La disputa entre democracia y derechos: el caso de la human rights act británica - Núm. 9, Enero 2013 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 464664414

La disputa entre democracia y derechos: el caso de la human rights act británica

AutorCarolina Rudnick Vizcarra
CargoAbogada de la Universidad de Concepción. Máster en Política Criminal, London School of Economics and Political Science
Páginas17-31

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LA DISPUTA ENTRE DEMOCRACIA Y DERECHOS:

EL CASO DE LA

HUMAN RIGHTS ACT BRITÁNICA

CAROLINA RUDNICK VIZCARRA

¿Cuáles son los caracteres que definen a un diseño constitucional orientado a la protección y fortalecimiento de derechos, como tal? La respuesta a esta pregunta nos enfrenta al desafío de intentar equilibrar la relación entre democracia y derechos, entre la primacía del parlamento como expresión de la voluntad popular de ciudadanos libres e iguales y el reconocimiento de ciertos derechos básicos de los que somos titulares por nuestra sola condición humana y ante los cuales los gobiernos deben someterse. El Reino Unido ha logrado, frente a este desafío, un resultado sobresaliente, al promulgar en 1998 un estatuto de derechos que expresa los derechos y libertades del pueblo de Gran Bretaña.

Palabras clave: Derechos, Democracia, Parlamento, Derecho Inglés.

Which are the characteristics that define a constitutional design oriented to rights protection and reinforcement? The answer to this question confronts us to the challenge of trying to balance the relationship between democracy and rights, including the primacy of parliament as an expression of the popular will of free and equal citizens and the recognition of certain basic rights that we own because of our human condition and due to which governments must submit. The UK has achieved this challenge, an outstanding result, in 1998 enacting a bill of rights that expresses the rights and liberties of the people of Britain.

Key words: Rights, Democracy, Parliament, British Law.

Recibido: 21 de mayo de 2013.

Aceptado: 20 de junio de 2013.

RESUMEN

ABSTRACT

∗ Abogada de la Universidad de Concepción. Máster en Política Criminal, London

School of Economics and Political Science. Correo electronico: crudnick@gmail. com.

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¿Cuáles son los caracteres que defi nen a un diseño constitucional orientado a la protección y fortalecimiento de derechos, como tal? La respuesta a esta pregunta nos enfrenta al desafío de intentar equilibrar la relación entre democracia y derechos, entre la primacía del parlamento como expresión de la voluntad popular de ciudadanos libres e iguales y el reconocimiento de ciertos derechos básicos de los que somos titulares por nuestra sola condición humana y ante a los cuales los gobiernos deben someterse1.

El antagonismo entre estas dos corrientes político-filosófi cas reside en su aparente contradicción: en una democracia, si el Parlamento es el fi el representante de la voluntad del pueblo, en orden a poder expresarse como el verdadero soberano no puede ser restringido por nada externo a él, ni siquiera un estatuto de derechos inalienables, y en particular, tribunales resolviendo a favor y otorgándole estatus jurídico a esos derechos.

Por otro el lado, los gobiernos, no obstante su calidad de representantes del pueblo, no son libres en el ejercicio de su poder delegado ni carece este de límites: estos deben obedecer y someterse al deber de respetar los derechos fundamentales de los individuos, y la tarea de declarar y controlar ese deber está radicada en la judicatura, con el potencial aumento de su poder2.

En esta búsqueda, el Reino Unido ha logrado un resultado sobresaliente, al promulgar en 1998 un estatuto de derechos que expresa los derechos y libertades del pueblo de Gran Bretaña. Lo hace incorporando la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) a la legislación inglesa. A partir del año 2000, el Reino Unido disfruta, entre sus códigos y sus leyes, de una “ley superior, un conjunto de principios dominantes a los que todas las leyes y políticas, prácticas y procedimientos –presentes, pasados y futuros–, deben obedecer”3.

Esta imagen se aparta radicalmente del antiguo sistema de protección de derechos fundamentales propio de la tradición legal británica.

1 LOUGHLIN, Martin, “Rights, Democracy and Law”, en CAMPBELL, Tom (ed.),

Sceptical essays on Human rights, Oxford, Oxford University Press, 2001, p. 41.

2 GEARTY, Conor, Principles of Human Rights Adjudication, Oxford, Oxford University

Press, 2004, p. 21.

3 KLUG, Francesca, Values for a Godless age: The story of the United Kingdom´s new bill of rights, London, Penguin Books, 2000, p. 7. Nota: Todas las traducciones son de la autora.

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Aunque la noción de derechos humanos e incluso la idea de reconocer derechos básicos en declaraciones formales no es ajena a la tradición del Reino Unido4, este tipo de declaraciones estaban más preocupadas de la distribución del poder político entre el monarca y el parlamento que en establecer un sistema de derechos de los individuos contra el Estado.

El arreglo institucional para la protección de derechos descansaba en las características particulares de un sistema que entremezclaba principios del Derecho común (Common Law) con la intervención específica, a través de la legislación, de un parlamento supremo5. En consecuencia, una declaración constitucional de derechos, inderogable e inmune al cambio legislativo al estilo de los sistemas constitucionales de Estados Unidos o Francia, estaba ausente.

El presente artículo pretende bosquejar las debilidades y las fortalezas de ambos sistemas –el sistema de primacía del parlamento y el sistema de derechos constitucionales–, en un intento por evaluar y examinar su potencial como instrumentos efectivos de protección de derechos humanos. Se sugerirá que la Human Rights Act (Ley de Derechos Humanos) ofrece una delicada articulación de ambos sistemas de principios, que puede ser entendido como una tercera vía de diseño constitucional. A pesar de no estar exenta de deficiencias, ofrece una oportunidad única de sostener derechos fundamentales sin comprometer principios democráticos.

EL SISTEMA BRITÁNICO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ANTERIOR A LA HUMAN RIGHTS ACT

El Reino Unido carece de una constitución escrita concediendo derechos positivos a sus ciudadanos. Su sistema constitucional descansa en un Parlamente omnicompetente, que implica que “el Parlamento tiene el derecho de hacer o deshacer cualquier ley, y más aún, que ninguna persona o cuerpo es reconocido por la ley de Inglaterra

4 BEATSON, Jack, et al., Human Rights: judicial protection in the United Kingdom, London, Sweet & Maxwell, 2008.

5 DAVIS, Howard, Human Rights and Civil Liberties. Cullompton, Willan Publishing,

2003.

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como titular de un derecho a revocar o dejar sin efecto la legislación

del Parlamento”6.

En ausencia de declaraciones de derechos, tan despreciadas por los juristas británicos7, es a través del desarrollo del derecho común por los jueces, y a través de promulgación estatutaria expresa, que se provee de una diversidad de derechos específi cos con sus respectivos remedios.

Derechos tales como el derecho a la libertad personal o el derecho a reunión, “están con nosotros como resultado de decisiones judiciales determinando los derechos de personas privadas en casos particulares puestos a conocimiento de los tribunales”8. Bajo este esquema, los derechos civiles son concebidas como libertad negativa: “La libertad no es algo que pueda ser afi rmado en oposición a la ley: es el residuo de conducta permitida en el sentido de conducta no prohibida por ningún estatuto o regla del derecho común”9. Dado lo anterior, existe una presunción de legalidad: todo es permitido a menos que haya sido prohibido expresamente por la ley10.

Siguiendo al jurista decimonónico Dicey, cualquier restricción a la libertad requería basarse en reglas –estatutarias o dictadas por los jueces– que debían ser identifi cadas con la sufi ciente precisión como para vencer la presunción de legalidad11.

El sistema prioriza al principio democrático e instala al Parlamento como el más apto para proteger derechos humanos, en la medida en que, de acuerdo a Dicey “ninguno gobierno podría oprimir a su pueblo eternamente sin correr el riesgo de ser derrotado en las urnas”12.

La responsabilidad política de los órganos democráticamente electos protege el espacio de libertad de los ciudadanos.

6 DICEY, A.V., Introduction to the study of the law of the Constitution, décima edición,

Londres, Macmillann & Co Ltd, 1959, p. 40.

7 BENTHAM, Jeremy: “Anarchical Fallacies; being an examination of the Declaration of

Rights issued during the French Revolution”, en WALDRON, Jeremy (ed.), Nonsense on Stilts: Bentham, Burke and Marx on the Rights of Man, Methuen, 1987, pp. 46-76.

8 EWING, K.D. y GEARTY, Conor, Freedom under Thatcher. Civil Liberties in Modern

Britain, Oxford, Clarendon Press, 1990, p. 8.

9 EWING, K.D. y GEARTY, Conor, Freedom under Thatcher…, p. 9.

10 DAVIS, Howard, Human Right…

11 DAVIS, Howard, Human Right…

12 DAVIS, Howard, Human Right…, p. 15.

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De la misma forma, las particularidades de la tradición del derecho común también contribuyen a la tarea de protección de libertades. De acuerdo a Lord Scarman, el derecho común se caracterizaba por su independencia: “creado y cultivado por los jueces, sin deberle nada al parlamento, asegurando ser costumbre jurídica, ha construida una resistencia al poder de otros, sean estos barones o sindicatos, reyes o departamentos gubernamentales, o...

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