Diversas clases de Tribunales
Autor | Juan López Gandía |
Cargo del Autor | Profesor Emérito en la Universidad de Valparaíso. Ex Profesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile. |
Páginas | 44-53 |
44
Mario Casarino Viterbo
Capítulo Segundo
DIVERSAS CLASES DE TRIBUNALES
SUMARIO: I. Clasificación de los tribunales; II. Tribunales ordinarios, arbitrales
y especiales; III. Tribunales unipersonales y tribunales colegiados;
IV. Tribunales de jurisdicción común y de jurisdicción especial; V. Tribunales
permanentes y tribunales accidentales; VI. El Jurado.
I. Clasificación de los tribunales
61. Según su naturaleza, composición,
extensión de la jurisdicción y estabilidad.
Los tribunales de justicia pueden clasifi-
carse desde diversos puntos de vista, esto
es, según su naturaleza, su composición,
la extensión de la jurisdicción de que se
hallan investidos y su estabilidad:
a) Según su naturaleza, los tribunales
de justicia se clasifican en ordinarios, arbi-
trales y especiales;
b) Según su composición, los tribu-
nales de justicia se clasifican en uniperso-
nales y colegiados;
c) Según la extensión de la jurisdic-
ción de que se hallan investidos, los tri-
bunales de justicia se clasifican en de
jurisdicción común y de jurisdicción espe-
cial; y
d) Según su estabilidad, los tribuna-
les de justicia se clasifican en permanentes
y accidentales o de excepción.
A continuación trataremos de cada
una de estas clasificaciones en particular.
II. Tribunales ordinarios, arbitrales y
especiales
62. Definición de tribunales ordina-
rios. Tribunales ordinarios son aquellos que
se encuentran establecidos en el inciso
2º del artículo 5º y en los Títulos III, IV,
V y VI del Código Orgánico de Tribuna-
les y que llevan consigo la idea de subor-
dinación del inferior con respecto al
superior.
Son dos, en consecuencia, los requi-
sitos que caracterizan a los tribunales
ordinarios: uno, relativo a su ubicación
en un determinado cuerpo legal llama-
do a fijar su organización y atribucio-
nes, en este caso, en el ya citado Códi-
go Orgánico de Tribunales; y el otro,
relativo a la idea de subordinación o
dependencia, que debe existir entre
ellos.
Es necesario esclarecer, en todo caso,
que esta idea o noción de subordina-
ción o dependencia sólo dice relación
con las atribuciones de orden discipli-
nario, mas no con las demás facultades
de que se hallan investidos los tribuna-
les de justicia.
63. ¿Cómo están constituidos? Los tri-
bunales ordinarios de justicia están cons-
tituidos u organizados a base de jerarquías;
es decir, de relación de dependencia o
subordinación de unos respecto de los
otros. Ejemplos de jerarquías: juzgados
de letras, Cortes de Apelaciones, Corte
Suprema.
Dentro de cada jerarquía de los tri-
bunales ordinarios, a su vez, encontramos
diversas categorías; entendiendo por tales
los tribunales ordinarios de igual jerar-
quía, pero con diversas atribuciones o
competencia. Ejemplos de categorías: juz-
gados de letras de una comuna o agrupa-
ción de comunas, juzgados de letras de
ciudad capital de provincia, juzgados de
letras de ciudad asiento de Corte de Ape-
laciones.
64. ¿Cuáles son? Los tribunales de jus-
ticia en nuestro país son los siguientes:
La Corte Suprema, las Cortes de Apela-
ciones, los tribunales de juicio oral en lo
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