Corte Suprema, 16 de mayo de 2005. Distrinor S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101749

Corte Suprema, 16 de mayo de 2005. Distrinor S.A. con Superintendencia de Electricidad y Combustibles

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas145-147

Page 145

Visto y teniendo presente:

Primero: Que la reclamante, Distrinor S.A., empresa distribuidora de gas natural en el Norte Grande, estima que la resolución objetada Nº 754, de 22 de abril de 2004, no sólo es ilegal, sino adolece, además, de vicio de inconstitucionalidad, por exceder las facultades de que está legalmente investida la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y contravenir, por ende, el artículo 7º de la Carta Política.

Sostiene, al efecto, que “…Según demostraremos, la Resolución se contradice gravemente en su parte sustancial con el ordenamiento jurídico que rige el sector energético en nuestro país y específicamente el mercado de distribución de gas natural, especialmente en lo relativo a las atribuciones que los artículos conceden a los denominados Comités de Seguimiento… y a los Directores de Operación de los Centros de despacho Económico y de Carga, de reasignar u ordenar transferencias obligatorias de cargas de gas natural provenientes de Argentina, lo cual podría conducir a una expropiación de gas natural de nuestra propiedad, sin que exista autorización legal para ello y menos aun, sin indemnización de su valor económico”; y añade que, “adicionalmente, en nuestra calidad de empresa compradora de gas natural, nuestra principal obligación contractual con nuestros clientes, entre los cuales se encuentra, por ejemplo, el propio Codelco Chile, es proveerlos de gas natural, legítimamente comprado por nosotros”;

Segundo: Que de lo que se ha expuesto precedentemente, resulta que los reproches que la reclamante formula a la mencionada resolución exenta Nº 754, de 2004, y que reitera en su apelación del fallo recaído en ella, especialmente para impugnar lo expuesto en el considerando Nº 8 de dicha sentencia, residen, por una parte, en que su dictación extralimitó las atribuciones que la ley confiere a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, por la otra, en que en la contingencia provocada por la disminución del abastecimiento de gas natural proveniente de Argentina, esa empresa no podrá distribuirlo según su propia decisión, sino en las condiciones que ha determinado la autoridad en la resolución reclamada;

Tercero: Que, entre otras disposiciones relativas a la materia, el Nº 22 del artículo 3º de la Ley Nº 18.410, de 22 de mayo de 1985, que creó la mencionada Superintendencia, la faculta para “adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo...

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