Resumen
DOCTRINA: Tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el fuero parlamentario es la prerrogativa de que gozan los Diputados y Senadores desde el día en que son elegidos o designados, o desde el de su incorporación en orden a que no pueden ser procesados o privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a la formación de causa. Hacerle causa a un parlamentario, conforme a lo prevenido en el artículo 611 del Código de Procedimiento Penal, implica que permite que una investigación se dirija en contra de un parlamentario como sujeto pasivo de una acción penal y aparezcan antecedentes del proceso en su contra para decretar la detención de un inculpado.
De los antecedentes tenidos a la vista se desprende la existencia de hechos que revisten los caracteres del delito de estafa y hay sospechas fundadas de la participación del H. Diputado Mario Escobar Urbina. Que el artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, establece que el juez que instruye un sumario podrá decretar la detención cuando, establecido un hecho que reviste caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquél cuya detención ordena, norma que ha de considerarse en el caso que se persiga el desafuero de un diputado o senador. Concurriendo los requisitos legales debe accederse a la petición de desafuero formulada en contra del parlamentario. En cuanto a lo sostenido por la defensa del inculpado, en cuanto a que el procedimiento se encontraría viciado porque el desafuero se habría solicitado directamente ante esta Corte de Apelaciones, ello habrá de rechazarse, puesto que perfectamente ésta puede actuar en la forma en que lo hizo al serle solicitado en forma directa y actuar de oficio, a lo que debe agregarse que, en todo caso, según consta de la causa criminal tenida a la vista, fue pedido también a la juez de primer grado que elevase los antecedentes al Tribunal del Alzada con ese objeto, de manera que ninguna anomalía de carácter procedimental se da en la especie.* __________ Voces: Peticiones de desafuero (delitos de estafa, celebración de contrato simulado y apropiación indebida) – Fuero parlamentario (concepto sostenido por la Excma. Corte Suprema) – Hacer lugar a la formación de causa (permitir que una investigación se dirija en contra de un parlamentario como sujeto pasivo de una acción penal cuando aparezcan antecedentes del proceso en su contra para decretar la detención de un inculpado) – Detención ordenada por el juez que instruye un sumario (requisitos de procedencia) – Hechos que revisten caracteres de delitos de estafa – (presunciones fundadas de la participación del H. Diputado) – Desafuero procedente (concurrencia de requisitos) – Procedimiento viciado (alegación del inculpado) – Procedimiento viciado (desafuero solicitado directamente ante la Corte de Apelaciones) – Alegación rechazada (la Corte puede actuar de oficio al serle solicitado en forma directa el desafuero.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 30 de enero de 2003. H. Diputado Escobar Urbina, Mario. Petición de Desafuero
Conociendo de la petición de desafuero, LA CORTE: Vistos: Suprimiendo su fundamento séptimo, se confirma la sentencia apelada de treinta de enero del año en curso, escrita desde fojas 14 a 15 vuelta. Acordado con el voto en contra de los Ministros señores Tapia, Gálvez y espejo, quienes fueron de parecer de revocar la resolución apelada y declarar, en consecuencia, que no ha lugar a la formación de causa respecto del señor diputado don Mario Escobar Urbina. Atendido que fue desestimada la indicación previa que más adelante se expresa, estuvieron por resolver de ese modo, teniendo para ello pres...
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