La discrecionalidad de los fiscales del ministerio público en etapas tempranas de la investigación preliminar

Proceso PenalSumario (2009)

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Resumen


El principio de legalidad procesal y su crítica - Los modelos de discrecionalidad u oportunidad del derecho comparado - Mecanismos de oportunidad o discrecionalidad en el proceso penal chileno -

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La discrecionalidad de los fiscales del ministerio público en etapas tempranas de la investigación preliminar

En capítulos anteriores, analizamos que uno de los objetivos centrales de la etapa de investigación, en el contexto del nuevo sistema procesal penal, es la selección de casos. Esto, según hemos indicado, le permite al sistema funcionar dentro de parámetros de eficiencia y calidad mínimamente razonables. La selección de casos debe ser realizada, en una parte significativa, en una etapa muy inicial del procedimiento a través de los mecanismos de discrecionalidad o descongestión que el sistema procesal penal entrega al Ministerio Público. En efecto, una vez que los fiscales reciben una denuncia, la primera actividad relevante a realizar deberá ser la de evaluar el contenido de la misma y adoptar alguna decisión en cuanto a continuar o poner término a la persecución penal.

En este contexto, el objetivo de este capítulo será analizar estos mecanismos de descongestión o de discrecionalidad de los cuales dispone el Ministerio Público en esta etapa inicial de la persecución penal. Sin embargo, antes de pasar a una exposición sistemática de los mismos, nos parece relevante reproducir, en alguna medida, las consideraciones que se tuvieron en vista sobre el tema al momento de redactar los proyectos que, en definitiva, se transformaron en el Código aprobado. Es así como el presente capítulo, entonces, intentará analizar, en primer lugar, la discusión acerca de la vigencia de una versión bastante ortodoxa del principio de legalidad de nuestro antiguo sistema procesal penal. En segundo término, revisaremos modelos comparados en relación con la regulación de mecanismos de discrecionalidad o descongestión. Finalmente, analizaremos la regulación de la normativa contenida en nuestro Código Procesal Penal sobre la materia.

Antes de dar inicio al desarrollo precedentemente expuesto, nos parece conveniente destacar algo que normalmente se suele pasar por alto cuando se aborda el tema en estudio. Cuando hablamos de selectividad o discrecionalidad en relación con la persecución penal,estamos haciendo referencia a un modelo específico de organizar la persecución penal, el modelo de persecución penal pública, o sea, un modelo en el que dicha función es entregada a agentes públicos o estatales. Dicho modelo se contrapone al de persecución penal privada, en el que dicha actividad se entrega fundamentalmente a los ofendidos por el delito o a personas vinculadas a ellos. En los modelos de persecución penal privada, las ideas de legalidad, selectividad o discrecionalidad son completamente desconocidas, ya que se trata de modelos que operan sólo en la medida que el afectado quiera accionar de alguna forma en contra del ofensor. En cambio, es en los modelos de persecución penal pública donde surge como un tema relevante la necesidad o no de establecer mecanismos de selección o discreción dentro del sistema.

Resulta importante tener presente esto al iniciar el estudio de las facultades discrecionales del Ministerio Público en nuestro país, ya que, contrariamente a lo que se pudiera pensar, los modelos de persecución penal pública son relativamente recientes desde un punto de vista histórico. De hecho, durante muchos siglos el modelo principal de persecución penal (si es que se puede hablar en esos términos respecto a la justicia criminal en organizaciones sociales anteriores al desarrollo del Estado moderno) fue el de persecución penal privada, por ejemplo, en lo que se denomina como los sistemas acusatorios puros, que imperaron en buena parte de Europa continental hasta antes del surgimiento del Estado absoluto. Dicho modelo, incluso, ha estado vigente en una buena medida hasta hace algunas décadas en países como Inglaterra, que no contaba con un Ministerio Público formalmente instalado sino hasta el año 1986.1

En consecuencia, cuando hablamos de discrecionalidad o de facultades discrecionales en un proceso penal, lo estamos haciendo en el contexto de un sistema de justicia criminal donde existe persecución penal pública, es decir, a cargo de funcionarios estatales de persecución, lo que representa sólo un modelo posible de organización del sistema de justicia criminal, pero no el único. Teniendo presente lo anterior, a continuación analizaremos el principio de legalidad y las principales críticas a las cuales éste ha sido sometido contemporáneamente.

I. El principio de legalidad procesal y su crítica

Uno de los principios básicos que caracterizan al sistema inquisitivo vigente durante muchos años en nuestro país y contenido en el Código de Procedimiento Penal de 1894, es el de legalidad procesal, que rigió sin contrapesos y en una formulación bastante ortodoxa. El principio de legalidad procesal (también conocido como de obligatoriedad de ejercicio de la acción penal) suele ser entendido como la obligación de los órganos estatales de persecución penal (principalmente el Ministerio Público y la policía) de llevar adelante la investigación de todos los hechos que revistan ca...

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