categorías o clases
diferenciadas de derecho, como la clásica distinción entre derechos civiles,
políticos y sociales, o generaciones de derechos –donde los de primera gene-
ración serían de mayor entidad que los derechos de las generaciones siguien-
tes–, apuntamos que nuestro sistema constitucional se asila en supuestos
teóricos diferentes a este, que excluye a los derechos sociales del reconoci-
miento constitucional, en la mayoría de los casos, o priva a los pocos dere-
chos sociales reconocidos de la garantía jurisdiccional. Luego, revisamos
algunas cuestiones generales de la práctica constitucional, la que resulta
insuficiente, como veremos, para morigerar el déficit del texto constitucio-
nal, para concluir que la solución de mayor solidez pasa por la reforma
constitucional que introduzca más elementos del constitucionalismo social,
y así fortalecer la promoción, satisfacción y aseguramiento de los derechos
fundamentales.
* Abogado, profesor de Derecho Constitucional.
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Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 203-220
ALEJANDRO USEN VICENCIO / Derechos sociales: teoría y praxis
II. NOTAS ACERCA DE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS
En el presente trabajo sostenemos que los derechos sociales son derechos
fundamentales, en tanto y por cuanto adherimos a una teoría histórica y
unitaria de los derechos fundamentales.
Una concepción de tipo histórica o historicista –en la explicación de
Agustín SQUELLA–, porque creemos que los derechos tienen su fundamen-
to, antes que en cualquier noción de la naturaleza ajena toda experiencia,
“en las necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacerlas, dentro
de una sociedad determinada, de donde se sigue que los derechos del hom-
bre se encuentran en función de los valores aceptados en una comunidad
histórica concreta”1. Apoya esta reflexión, de que los derechos, vistos desde
una perspectiva sociológica y política, corresponden a reivindicaciones so-
ciales según las amenazas de cada época. Los excesos monárquicos, que
derivaron en opulencia y despotismo, son la causa de las reacciones liberales
clásicas; los excesos de la revolución industrial son el antecedente de los
primeros derechos sociales; los gobiernos oligárquicos o de elites, a su vez,
son el antecedente de las reivindicaciones democráticas; las dictaduras, de
corte fascista o comunista, se convierten en la enfermedad cuya cura es la
libre determinación de los pueblos; solo cuando la contaminación se extien-
de desbocadamente por el mundo, nace el derecho a vivir en medio ambien-
te limpio, o cuando las guerras amenazan la subsistencia de la humanidad,
vivir en paz se constituye en un derecho; cuando se rompen las formas
legalizadas de discriminación –religiosas, raciales o de género– nacerá el
derecho –incluso de discriminación positiva– para equilibrar situaciones
que del punto de vista fáctico mantienen subsistentes las diferencias, etc.
Teoría unitaria, porque entendemos que los derechos fundamentales
constituyen un todo cuyas partes no son divisibles –como se suele dividir
entre derechos civiles, políticos y sociales, derechos negativos o positivos, de
defensa o de prestación, etc.– y son más bien interdependientes entre sí.
Creemos correcta la apreciación de Alfonso RUIZ MIGUEL cuando señala
que, bajo una función progresista, los derechos fundamentales son “un con-
tinuo en el que los derechos civiles y políticos son condición previa y
necesaria pero no suficiente de la libertad y la igualdad, que solo serían
reales y efectivas con la completa extensión de los derechos sociales, por lo
que no hay –o no debieran haber– diferencias sustanciales entre unos y
otros en cuanto a su fundamentación, a su titularidad, a la necesidad de
respeto y la gravedad de su negación o violación y, en fin, a los mecanismos
jurídicos básicos predisponibles para su protección”, y agregando luego que
1SQUELLA NARDUCCI, Agustín, Derecho y Moral, ¿tenemos la obligación moral de obedecer el
derecho? Edeval, Valparaíso, 1999, p. 62. Colección Temas Nº 15.
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