La Disciplina Judicial
Autor | Mario Casarino Viterbo |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso |
Páginas | 163-176 |
163
I. Generalidades
524. Concepto sobre la jurisdicción dis-
ciplinaria. Al estudiar el contenido de la
jurisdicción, vimos que comprendía diver-
sas atribuciones o facultades; entre otras,
el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.
No existe una disposición legal que defi-
na lo que se entiende por tal jurisdicción;
solamente hay un título, el Título XVI del
Código Orgánico de Tribunales, que se
refiere a tan importante materia.
Podemos definirla diciendo que es
aquella facultad que tienen los tribuna-
les de justicia para aplicar determinadas
sanciones, o para adoptar ciertas medi-
das, a fin de obtener que los propios
miembros del Poder Judicial o sus auxi-
liares cumplan los deberes y prohibicio-
nes que las leyes les imponen o que los
debates judiciales se desenvuelvan con la
compostura debida.
Decimos que la jurisdicción discipli-
naria tiende a obtener que los miembros
del Poder Judicial o sus auxiliares cum-
plan los deberes y prohibiciones que las
leyes les imponen, en el sentido de que
ellos cumplan escrupulosamente con su
conducta funcionaria, esto es, con esa se-
rie de deberes y de prohibiciones que es-
tudiamos en momento oportuno.
Esta finalidad se obtiene mediante
métodos preventivos y represivos. Preven-
tivos, o sea, decretando medidas que im-
piden de antemano que estos deberes o
prohibiciones sean violados (ejemplo: vi-
sitas judiciales); y represivos, aplicando
sanciones en el caso en que la violación
se haya producido (ejemplo: aplicando
una multa o una amonestación).
Capítulo Primero
LA DISCIPLINA JUDICIAL
SUMARIO: I. Generalidades; II. Facultades disciplinarias de cada tribunal;
III. El recurso de queja; IV. La queja.
Ahora bien, estas medidas disciplina-
rias de orden represivo se aplican tanto
cuando los jueces o los funcionarios auxi-
liares de la administración de justicia han
faltado a su conducta ministerial, esto es,
han violado los deberes y prohibiciones que
la constituyen, como también cuando han
cometido una falta o abuso en la dictación
de determinadas resoluciones judiciales.
Agregamos que la jurisdicción disci-
plinaria tiende, además, a obtener que
los debates judiciales se desenvuelvan con
la compostura debida.
Desde este punto de vista, podemos
colegir que son sujetos pasivos de la juris-
dicción disciplinaria tanto las partes como
los abogados, frente a los tribunales ante
los cuales actúan. Si violan la ley que es-
tablece normas sobre la forma o manera
de desenvolverse los debates judiciales,
también se les pueden imponer medidas
de orden disciplinario y que ella misma
se encarga de señalar.
Dentro de esta segunda finalidad, la
jurisdicción disciplinaria es, pues, eminen-
temente represiva.
525. Forma o manera de ejercer la
jurisdicción disciplinaria. En atención a
su finalidad, fácil es suponer que la juris-
dicción disciplinaria, a diferencia de las
otras jurisdicciones que ya conocemos, se
ejerce, principal y fundamentalmente, de
oficio. Son los propios tribunales de jus-
ticia quienes, en presencia de una posi-
ble infracción disciplinaria o de una
infracción disciplinaria ya cometida, adop-
tan medidas o aplican sanciones, según
el caso, sin necesidad de ser requeridos
por ninguna otra autoridad o persona.
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