Forma en que se desarrolla la obligación del vendedor una vez que ha sido citado al juicio - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020587

Forma en que se desarrolla la obligación del vendedor una vez que ha sido citado al juicio

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas102-115

Page 102

DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA

B) FORMA EN QUE SE DESARROLLA LA OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR UNA VEZ QUE HA SIDO CITADO AL JUICIO

1298. En la sección precedente hemos dejado al vendedor citado para que comparezca al juicio en el término de emplazamiento que señala el artículo 743 del Código de Procedimiento Civil, sea que esa notificación la haga el mismo comprador o el demandante, a costa de éste, en el caso del inciso final del artículo 742 del mismo Código.

Citado de evicción el vendedor, nace para él, como se ha dicho, la obligación de defender al comprador, por lo que está obligado a compare-cer al juicio a seguirlo por su cuenta. Pero como puede suceder que no comparezca, la ley también se ha colocado en este caso.

De modo que una vez citado el vendedor pueden presentarse dos situaciones: a) que comparezca al juicio, y b) que no comparezca.

1299. El artículo 744 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, y el artículo 1843 del Código Civil, en su inciso final, reglamentan el caso en que el vendedor citado no comparezca al juicio, el primero para los efectos de la marcha del juicio que hasta ese momento ha estado paralizado, y el segundo para determinar su responsabilidad.

El artículo 744 dice: “En caso contrario (si no compareciere), vencido el término de emplazamiento continuará sin más trámite el procedimiento”. Si el vendedor no comparece una vez transcurrido el término de emplazamiento el juicio sigue adelante con el comprador aunque éste no lo quiera,1sin necesidad de acusarle rebeldía y de que el tribunal haga una declaración sobre si debe continuar, ya que el artículo citado dice “sin más trámite”. El solo vencimiento del plazo da movimiento al juicio.

Al mismo tiempo el vendedor queda incurso en el apercibimiento del artículo 1843, según el cual: “Si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa”. Es la reproducción casi literal de las disposiciones contenidas en las leyes 32 y 36 del título V de la Partida V.

La sanción en que incurre el vendedor citado que no comparece es responder de la evicción. Esta sanción es muy justa desde que ha sido citado al juicio y se ha llenado así la exigencia legal. Si no comparece es por su propia voluntad. Su obligación es defender al comprador; si no concurre al pleito la viola, por lo que éste tiene derecho para ser indemnizado por los perjuicios que le cause esa inejecución.

1300. Pero no siempre que el vendedor citado deja de comparecer al juicio queda responsable de la evicción. El vendedor citado que no compare-ce no está obligado a sanear al comprador, según el artículo 1843 del

1 Sentencia 3.550, pág. 1957, Gaceta 1882.

Page 103

DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)

Código Civil, “cuando el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa”.

Aquí la evicción no es imputable al vendedor, sino al comprador, ya que pudo evitarla oponiendo esa defensa o excepción y no sería justo hacer responsable a aquél de un acto que no le afecta. La cosa se pierde por culpa del comprador y, cuando así sucede, el vendedor queda exento de responsabilidad.

La ley 36, título V de la Partida V decía al respecto: “Otrosí dezimos, que si el comprador fuesse rebelde, en el tiempo que quisiessen dar la sentencia contra él por la cosa que ouiesse comprada, que no quisiesse aparescer para oyr el juizio, e por razon de tal rebeldía, perdiesse la cosa que auia comprada; que non seria tenudo el vendedor de sanearla, nin de tornarle el precio. El sesto es, si la cosa que compro, quando gela demandaron en juizio, auia tanto tiempo que era tenedor de ella, que le podria amparar segun derecho por tal defension, si la pusiera ante sí, e non la puso”.

1301. Para que el vendedor citado que no comparece al juicio no sea responsable de la evicción no basta que el comprador haya dejado de oponer una excepción o defensa suya. El vendedor debe probar ese hecho como igualmente que la cosa fue evicta por no haberse formula-do esa excepción, pues incumbe probar la extinción de una obligación al que alega esa extinción. Una vez evicta la cosa, el comprador lo demandará exigiéndole el saneamiento. El vendedor se excepcionará fundado en que la evicción no le es imputable, porque aunque no fue a defender la cosa, aquella se produjo porque el comprador no opuso tal o cual defensa o excepción.

El vendedor debe probar dos hechos: 1º que el comprador omitió oponer una excepción o defensa suya, y 2º que por esta causa fue evicta la cosa. La existencia copulativa de estos dos requisitos exime del saneamiento al vendedor citado que no concurrió al juicio. No bastaría que probara que el comprador omitió oponer una excepción o defensa suya, pues podría ocurrir que el juicio aun con ésta se hubiera perdido. De ser así, el vendedor siempre estaría obligado al saneamiento.

Es menester además que la excepción o defensa haya podido oponerse, esto es, que exista, porque de nada sirve que hubiera podido formularse si en el hecho no existía.

Determinar esas circunstancias es una cuestión de hecho que queda al arbitrio del juez y que depende de cada caso concreto sin que podamos formular una regla general.

1302. La excepción o defensa que debe omitir el comprador debe ser personal a él, pues la ley dice “suya”. Si la excepción no le es personal, si sólo hubiera podido oponerla el vendedor, su omisión no exime a éste de responsabilidad. La determinación de las excepciones personales del comprador es una cuestión de hecho que debe resolver el juez. Como regla general podemos decir que son tales todas las que pueden oponerse por el comprador. La Corte de Apelaciones de Santiago ha declarado que la

103

Page 104

DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA

prescripción adquisitiva de dominio alegada por el comprador es una excepción suya, porque a su posesión agrega la de sus antecesores.11303. Si el comprador, en vez de dejar oponer una excepción o defensa suya, omite interponer un recurso o evacuar algún trámite del juicio y por ello fuere evicta la cosa, el vendedor siempre queda responsable de la evicción, porque la ley habla de excepción o defensa y no de “recursos” o de “trámites”. La palabra defensa tiene aquí el significado de argumento, alegación que se opone a la acción deducida, puesto que ese es su sentido natural y obvio. En varias partes el legislador confirma este significado del vocablo defensa. Al hablar de las enunciaciones que deben contener las sentencias, dice “las excepciones o defensas alegadas por el reo”. Defensa es sinónimo de excepción, dice Escriche y en sentido forense significa “las razones que opone el reo a la demanda que contra él se entabla”. Se comprende la gravedad que encerraría para el comprador si el vendedor pudiera eximirse alegando la omisión de un trámite o recurso, ya que su interposición es algo que depende de las circunstancias, con mayor razón todavía si se considera la imposibilidad que habría de precisar si en caso de haberse interpuesto, el juicio se habría ganado o no.

1304. Pothier creía que si el comprador perdía el juicio por la injusticia del juez que había dictado una sentencia abiertamente ilegal, el vendedor citado que no comparecía no estaba obligado a sanear al comprador, porque la evicción no provenía de una causa anterior a la venta.2La doctrina moderna no puede menos que rechazar esa opinión, porque, como dice Marcadé, “aun cuando fuera evidente que el fallo que pronuncia la evicción es errado y reconozca a un tercero un derecho que pertenece realmente al vendedor, éste siempre está obligado a sanear al comprador, pues toda decisión judicial que tiene la autoridad de cosa juzgada es legalmente una verdad, aunque sea falsa en el hecho; por consiguiente, desde que se ha resuelto, aun cuando sea equivocadamente, que tal bien no pertenecía al vendedor, es de toda certeza, en derecho, que éste no transfirió ese derecho al comprador y se debe, en consecuencia, el saneamiento”.3No sería posible que el vendedor alegara un error del juez para eximirse del saneamiento, no sólo porque la ley no lo faculta para que haga cesar su responsabilidad mediante esa alegación, sino porque toda sentencia judicial se reputa buena y justa y como la expresión de la verdad. Si se aceptara que el vendedor pudiera alegar el error judicial caería por su base el principio fundamental en que descansa la cosa juzgada.41 Sentencia 1.292, pág. 571, Gaceta 1873.

2 Tomo III, núm. 94, pág. 41.

3Tomo VI, pág. 265.

4GUILLOUARD, I, núm. 314, pág. 331; HUC, X, núm. 134, pág. 182; TROPLONG, I, núm. 424, pág. 523.

Page 105

DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)

1305. El vendedor citado de evicción puede comparecer al juicio después de transcurrido el término de emplazamiento señalado para su compare-cencia. Ninguna ley se lo prohíbe. Por el contrario, ésta lo obliga a que comparezca. Cualquiera que sea la época en que comparezca, nadie puede impedírselo; con esto no hace sino cumplir su obligación. Aunque haya sido declarado rebelde en el juicio, siempre puede hacerse parte en él. Esta comparecencia interesa al comprador y no es de creer que se oponga a ella. Para el vendedor no es conveniente presentarse extemporáneamente, porque puede suceder que la defensa que haga sea inútil por estar aquél casi terminado. Pero esto no obsta para que pueda presentarse en cualquier momento.

1306. Se ha dicho que el comprador no sólo puede citar al vendedor, sino al antecesor o antecesores de éste y aun a todos conjuntamente. Lo mismo ocurre cuando hay varios vendedores o cuando el vendedor ha muerto dejando muchos herederos. Puede citarse a uno o a todos. Supongamos que el vendedor citado no comparezca al juicio y la cosa fuere evicta. Si el comprador no llama a otro, aquél queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR