Discrecionalidad del Ministerio Público y objeto del juicio abreviado - Núm. 36, Agosto 2011 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648751993

Discrecionalidad del Ministerio Público y objeto del juicio abreviado

AutorManuel Rodríguez Vega
CargoMagíster en Derecho Penal por la Universidad de Talca, candidato a doctor en Derecho por la Universidad de Chile
Páginas495-529
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A
Procedural and substantive rules can
be recognized in international civil and
commercial litigation where “procedural
justice” or “due process” gain special
importance. e national civil procedure
system does not have a symmetric, mo-
dern and coherent national and interna-
tional civil litigation regulation regime.
ere are isolated norms ruling the latter,
especially in terms of international com-
mercial arbitration.
K
Execution – Circulation of foreign
judgements – Due process.
* El presente trabajo surgió a partir del curso “Seminario habilitante de investiga-
ción”, en el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Chile.
** Magíster en Derecho Penal por la Universidad de Talca, candidato a doctor en
Derecho por la Universidad de Chile. Dirección postal: Huerfanos 1219, Entrepiso,
Santiago, Chile. Correo electrónico: manuel.rodriguez.vega@gmail.com
R
Es posible identicar normas proce-
sales y sustantivas en la litigación civil y
comercial internacional donde asumen es-
pecial importancia la “justicia procesal” o
“debido proceso”. El sistema procesal civil
nacional no tiene un regimen simétrico,
moderno y coherente de regulación de la
litigación civil nacional e internacional.
Hay normas aisladas que regulan esta
última, especialmente en tanto arbitraje
comercial internacional.
P 
Ejecución – Circulación sentencias
extranjeras –Debido proceso.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre)
[pp. 495 - 529]
D  M P
    *
[“e Discretional Character of the Public Prosecutor’s Oce
and the Purpose of the Summary Trial”]
M R V**
[R el 28 de marzo y  el 10 de junio de 2011].
M R V496 R  D XXXVI (1er S  2011)
I. I
En este trabajo se busca probar que en el procedimiento abreviado, como
parte del consenso alcanzado entre acusador y acusado –y su defensa–,
debe admitirse a los hechos accesorios de la acusación, porque permite por
vía procesal ajustar la pena al injusto y a la culpabilidad concreta del ilícito
cometido y a las consideraciones de prevención especial que el caso exige; lo
cual es compatible con la exclusividad de la jurisdicción y los principios de
igualdad y legalidad procesales.
Se expondrá, en primer término, el estado, en el ámbito comparado, de la
discusión sobre los procedimientos penales donde conuyan los principios
acusatorio, de oportunidad y del consenso o conformidad, y en que el ejer-
cicio de la acción penal sea comandado por un organismo autónomo como
el Ministerio Público, para llegar a aquellos sistemas en que, en ejercicio del
principio de oportunidad, el Ministerio Público negocia con el imputado y
su defensa los términos de la acusación, y da cuenta de las principales críticas
a lo anterior, esto es, infracción del principio de obligatoriedad en el ejercicio
de la acción penal o legalidad, de igualdad de trato y de exclusividad de la
jurisdicción.
Visto lo anterior, examinaremos la legislación procesal penal nacional,
observaremos cómo recoge los principios y organismos ya mencionados y
cómo puede interpretarse el artículo 407 del Código Procesal Penal (= CPP.).
Respecto de dicho precepto, que permite al scal modicar su acusación para
posibilitar el procedimiento abreviado, plantearemos una interpretación
acorde a los principios orientadores de la reforma procesal penal, y contra-
dictoria con la sostenida hasta hoy por un sector importante de la doctrina
que reeja las aprensiones desarrolladas por la dogmática foránea.
De ese modo, nuestra tesis intenta aportar una base dogmática ausente en
la minoritaria doctrina nacional, que se ha manifestado favorable al consenso
recaído sobre los hechos de la acusación en el procedimiento abreviado, la
cual se ha limitado hasta hoy a remitirse al texto del artículo 407 CPP., o a
invocar razones de eciencia para el sistema, pero sin intentar construir un
fundamento teórico sólido que los respalde.
II. D      

1. Consenso sobre el mérito fáctico de la acusación en el Derecho comparado.
Estado de la cuestión.
Tras los dos grandes conictos mundiales, en el ámbito europeo se llega
a una situación insostenible para los tribunales de justicia, que resultaron
497D  M P     
incapaces de hacer frente al incremento generalizado y continuo de la cri-
minalidad, así como a la creación de nuevos tipos penales, todo ello con una
insuciente dotación de medios personales y materiales1.
Frente a este panorama, las corrientes reformistas del entorno cultural
europeo coincidieron en introducir diversas medidas para abordarlo, las
que en el ámbito procesal penal, pueden encuadrarse en las siguientes2: Se
tiende a la consagración del sistema acusatorio, acentuando la publicidad y
la oralidad de todo el proceso, con sustitución de la fase judicial instructora
por una fase pre-procesal de investigación, cuya dirección se atribuye al
Ministerio scal.
Igualmente se potencia el principio de oportunidad, el que en su sentido
más estricto, exime al Ministerio Público del deber de ejercer la acción penal
frente a todo hecho punible, ya sea absteniéndose de iniciar el proceso o
abandonándolo una vez incoado3. Y junto a dichas soluciones se coincide
en los países de tradición continental en adoptar, como mecanismo de ace-
leración del proceso, determinadas fórmulas de justicia negociada, entre las
cuales prosperan no sólo aquellas que implican prescindir del proceso, al no
ejercerse o abandonarse la acción penal (como las denominadas soluciones
o salidas alternativas al proceso jurisdiccional), sino que también empieza
a darse cabida en las legislaciones y en la jurisprudencia de estos países, a
diversos tipos de procedimientos penales, donde, a grosso modo, se entrega al
Ministerio Público facultades para hacer ciertas concesiones en el ejercicio de
su acción a favor del acusado, de manera de recabar su consentimiento para
someter el juzgamiento del ilícito y su responsabilidad, a un procedimiento
que omita o acelere algunas etapas del proceso4.
En el entorno latinoamericano, las reformas procesales penales se dise-
minaron rápidamente desde la última década del siglo XX, donde catorce
países y un número sustancial de provincias y estados latinoamericanos han
introducido nuevos códigos procesales penales. Si bien estas reformas no
han sido exactamente iguales en todas las jurisdicciones, los reformadores
1 A D, Teresa, Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad:
Alemania y España (Barcelona, PPU, 1991), pp. 220 ss.
2 Se sigue en esta parte a C-P F, Cándido, El principio de
legalidad y el uso de la oportunidad reglada en el proceso penal, en Revista Poder Judicial,
extra 6 (1989), pp. 17-56,
3 Desde ya conviene advertir, que se utilizarán las expresiones “principio de legali-
dad” y “principio de oportunidad”, pese a coincidir con D-P, Luis María, El
poder de acusar. Ministerio Fiscal y constitucionalismo (Barcelona, Ariel, 2000), p. 15,
en su ambigüedad, y que, de mayor precisión sería valernos de las expresiones “obliga-
toriedad” y “discrecionalidad”. Utilizaremos las primeras en atención al arraigo que en
nuestra doctrina y jurisprudencia al menos, aquéllas han alcanzado.
4 Cfr. A D, Criminalidad de bagatela, cit. (n. 1), pp. 222 ss.

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