Desarrollo historico de esta obligacion - Sección primera. Del saneamiento por evicción - Segunda parte. Obligacion de sanear la cosa vendida - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 1 - Libros y Revistas - VLEX 328020399

Desarrollo historico de esta obligacion

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas11-14
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (SEGUNDA PARTE)
11
SECCION PRIMERA
Del saneamiento por evicción
1º DESARROLLO HISTORICO DE ESTA OBLIGACION
1165. Para comprender mejor la índole de esta obligación es conveniente
decir algo sobre su desarrollo histórico, comenzando por su estudio en el
Derecho romano, no sólo por ser éste la cuna del derecho moderno, sino
para explicar el por qué de su existencia en la forma actual no obstante
haber variado en absoluto el alcance de las obligaciones que nacen del
contrato de compraventa.
Al hablar de la teoría de los riesgos1 dijimos que la venta romana fue
en un principio un contrato real que se realizaba mediante la mancipatio, o
sea, por la entrega solemne de la cosa, cuyos efectos eran análogos a aque-
lla, es decir, transfería el dominio. Este modo de transferir el dominio no
se aplicaba sino a las cosas preciosas o, como las denominaban los roma-
nos, a las res mancipi. Para las res nec mancipi se creó la traditio.
Uno de los efectos de la mancipación era la actio auctoritatis, según la
cual el adquirente, en caso de evicción, podía exigir del tradente el doble
del precio de compra.2 Siendo la compraventa una mancipatio, se le aplica-
ron las mismas reglas establecidas para ésta. Por este motivo, el comprador
de una res mancipi podía exigir del vendedor, en caso de evicción, el doble
del precio de la venta en ejercicio de la actio auctoritatis. Para hacer efecti-
va esta acción no se requería ninguna estipulación especial y no era consi-
derada como un elemento de la obligación misma del vendedor, sino como
una consecuencia de las solemnidades de la enajenación. La obligación de
sanear la evicción en este período era más bien “la reparación de una
injuria que de una injusticia, como dice Saleilles”.3 “Poco importa la bue-
na fe del vendedor, agrega. Hay delito en el hecho de haber hecho servir
como testigos de una mentira a las solemnidades de la mancipación, inde-
pendientemente de toda intención fraudulenta de parte del tradente.”4
Pero luego la venta dejó de ser un contrato real para convertirse en un
contrato consensual productivo de obligaciones. No era posible dar a este
acto los efectos de la mancipatio. Para suplirlos, en lo que a la evicción se
refiere, se creó la estipulación del doble, cuyos efectos eran los mismos de la
actio auctoritatis. Sin embargo, ambas se diferenciaban en que la estipulación
del doble nacía del convenio de las partes, en tanto que la actio auctoritatis
era un efecto inherente al acto mismo de la mancipación.5
1 Véase núm. 782, pág. 596 de vol. 2, tomo I de esta Memoria.
2 CUQ, I, pág. 84.
3 Etude sur la théorie générale de l’obligation, núm. 200, pág. 221.
4 Locución citada en la nota anterior.
5 CUQ, II, pág. 408; MAYNZ, II, pág. 212.

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