El desarrollo dinámico de la preceptiva constitucional por el juez constitucional en alemania - Núm. 9-2, Junio 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43448091

El desarrollo dinámico de la preceptiva constitucional por el juez constitucional en alemania

AutorRainer Grote
CargoDirector de la Sección para Latinoamérica Instituto Max Plack para Derecho Público Extranjero y Derecho Internacional
I Introducción

En el ordenamiento constitucional establecido por la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, la competencia para la interpretación de la Constitución reside en el Tribunal Constitucional Federal. Su función como intérprete último y auténtico de la Constitución resulta del capítulo IX de la Ley Fundamental sobre el Poder Judicial, y en particular del artículo 92, que consagra su poder de decisión en las controversias constitucionales más importantes. El Tribunal Constitucional tiene una posición muy especial dentro del sistema político-constitucional de la República Federal. Por un lado, es un tribunal autónomo que está dotado de todas las garantías de independencia judicial y que, en el sentido material, desarrolla una actividad típicamente jurisdiccional. En su función de órgano judicial, está llamado a colaborar en la realización del derecho y a velar por el respeto de las disposiciones constitucionales por los poderes públicos. Por otro lado, el Tribunal Constitucional se diferencia en su carácter y en su significación de los tribunales ordinarios. En contraposición a la jurisdicción civil, penal o administrativa, la jurisdicción constitucional es competente para una clase especial de conflictos jurídicos, es decir, los conflictos sobre la interpretación de la ley suprema del Estado. Los conflictos de este tipo presentan algunos rasgos particulares que se derivan del contexto de los litigios o bien del carácter indeterminado de los conceptos jurídicos que han de aplicarse en su determinación. Con la decisión de las controversias constitucionales, la jurisdicción constitucional entra frecuentemente en el dominio de lo político: las instancias políticas adoptan típicamente una postura crítica frente a los controles constitucionales basados en procedimientos judiciales y en valores jurídicos, ya que no pueden tolerar que sus objetivos políticos, inspirados en el bien común, no sean realizables de la manera prevista a causa de la Constitución. Además, en el derecho constitucional se utilizan y aplican, con mucho mayor frecuencia que en el derecho civil, penal o administrativo, conceptos jurídicos generales, de un grado de abstracción bastante alto, que ofrecen pocas indicaciones precisas para su aplicación concreta. No ha de sorprender, pues, que las sentencias de la jurisdicción constitucional presenten en muchos casos el carácter de una declaración general de principios, superando así la mera decisión de un caso concreto y tomando el carácter de una verdadera norma general obligatoria para los poderes públicos 1.

II Los criterios de interpretación utilizados por el tribunal constitucional

A pesar de este carácter específico de la interpretación judicial de la Constitución, ni la Ley Fundamental ni la Ley sobre el Tribunal Constitucional Federal -destinada a reglar de manera detallada la posición y las atribuciones de este último- contienen criterio alguno que pueda ayudar al juez constitucional en su trabajo de interpretación y de aplicación de la Constitución. En otros términos, la definición de los criterios pertinentes es remitida al Tribunal Constitucional mismo. A tal efecto, puede recurrir a los métodos de interpretación generalmente admitidos en los tribunales ordinarios y a las propuestas de la doctrina.

1. Los métodos tradicionales de interpretación

Los principios y métodos tradicionales de interpretación se basan, como lo ha reconocido reiteradamente el propio Tribunal Constitucional, en la teoría objetiva de la interpretación. Según este concepto, la misión principal del intérprete consiste en determinar la voluntad del legislador objetivada en la ley, porque el Estado no se expresa a través de las aseveraciones personales de quienes participaron en su formulación, sino en la ley misma. A esa finalidad sirven la interpretación al tenor de la norma, la denominada interpretación gramatical, el análisis del contexto sistemático de la norma o interpretación sistemática; la determinación de su finalidad, llamada interpretación teleológica; y finalmente el examen de los estudios preparatorios y de la formación histórica de la ley, o interpretación histórica. Para comprender la voluntad objetiva del legislador se permiten todos esos métodos de interpretación. Ellos no se excluyen entre sí, sino que se complementan. Sin embargo, la importancia de la interpretación histórica es más limitada que la de los otros medios auxiliares de la interpretación. En primer lugar, la voluntad de legislador puede ser tenida en cuenta para la interpretación de la norma sólo en la medida en que encuentre una expresión suficientemente determinada en la ley misma. Además, este método de interpretación tiene una función meramente subsidiaria: se aplica únicamente cuando se trata de confirmar la exactitud de una interpretación emitida con base en los principios de la interpretación gramatical, sistemática y teleológica, o, alternativamente, cuando se presentan dudas que no puedan ser resueltas por dichos medios de interpretación2.

2. Propuestas alternativas de la doctrina

Estas reglas tradicionales han sido criticadas en partes de la doctrina por su insuficiencia frente a los problemas específicos de la interpretación constitucional. Estos problemas se derivan, de un modo o de otro, de la posición particular que tiene la Constitución en el ordenamiento jurídico y del carácter más abierto de sus normas.

Según Leibholz, la particularidad de la interpretación constitucional es la consecuencia directa de su función integradora. En su opinión, la posición de la jurisdicción constitucional se diferencia, fundamentalmente, de los tribunales ordinarios en que sus decisiones, al dar una orientación sobre los valores jurídicos constitucionales, participan necesariamente de la formación de la integración política3. Por consiguiente, un juez constitucional que pretenda cumplir rectamente su cometido deberá apreciar e interpretar las normas constitucionales no sólo con la ayuda de reglas e instrumentos de análisis gramaticales, lógicos e históricos, sino también, y sobre todo, por medio de un enfoque político sistemático. Quiere ello decir que debe apreciar la Constitución como un conjunto de significado unitario y que debe tener siempre presente el sistema implantado por la Constitución como un conjunto global, cuya preservación debe orientar sus decisiones. Entre sus consideraciones debe incluir, por tanto, aquella concepción jurídica que por sus consecuencias esté más en consonancia con los valores jurídicos de la Constitución que trate de aplicar4.

Para otros autores como Häberle, la interpretación constitucional tiene que reproducir, en la máxima medida posible, las condiciones pluralistas de su formación. La Constitución no es un cuerpo dogmático cerrado en sí mismo que se impone como verdad revelada y única sobre el conjunto de los operadores jurídicos, sino el resultado de un proceso de conciliación de intereses que se desarrolla y se extiende para renovar, de manera constante, esa conciliación y pacificación social. Los criterios de la interpretación constitucional son tan abiertos como la sociedad pluralista. Tampoco hay un numerus clausus de los intérpretes constitucionales. En los procesos de interpretación constitucional se insertan potencialmente todos los órganos estatales, todas las potencias públicas, todos los ciudadanos y grupos. La Constitución, en la medida en que es vivida por la sociedad, es interpretada y reinterpretada de manera constante por todos los que conforman el cuerpo social. Cuestión diferente es el efecto que tengan las interpretaciones de la Constitución realizadas por órganos estatales, cuya fuerza vinculante es obligatoria, en relación con el grado de cumplimiento pacífico de los particulares5.

El carácter relativamente abierto de muchas normas constitucionales, y en particular de los derechos fundamentales, es el punto de partida de las reflexiones de Hesse sobre el tema de la interpretación constitucional. Para Hesse, la interpretación constitucional es esencialmente un proceso de concreción. La aplicación de una norma consiste en una operación de ajuste en la cual la norma ha de ser racionalmente vivida por el intérprete. Esto, que en todos los casos es así, en el derecho constitucional adquiere mayor importancia porque las normas constitucionales son más abiertas que la mayoría de las normas del derecho ordinario. Aquí, la concreción de la norma se efectúa mediante la operación de aplicación; la norma se cierra, por así decirlo, en el acto de aplicación. El cometido de la interpretación es hallar el resultado constitucionalmente correcto a través de un procedimiento racional y controlable, fundamentar este resultado de modo igualmente racional y controlable, creando de este modo certeza y previsibilidad jurídica, y no el de la simple decisión por la decisión6.

Esas premisas llevan a Hesse a una llamada "interpretación tópica" de la Constitución. Se trata de un método de interpretación que, en su rechazo de criterios fijos destinados a aplicarse de manera uniforme en todas las circunstancias, refleja el carácter abierto de la Constitución. Sin embargo, también en este concepto el intérprete no es libre en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR