Soberanía cultural en el estado federal. Desarrollos y perspectivas. Cultural sovereignty in the federal state. Developments and perspectives

Revista de Estudios ConstitucionalesNúm. 1-2006, Julio 2006

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Resumen


El autor analiza la evolución del Estado Federal en el contexto del constitucionalismo contemporáneo europeo, como asimismo, la relación entre federalismo y desarrollo cultural, planteando las nuevas dimensiones de la cultura en el ámbito de la regulación de los ordenamientos estaduales más recientes dentro de los estados federales europeos.

The author examines the evolution of the federal state in the context of contemporary European constitutionalism, as well as the relationship between federalism and cultural development, stressing the new dimensions of culture in the most recent examples of regulation of the states' spheres within European federal countries.

Palabras clave: Forma jurídica de Estado. Estado Federal contemporáneo. Constitución cultural. Estados federados y cultura.

Key words: Legal form of the state. Contemporary federal state. Cultural constitution. Federal states and culture.

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Extracto


Soberanía cultural en el estado federal. Desarrollos y perspectivas. Cultural sovereignty in the federal state. Developments and perspectives

Conferencia que el autor pronunció en Seeon el 20 de agosto de 1998, a invitación del Bundesrat, en el Congreso, por este organizado, "Cincuenta años de la Comisión Constituyente de Herrenchiemsee. Sobre la estructura del federalismo alemán". Este texto se publicó originariamente en el Archiv des öffentlichen Rechts, tomo CXXIV, 1999, pp. 549 y ss. Su versión en español se prevé que se publicará proximamente en el libro Peter Häberle, El federalismo y el regionalismo como forma estructural del Estado constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Traducción de Joaquín Brage Camazano. Universidad Complutense de Madrid. Universidad Europea de Madrid. Correo-e: jbrage@der.ucm.es Página web: www.geocities.com/derechoconstitucional. Trabajo recibido el 28 de febrero de 2006 y aprobado para su publicación el 15 de marzo de 2006, siendo el primer trabajo del profesor Häberle publicado en Chile, agradeciendo al autor y al traductor su deferencia para con la Revista Estudios Constitucionales.Peter Häberle: El profesor y Dr. Peter Häberle constituye uno de los académicos de mayor renombre en Alemania y Europa, constituyendo uno de los epígonos de la cultura jurídico constitucional alemana del siglo XX después de Kelsen, Schmitt, Heller, Smend y de su profesor, Herman Hesse, con quién realizó su doctorado, el que recibió en la Universidad de Freiburg en 1961. En 1969 obtiene la cátedra de derecho constitucional de Freiburg, desarrollando además docencia en las universidades de Marburg (1969-1976), la Universidad de Ausburg (1976-1981), para radicarse finalmente en las Universidades de Bayreuth (Alemania en 1981) y en la de Saint Gallen (Suiza en 1980). Ha desarrollado las cátedras de Derecho Constitucional, Filosofía del Derecho y derecho canónigo. Ha cultivado la idea de Constitución como proceso de integración, siguiendo la escuela de Smend y en contraposición a la escuela decisionista de Schmitt. Häberle es también uno de los autores europeos que más ha aportado a la teoría institucional de los derechos fundamentales (nota de la redacción).

I. Introducción. Problema

Cuando "órganos constitucionales" como el Bundesrat organizan hoy en Seeon1 un Seminario, con ello contribuyen a la relación de la ciencia y la opinión pública. Cuando ello sucede en el período previo a la festividad de los cincuenta años de nuestra Ley Fundamental, ello eleva la responsabilidad de los ponentes y comunicantes. Si se puede hablar además para el Bundesrat, e incluso sobre un tema nuclear de nuestro federalismo, el de la soberanía cultural en el Estado federal, entonces la fortuna del orador es completa: yo no habría aceptado una invitación de un posible "Ministro Federal de Cultura"2 para hablar de nuestro tema, como tampoco una de la Comisión Troncal para la reforma de la Ortografía alemana...

Hablar en suelo bávaro de la cultura, en una parte del ahora realmente floreciente "paisaje cultural" bávaro, es la cláve de bóveda de la fortuna del científico y orador o esto pienso yo, seriamente. El genius loci de Seeon podría inspirarnos (es sabido que el divino W. A. Mozart se detuvo aquí varias veces en su juventud), y Herrenchiemsee,3 como fuente de inspiración jurídica, no está desde luego lejos, pero también nos obliga.

La historicidad de nuestro tema es evidente. 1949 habría sido tratado de otro modo que después del "annus mirabilis", de la hora mundial del Estado constitucional, 1989, que nos ha traído, entre otras cosas el artículo de la cultura en el Tratado de la Unificación alemana (1990). Después de Maastricht (1992) y de Amsterdam (1997) se plantean otra vez de nuevo algunas cuestiones culturales y constitucionales, en la Europa stricto sensu, la de la Unión Europea (¡los países se transforman, por ejemplo, en "directamente europeos"!), mientras que la Europa lato sensu, es decir, la del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), abre, a su vez, nuevos, y en parte también viejos, horizontes.

En lo que sigue, muchos aspectos no podrán tratarse: así, no es posible ni una, en sí necesaria, teoría general del Estado federal, ni puede copiarse el proceso de crecimiento del Derecho constitucional de la cultura en muchos Estados federales del mundo, desde Bélgica hasta Sudáfrica y (sobre el papel) Sud&aacut...

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