Una descripción del derecho - El concepto de Derecho - Introducción al Derecho - Libros y Revistas - VLEX 324896931

Una descripción del derecho

AutorAgustín Squella Narducci
Cargo del AutorProfesor de Introducción al Derecho y de Filosofía del Derecho, Universidad de Valparaíso
Páginas804-820
804
1. INTRODUCCIÓN
Un enunciado a considerar.
Un enunciado a considerar. No es nuestro ánimo incluir una
nueva definición del derecho en el ya algo atiborrado catálogo
que registra tales definiciones. Tampoco lo es, todavía menos,
pretender sumar a los conceptos de derecho de los autores an-
tes señalados uno propio. Por tanto, lo que sigue, tal como fue
adelantado en su momento, es sólo una descripción del derecho.
Una descripción hecha sobre la base de un extenso enunciado
que pretende dar cabida a lo principal que cae bajo nuestra aten-
ción cuando la fijamos en aquello que denominamos “derecho”.
Si para decirnos qué es el derecho un autor como Kelsen parte
de la palabra “derecho”, o de su equivalente en otros idiomas
–tales como Recht, droit, diritto, law–, preguntándose qué tienen
en común todos los fenómenos que a lo largo de la historia han
sido designados con tales palabras, nuestro camino parte de la
constatación de que en la vida social del hombre hay algo que
llamamos de ese modo –derecho–, que, debidamente observado,
muestra varios y diferentes aspectos que pueden y deben ser re-
cogidos por una descripción que dé cabal cuenta de él.
Por lo demás, nuestra descripción del derecho es la resultante
de todo cuanto ha sido explicado en los capítulos precedentes
de este libro, a saber, que existen las normas de conducta; que el
derecho constituye un orden normativo, esto es, que pertenece
SEGUNDA PARTE
UNA DESCRIPCIÓN DEL DERECHO
EL CONCEP TO DE DERECHO
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al género de las normas; que si en el derecho hay normas que
cumplen las funciones típicas de éstas –mandar o prohibir–, tam-
bién las hay que cumplen otras funciones, tales como permitir,
definir, interpretar, derogar y otorgar competencias; que a nor-
mas que cumplen funciones de uno u otro tipo se suman en el
derecho estándares que no son normas y que cumplen funciones
no asimilables a las de éstas, como es el caso de los principios, los
valores superiores del ordenamiento y los derechos fundamenta-
les; que las normas y demás estándares del derecho se producen
por medio de y se encuentran en determinados procedimientos y
continentes que llamamos fuentes formales del derecho; que el
derecho tiene la particularidad de regular su propia creación a
través de las así llamadas normas de competencia; que las normas
y otros estándares del derecho forman una unidad denominada
ordenamiento jurídico; que la comprensión del derecho se amplía
si se pasa de la norma jurídica y sus características, entre las cuales
sobresale la coercibilidad, al ordenamiento jurídico, y que vuelve
a ampliarse si se pasa de éste a un examen de las operaciones de
producción, aplicación, interpretación y argumentación jurídi-
cas; que el derecho, con ser un determinado tipo de realidad, a
saber, una realidad preferentemente normativa, cumple en toda
sociedad ciertas funciones y aspira también a realizar ciertos
fines; y que el derecho es también una práctica social, es decir,
algo que hacen los operadores jurídicos que producen, aplican,
interpretan, razonan y enseñan el derecho.
Pues bien, puestos a describir el derecho, podemos decir que
éste es un fenómeno cultural preferentemente normativo, sustentado
en el lenguaje, que regula su propia producción, interpretable a la vez
que argumentable, que rige las relaciones de hombres y mujeres
que viven en sociedad, y cuya nota identificatoria más propia es
la coercibilidad, esto es, la legítima posibilidad de auxiliarse de la
fuerza socialmente organizada para conseguir el cumplimiento de
sus normas y, sobre todo, para conseguir una eficaz aplicación de
las sanciones que deban seguir para los sujetos normativos cada
vez que las normas no sean cumplidas por alguno de éstos.
Dicho enunciado, como es visible, incluye en cursiva las pa-
labras clave del mismo, lo cual quiere decir que para entender
bien el enunciado se requiere detenerse, una a una, en tales

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