Casación en el fondo, 1 de agosto de 2006. Díaz Mayorga, Eduardo A. con Corporación de Educación Municipal de Dalcahue - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218014089

Casación en el fondo, 1 de agosto de 2006. Díaz Mayorga, Eduardo A. con Corporación de Educación Municipal de Dalcahue

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas612-614

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En estos autos rol 24.218, seguidos ante el Juzgado Civil de Castro, caratulados Díaz Mayorga, Eduardo Alfredo con Corporación de Educación Municipal de Dalcahue, su juez titular resolvió con fecha 23 de septiembre de 2003, según se lee a fojas 107, rechazar el incidente de abandono de procedimiento planteado por el demandado. Apelada por la demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en sentencia de 29 de enero de 2004, escrita a fojas 136, la revocó y decidió, en su lugar, acoger el referido incidente. En su contra, el actor dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 138.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurso de autos denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 38, 48, 52 y 262 del mismo texto legal. Sostiene que el procedimiento fue renovado por voluntad de su parte, dentro del plazo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Civil, no existiendo la paralización por más de 6 meses que señalan los jueces de segundo grado, quienes se han confundido en el cómputo de dicho término.

Expresa que el procedimiento se paralizó el 5 de marzo de 2003, pero su parte lo reanudó antes de que transcurrieran los 6 meses previstos en la ley, con la presentación de su escrito de 29 de agosto de 2003, el que fue resuelto por el tribunal el 1 de septiembre del mismo año, es decir, ambas fechas se encuentran dentro de plazo. A mayor abundamiento, el recurrente estima que en el actual estado de tramitación del proceso, el impulso co-Page 613rrespondía al tribunal y no a las partes, por mandato expreso del artículo 262 del Código mencionado.

Finalmente concluye que, de haberse aplicado correctamente las normas señaladas, necesariamente se debió llegar a la conclusión que no se cumplían los requisitos que hacían procedente la declaración de abandono de procedimiento;

Segundo: Que para la correcta decisión de los argumentos del recurso de casación en el fondo, es menester dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso:

  1. estos autos se inician con la presentación de la demanda de indemnización de perjuicios de don Eduardo Alfredo Díaz Mayorga en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, el día 6 de noviembre de 2001, la que se tramitó como juicio ordinario, cumpliéndose con los trámites de notificación, contestación, réplica y dúplica.

  2. Desde la...

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