La doble imposición en la directiva 2009/133/ce sobre operaciones de reestructuración de empresas y el modelo de convenio de la OCDE en el mercado interior europeo
Autor | Francisco Medina Suárez |
Cargo | Abogado. Doctorando de la Universidad Antonio de Nebrija |
Páginas | 97-153 |
Revista de Derecho • Escuela de Postgrado Nº 8, diciembre 2015
Páginas 97 - 154
ISSN 0719 - 1731
DOCTRINA
LA DOBLE IMPOSICIÓN EN LA DIRECTIVA
2009/133/CE SOBRE OPERACIONES DE
REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Y
EL MODELO DE CONVENIO DE LA OCDE EN
EL MERCADO INTERIOR EUROPEO*1
double imPosition on the council diRective 2009/133/ec
RegaRding coRPoRate RestRuctuRing oPeRations and the oecd
model convention within the euRoPean inteRnal maRKet
la double ficalité dans la diRective 2009/133/ce suR oPéRations
de RéstRuctuRations des entRePRises et le môdele d’accoRd
de la ocde dans le maRché intéRieuR euRoPeen
fRancisco medina suáRez**2
Resumen
El presente estudio comprenderá la exposición de las consideraciones sobre los beneficios y
aportaciones de la Directiva 2009/133/CE sobre fusiones, escisiones, aportaciones de activos
y establecimientos permanentes y canje de valores, en relación al fenómeno de la doble impo-
sición internacional en el contexto del mercado interior europeo. En particular, se realizará
un análisis del ámbito de aplicación de la norma, sus presupuestos materiales, los límites que
presenta la aplicación de la norma en estas cuestiones y las repercusiones que se derivan. Además,
se realizará un estudio sobre la suficiencia o insuficiencia de las medidas comprendidas en la
Directiva para evitar o eliminar la doble imposición y sus consecuencias, desde el prisma de
los principios materiales de justicia tributaria, equidad y neutralidad en el marco del mercado
interior europeo.
PalabRas clave: Doble imposición internacional – Impuestos – Fusiones – Escisiones – Apor-
taciones de activos – Unión Europea
abstRact
This research expose the considerations made regarding the benefits and contributions of the
Council Directive 2009/133/EC on mergers, divisions, transfers of assets and permanent
establishments and exchange of shares, linked to the phenomenon of international double im-
position in the European inner market context. Particularly, it analyse the scope of these norms,
its material presumptions, the limits regarding its applicability and the repercussions arising
from them. Additionally, it analyse the sufficiency or insufficiency of the measures included in
the Council in order to avoid or eliminate double imposition and its consequences, from the
perspective of the taxation principles of equity and neutrality in the European inner market.
* Artículo recibido el 9 de septiembre de 2015 y aceptado para su publicación el 27 de noviembre de 2015.
** Abogado. Doctorando de la Universidad Antonio de Nebrija. Correspondencia a: Correo electrónico
fmedinas@alumnos.nebrija.es.
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DOCTRINA
KeywoRds: International double imposition – Taxation – Mergers – Divisions – Transfers of
assets – European Union
Résumé
Il s’agit d’un exposé concernant les bienfaits et contributions de la Directive 2009/133/CE
sur fusions, divisions, apport d’actifs et établissements permanentes et échanges de valeurs par
rapport au phenomène de la doublé fiscalité internationale dans le contexte du marché intérieur
européen. Notamment, on va entamer une analyse du domaine de l’application de la règle,
les présupposés matèriels, les limites qu’on peut envisager dans l’application de la règle dans ces
sujets et les effets. En outre, on va étudier la suffisance ou insuffisance des mesures comprises dans
la Directive pour éviter ou exclure la doublé fiscalité et ses conséquences, à partir des príncipes
matèriels de justice fiscale, l’équité et neutralité dans le cadre du marché intérieur européen.
mots clés: Doublé fiscalité intérnationale – Impôt Fusions – Divisions – Apport d’actifs –
Union Européenne
1. la doble imPosición sobRe las oPeRaciones
de ReestRuctuRación emPResaRial en la unión euRoPea
Las operaciones de reestructuración de empresas en el tráfico económico inter-
nacional y los escollos de naturaleza fiscal que se le presentan erigen una realidad
insoslayable que los países miembros comunitarios deben abordar con la mayor
eficacia posible. Aunque esta cuestión no es nueva, pues ya se planteó a finales de
la década de los 60, el dinamismo de este tipo de reestructuraciones societarias
exige una mayor atención por parte de los socios comunitarios para evitar la pre-
sencia de obstáculos de naturaleza fiscal y de cualquier otra índole sobre aquellas
operaciones. Kergall señala la necesidad de conciliar la neutralidad fiscal y la lucha
contra la evasión fiscal en operaciones de esta naturaleza1.
Los problemas en la reestructuración de empresas2 a escala comunitaria se han
presentado fundamentalmente en el terreno jurídico, como en las disparidades
de los regímenes legales societarios, donde se plantean distintas complejidades
técnicas en las nociones de fusión3 y escisión4; las dificultades para solventar
1 KeRgall, Y. (1987). “Transfert d’actifs vers et hors d’une jurisdiction fiscal”. En: Cahiers de Droit fiscal
international, IFA, p. 102.
2 Sobre los conceptos de reestructuración y concentración, vid. navaRRo egea, Mercedes (1997). Fiscalidad
de la reestructuración empresarial. La fusión y la escisión. Madrid: Marcial Pons.
3 navaRRo egea (1997); coRRiente cóRdoba, José Antonio (1979). “La fusión internacional de socie-
dades”. Anuario de Derecho Internacional, pp. 323-334. El autor señala que algunas legislaciones prevén
las fusiones interna e internacional. Por el contrario, otras solamente contemplan la fusión interna; otras
admiten ciertas modalidades de fusión internacional, por ejemplo, la absorción de una sociedad extran-
jera por otra nacional, pero no el supuesto contrario. A la vez, otros ordenamientos jurídicos impiden de
manera concienzuda cualquier fusión entre sociedades nacionales y foráneas mediante la implantación de
dificultades de diversa índole; la regulación jurídica de los requisitos formales, materiales y patrimoniales
para la fusión, las garantías para los accionistas o partícipes, y los acreedores, etc., varían sustancialmente
entre los distintos ordenamientos jurídicos.
4 navaRRo egea (1997); Pinilla navaRRo, María; guinot almela, María; lomba blasco, Pedro (1994).
“Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores”. En: Adaptación del Sistema Tributario
de empresas y eL modeLo de convenio de La ocde en eL mercado interior europeo
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conflictos sobre la ley aplicable a este tipo de operaciones5; la coexistencia de un
sistema de representación de los trabajadores en las empresas previsto en Francia
y Alemania, no reconocido en el resto de países comunitarios, y las dificultades de
naturaleza fiscal ligadas a dichas operaciones. Este último se presentó como uno
de los temas complejos debido a la variedad de cuestiones a considerar6, entre las
que cabe destacar la pérdida de residencia de las sociedades absorbidas o escindidas
transfiriéndose al exterior, en detrimento de los intereses de las soberanías fiscales
implicadas en esas operaciones7.
Las condiciones análogas a las de un mercado nacional que exige el mercado
interior europeo requieren que las operaciones de reestructuración de empresas
puedan desarrollarse libremente, evitando distorsiones, restricciones o discrimina-
ciones derivadas de disposiciones fiscales o de cualquier otra naturaleza, como es la
doble imposición8, logrando la necesaria neutralidad fiscal9. Como afirman Carbó
y Rodríguez10, el peso de las fusiones y escisiones internacionales a escala comu-
nitaria supondrá la integración de los mercados de propiedad, de los mercados de
directivos, de los mercados de capitales en la Unión Europea, lo que se traduce en el
surgimiento de un verdadero acervo común europeo (en el sistema financiero) que
permita la conquista de nuevos mercados y aumente el potencial de las empresas11.
La consecución de este tipo de transacciones favorece la creación y reestructu-
ración de los grupos de sociedades europeos en consonancia con los fundamentos
recogidos en el preámbulo de la Directiva 2011/96/UE y la libre circulación de
capitales, factores de producción, mayor productividad y mejora de la competiti-
vidad internacional de las empresas en el mercado interior europeo. Piénsese en el
ejemplo de una sociedad, residente en España, que por razones de productividad
al Estado de Derecho, Pamplona: Asociación Española de Asesores Fiscales, pp. 237-268. Vid. las distintas
modalidades de escisión desgranadas por los autores, en relación a la ley Nº 29/1991, referidas a la escisión
simple, compleja y combinación de fusión y escisión.
5 coRRiente cóRdoba (1979).
6 navaRRo egea (1997).
7 stevanato, Darío (2003). “Las reorganizaciones internacionales de empresas”. En: Curso de Derecho
Tributario Internacional, Bogotá: Temis, pp. 331-378.
8 En el mismo sentido, cuesta cabot, Gerardo (2011). “La corrección de la doble imposición en fusiones
y escisiones: el tratamiento fiscal del fondo de comercio y otras cuestiones conexas”. Revista de Contabilidad
y Tributación, Nº 338, pp. 55-84; sánchez Jiménez, María de los Ángeles (1995). La doble imposición in-
ternacional en la Unión Europa. Especial consideración del Impuesto de Sociedades. Madrid: La Ley; de luis
díaz monasteRio gu Ren, Félix (1991). “La Directiva de la C.E.E. sobre el régimen fiscal de las fusiones
internacionales”. Carta Tributaria, Nº 128, pp. 1-10.
9 Vid. lóPez iRanzo, Fernando (1992). “La neutralidad fiscal en la nueva ley de las fusiones y escisiones
de empresas”. Impuestos, Nº 2, pp. 150-173.
10 caRbó valveRde, Santiago y RodRíguez feRnández, Francisco (2004). “Las fusiones y adquisiciones de
entidades financieras en la Unión Europea: evidencia”. Cuadernos de Información Económica, Nº 180, pp. 71-78.
11 escRi bano maRtínez, Alfredo (1973). “La fiscalidad de las fusiones empresariales fuera de España”.
Hacienda Pública Española, Nº 24-25, pp. 395-417.
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