Desenvolvimiento historico de la sociedad - Sociedades. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 324869343

Desenvolvimiento historico de la sociedad

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas15-57
CAPITULO I
DESENVOLVIMIENTO HISTORICO
DE LA SOCIEDAD
4. Aspectos generales. 5. La sociedad en Roma. 6. La sociedad en el Derecho
Musulmán. 7. La sociedad en la Baja Edad Media. Influencia del Derecho Roma-
no y del Canónico. 8. El derecho Germánico primitivo y el Derecho de Socieda-
des. 9. Las primeras sociedades comerciales con personalidad jurídica. Las en
comanditas y las compañías. 10. Las sociedades de capital. La sociedad anónima y
la en comandita por acciones. 11. La Cooperativa. 12. La sociedad de responsabi-
lidad limitada. 13. Evolución del Derecho de Sociedades en Chile. 14. Situación
actual en el Derecho Comparado. 15. Situación actual del Grupo Latino. Francia,
Italia y España. 16. Grupo Latino. Legislaciones latinoamericanas. Argentina, Bra-
sil, Colombia, México y Perú. 17. Alemania. 18. Reino Unido. 19. Estados Unidos
de América. 20. Derecho societario de la Unión Económica Europea.
4. Aspectos generales
Mancomunar esfuerzos o recursos de varios hombres para tratar
de obtener un resultado económico, con el objeto de repartirse el
beneficio que ello puede significar, debe haber ocurrido desde los
inicios de una humanidad inteligente. Se encuentran anteceden-
tes sobre formas societarias desde los primeros vestigios de las
civilizaciones que existieron en Mesopotamia, Egipto y también en
el mundo helénico. Ya el Código Hamurabi establecía: “Si uno dió
dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los
beneficios y las pérdidas que se produzcan”.1 Sin embargo, no se
encuentran a nuestro alcance, estudios de especialistas jurídicos
sobre tales temas que nos permitiera realizar una exégesis del
derecho societario más primitivo. Por este motivo, como etapa
inicial de nuestro estudio deberemos examinar la sociedad en el
Derecho Romano.
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16 SOCIEDADES
5. La sociedad en Roma
El primer vestigio lo fue, al parecer, un tipo o clase de pactos,
llamado “consorcio” que versaba sobre formas de organización de
la comunidad hereditaria familiar continuadora de la gestión del
cujus. Con el transcurso del tiempo se llegó a una forma societaria
en la que los herederos se transformaron en socios (Societas om-
nium bonorum). Más adelante, para satisfacer crecientes necesi-
dades económicas y comerciales se reconocieron en Roma las
llamadas “sociedades particulares” cuyo objeto o finalidad era de-
dicarse a determinados negocios o actividades. Entre ellas, cabe
destacar la sociedad de publicanos y otras que se organizaban
para cumplir con algún objetivo de interés público, tales como la
recaudación de impuestos y la realización de obras públicas (So-
cietas publicanorum o nectigalicum).
En la época clásica, se visualiza en Roma a la sociedad, como
un mero contrato vinculatorio entre las partes, sin personalidad
jurídica, pero que ya contiene sus atributos fundamentales o ele-
mentos de su esencia, que hasta hoy se le reconocen.
Las partes pueden hacer valer entre ellas, el pacto social me-
diante la acción pro socio.
Los que más adelante se denominaron “elementos esenciales
de la sociedad”, ya aparecen claramente visibles y reconocidos por
los romanos. Para ilustrar este aserto, podemos señalar que el
jurisconsulto Gayo, comenta que “acostumbramos a unirnos en
sociedad, ya sea por la totalidad de los bienes o para un único
negocio, por ejemplo, para comprar y vender esclavos”. Está claro
que en la cita Gayo se refiere al objeto social. También este autor
trata sobre la discusión habida en Roma que versó sobre las pro-
porciones en las que los socios debían concurrir a las utilidades y
pérdidas, en cuanto a si ellas debían ser iguales o podían ser
diversas, pues no solo se reconocía el principio de participación
de los resultados sociales por todos los socios, sino que se discutía
su contenido. De esta manera se vislumbra en Roma el elemento
esencial de la sociedad sobre participación en las utilidades y pér-
didas por los socios.2 Ulpiano, afirma, los asociados deben obligar-
se a poner ciertos bienes en común pues si uno se aprovechara de
la operación sin ningún sacrificio personal, recibiría de los otros
una verdadera liberalidad, caso en el cual no habría sociedad sino
donación. Aquí pues nos encontramos con el elemento social que
consiste en que cada socio debe aportar algo a la sociedad. En
17DESENVOLVIMIENTO HISTORICO DE LA SOCIEDAD
cuanto al distintivo de la sociedad de perseguir un beneficio para
todos los socios, el mismo Ulpiano precisó que el objeto social,
además de lícito, debe ser común y consistir en tratar de obtener
para todos los socios una utilidad apreciable desde el punto de
vista económico. Señala el mismo jurisconsulto que no es indis-
pensable en la sociedad un fin especulativo comercial, sino que
basta con que en ella se pretenda conseguir una finalidad econó-
mica, la que puede consistir en mantener la unión de un patrimo-
nio, lo que ocurría en Roma en las sociedades universales
especialmente de origen hereditario. Debemos acotar que, en Roma
la sociedad universal, se empleó como un modo de evitar la divi-
sión de las propiedades rústicas o agrícolas. Puede sostenerse que
su interés económico consistía en evitar la parcelación o hijuela-
ción de los inmuebles agrícolas. Ulpiano precisa que en las socie-
dades particulares tampoco se requiere el reparto de beneficios,
pues el fin económico que persiguen los socios al constituirla
puede consistir en la realización de un trabajo con menos gastos.
Sin embargo, insiste en que la exigencia del objeto común a los
socios que debe tener toda sociedad, comprende que cada socio
debe tener derecho a participar en los resultados.3
La “affectio o animus societatis” no aparece en las obras de los
jurisconsultos de la época clásica. Sólo en el Digesto de Justiniano
se la menciona, para significar que el consentimiento de los socios
ha de ser constante y duradero para que la sociedad siga subsis-
tiendo.4
Precisando lo ya expresado, pareciera ser que el primer tipo
social reconocido por los romanos fue la “societas omnius bono-
rum”, que, como hemos anotado, era una sociedad de tipo fami-
liar, de origen hereditario, que tenía carácter universal, pues
comprendía todo el patrimonio de los socios. Luego devino la
“societas quae ex quaestu venit”, también universal, pero que solo
estaba compuesta por las ganancias futuras. En estos dos tipos
societarios, la finalidad económica que caracterizaba a la socie-
dad, no era necesariamente el lucro o utilidad futura. Se conside-
raba cumplido tal fin social con el logro de la unidad patrimonial
que conllevaba la constitución de esta clase de sociedades univer-
sales, que comprendían la totalidad de los patrimonios de los
socios, lo cual sucedía en la sociedad omnium bonorum, o con la
totalidad de los beneficios futuros, en el otro tipo social universal.
Se estimaba como beneficio económico en sí, la mera unión de
patrimonios.

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