Diversas formas de protección - Cuarta parte. Acciones protectoras - Los bienes. La propiedad y otros Derechos Reales - Libros y Revistas - VLEX 275274403

Diversas formas de protección

AutorDaniel Peñailillo Arévalo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil. Universidad de Concepción y Universidad Católica de la Stma. Concepción
Páginas227-228
227
258. Advertencia. El dominio y los de-
más derechos reales necesitan de protec-
ción jurídica para cuando un tercero
pretende vulnerarlos o efectivamente los
vulnera.
El ordenamiento jurídico contiene
variados instrumentos de los que el titu-
lar dispone para la preservación de su
derecho. La variedad de su naturaleza los
ubica en diferentes sectores de la legisla-
ción. Los más importantes se mencionan
a continuación.
259. A) Medidas generales de protec-
ción al dominio. a) Quizás la primera for-
ma de protección que el titular del
dominio tiene, implantada en la generali-
dad de las legislaciones, pero que consa-
gra una atribución más bien natural, es la
denominada legítima defensa, que cubre,
como se sabe, no sólo a la persona, sino
también a los bienes. Esta personal pro-
tección queda establecida en forma de exi-
mente de responsabilidad penal, por la
que el individuo no responde si obra en
defensa de su persona o derechos, ante
una agresión injusta y no provocada, cum-
pliéndose otros requisitos que establece la
ley penal (art. 10 Nº 4 del CP.).
b) Constituye también protección la
garantía constitucional de inviolabilidad de
la propiedad privada, asimismo contenida
generalmente en las cartas fundamentales.
Admitido que ciertos bienes son suscepti-
bles de dominio particular, el constitu-
yente declara que esa propiedad es
inviolable. Por una parte, se protege así
al propietario de una eventual agresión
legislativa y, por otra, obliga al legislador
a dictar la normativa que haga operable
Capítulo I
DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN
esa protección, y a la autoridad adminis-
trativa que la mantenga en vigencia prác-
tica. En la propia Constitución se regula,
además, en sus bases, la gran excepción
a esa inviolabilidad, cual es la expropia-
ción por causa de utilidad pública; a esas
bases deben someterse las leyes expropia-
torias; allí se intenta resguardar tanto el
interés general, que justifica la expropia-
ción, como los derechos del particular
que ha de ser privado de su dominio (en
nuestra C. Pol. art. 19 Nº 24; v. supra,
Nº 57 bis).
Esa proclamación general de inviola-
bilidad ha ganado en la misma Constitu-
ción una vía de concreta eficacia en el
recurso de protección, que significa un acce-
so expedito a los tribunales, ante ataques
al derecho de propiedad (como a otros
derechos de las personas constitucional-
mente reconocidos) (art. 20 de la C. Pol.).
Y su utilidad ha quedado de manifiesto
en la nutrida jurisprudencia que se ha
ido acumulando, abonada por un crite-
rio amplio en su aplicación (v. lo dicho
sobre las cosas incorporales, supra, Nº 14,
y sobre la protección constitucional, su-
pra, Nº 57 bis).
c) Como otra de las medidas que con-
cretan aquella inviolabilidad, y para lo-
grar el orden social elemental, la legisla-
ción penal tipifica un conjunto de deli-
tos que, agrupados bajo el rubro delitos
contra la propiedad, constituyen otras for-
mas de protección al dominio (delitos
de hurto, robo, usurpación, etc.; arts. 432
y sgts. del CP.).
260. B) Protección en el Derecho pri-
vado. Dentro de la técnica de los dere-

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