Dirección del trabajo - Núm. 289, Noviembre 2017 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 697089193

Dirección del trabajo

Páginas28-28
revista Nº289 / noviembre 2 0 1 7
28
Un mensaje presidencial propone la modernización de
la Dirección del Trabajo y se orienta, en buena medida, a
establecer normas sobre personal relativas a la carrera
funcionaria e ingreso de personal a contrata a la categoría
de planta. Además regula diversas asignaciones y su
sistema remuneratorio.
En lo que concierne a las atribuciones de la Dirección,
el proyecto se enfoca a la facultad sancionatoria y a
la creación de un registro de contratos de trabajo a
cargo del mismo organismo, donde los empleadores
deberán remitir los contratos que celebren así como
informar las causales de término de la relación laboral;
ello le dará al organismo una posibilidad no solo de
carácter estadístico sino eventualmente de control y
estudio de los contenidos de los contratos, tales como
niveles remuneratorios, contrataciones según sexo y
otras variables, respecto de las que podrá efectuar un
análisis dentro de los márgenes de la legislación sobre
protección de datos personales. Sin embargo, siempre
existirá la posibilidad de que la Dirección se interiorice de
aspectos que conciernen al manejo interno y privativo
de las empresas.
Con este proyecto se pierde una importante oportunidad
para avanzar en una Dirección del Trabajo más eciente,
imparcial y colaborativa, donde se asegure la primacía
de criterios técnicos por sobre los políticos que han
parecido primar con más fuerza en su funcionamiento.
Un proyecto del Ejecutivo propone sancionar la incitación a
la violencia física contra personas pertenecientes a grupos
étnicos y otros, no solo a las personas naturales que
incurrieran en esta conducta, sino también a las personas
jurídicas, como podría ser el caso de empresas periodísticas.
El delito se cometería mediante la violencia física (golpes)
contra los grupos o integrantes de grupo, por su origen
nacional, étnico, opción sexual, identidad de género, religión
o creencias. Lo que se sanciona es la incitación a ese tipo de
violencia.
La pena por la incitación va de 61 a 540 días más una multa
de un millón 400 mil a 2 millones 300 mil pesos; si el delito lo
comete un empleado público, la pena llega hasta 3 años y la
multa será en su tramo más alto.
Estos tipos penales no son totalmente nuevos, pero generan
el peligro de una colisión con el derecho de opinión, toda vez
que el límite entre opinar e incitar puede ser muy tenue y
objeto de una calicación subjetiva por parte de un tribunal.
Por eso es muy relevante poner atención al caso de las
personas jurídicas que son empresas periodísticas, porque
es ahí donde se podría producir el choque entre incitar e
informar.
Por ello podría proponerse, para evitar los problemas
produce el proyecto, que la sanción penal solo que se
imponga cuando la incitación se materializara en la
conducta violenta contra una persona. Esa sanción podría
entonces ser agravada en relación a cualquier otro autor por
inducción. Adicionalmente, la “Ley Zamudio”, adecuándola,
podría también dar una solución en el plano penal, sin
necesidad de un nuevo proyecto de ley.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO INCITACIÓN A LA VIOLENCIA
CONGRESO

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