Doble instancia y principio de inmediación - Derecho Penal y el Estado de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 68952024

Doble instancia y principio de inmediación

AutorEnrique Bacigalupo
Cargo del AutorCatedrático Derecho Penal Magistrado Tribunal Supremo de España
Páginas251-282

Page 251

I

La cuestión del principio de inmediación y del principio de oralidad -dos principios del debido proceso íntimamente ligados entre sí- ha adquirido en España especial significación como consecuencia de un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las NU de 20-7-2000, en el que se consideró que el procedimiento penal español no respetaba el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, New York 19-12-1966. "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley". (= art. 8.2.h Convención Americana sobre derechos humanos, San José C.R. 22-11-69.: "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a (...): h) derecho a recurrir ante juez o tribunal superior"). Interpretando este artículo el Comité sostuvo que en los casos en los que la LECr sólo concedía un recurso de casación, limitado a cuestiones de derecho, no se cumplía con la exigencia de doble instancia.

El problema fue resuelto por el TS español sosteniendo que ese dictamen no tenía fuerza vinculante, según los arts. 42 y siguientes del Pacto, y que, por lo tanto, no cabía la revisión de la sentencia (citar el auto o sentencia).

Pero a partir de allí se planteó en la teoría la cuestión referente a qué condiciones debía cumplir un recurso, previo al recurso de casación, mediante el que se diera cumplimiento al art. 14.5 del Pacto de New York. Page 252

Por su parte el Tribunal Constitucional, en su STC 167/ 2002 estableció con claridad que el principio de inmediación es un elemento esencial del debido proceso y que rige también en el marco del recurso de apelación.

El problema se vincula con la idea, muy difundida en España, que considera que debe existir un recurso de apelación en todas las causas, sin perjuicio del recurso de casación que debería limitar su función a garantizar la unidad del orden jurídico.

II

"El principio de inmediación significa que el juez debe configurar su juicio sobre la base de la impresión personal que ha obtenido del acusado y de los medios de prueba; en este sentido no está básicamente autorizado a reemplazar el interrogatorio de testigos por la lectura de un acta, confeccionada por un juez comisionado".1 Por lo tanto, "el tribunal que dicta la sentencia tiene que percibir por sí mismo (inmediación formal)" y además "el tribunal tiene que extraer los hechos por sí mismo de las fuentes, es decir, no está autorizado a utilizar ninguna prueba subrogada"2 (inmediación material). Este aspecto, el principio material de inmediación, según el cual el juez sólo debe dictar sentencia de acuerdo con la prueba del juicio oral, está establecido en forma expresa en el art. 741 LECr.

El origen del principio de inmediación se encuentra en la negación del sistema de justicia secreta, que sólo se exteriorizaba en la ejecución pública de penas, frecuentemente crueles. La publicidad de la ejecución penal y el secreto del proceso fueron elementos característicos del sistema penal del antiguo régimen. El Estado liberal invirtió esta situación como una condición del principio democrático: sólo cabe un gobierno del pueblo, si el pueblo puede saber cómo gobiernan y administran sus representantes. Esto explica, por ejemplo, que la Cons- Page 253 titución liberal del Imperio Alemán de 28 de marzo de 1849 haya establecido en su § 178 que "el procedimiento judicial debe ser público y oral". Sólo bajo esas condiciones era posible un control democrático de la justicia. La consecuencia necesaria de la publicidad y la oralidad era, por lo tanto, la inmediación: si el juicio se debía realizar oralmente, para que cualquiera pudiera verlo, oírlo y entenderlo, los jueces, imprescindiblemente, sólo podían acceder a la prueba que se practicaba ante ellos de viva voz. El principio de inmediación, por lo tanto, es una consecuencia del triple fundamento del proceso liberal: "publicidad, oralidad y juicio por jurados".3 Desde entonces estas exigencias se fueron estableciendo de tal forma que un siglo después ya no eran consideradas como un producto de la ideología del Estado liberal, sino como una exigencia de la garantía de la justicia.4

El principio de inmediación es, además, la consecuencia necesaria del reemplazo de la prueba tasada, propia del antiguo proceso secreto. En un sistema en el que las pruebas tienen objetivamente asignada una determinada fuerza probatoria (p. ej.: la prueba de un hecho requiere la confesión del autor o su confirmación por dos testigos), la percepción directa por el juez de la prueba producida carece de relevancia, toda vez que éste no pondera la prueba, sino que cuantifica los elementos según criterios que le están dados por la ley. La prueba en este sistema es abstractamente valorada por el legislador. La percepción directa de la prueba es, por el contrario, un presupuesto de su ponderación de la prueba en conciencia, que el moderno legislador delegó en el juez. El juez que cuantifica no necesita ver la declaración del testigo, pues su función se limita a comprobaciones numéricas. El juez que valora en conciencia la credibilidad de una declaración, por el contrario, sólo puede hacerlo si percibe directamente la declaración del testigo.

Por todo ello, el principio de inmediación no es sólo un medio técnico. Tiene, además, una fuerte carga histórica polí- Page 254 tico-institucional. Constituye una clara reacción contra el formalismo de la cultura procesal propia de la justicia del antiguo régimen, respecto del cual había dicho VOLTAIRE: "Les formes en France on été inventées pour perdre les innocents".5 Con el principio de inmediación y la decisión según la íntima conciencia del juez sobre la prueba se dio por concluido el período histórico de la justicia del absolutismo. Dicho de otra manera: el "sistema de la prueba legal hace que la verdad del proceso penal sea el resultado de un arte complejo; obedece a reglas que sólo pueden conocer los especialistas y refuerza, de esta manera, el principio del secreto".6 Con este procedimiento -subraya FOUCAULT-7 "el Rey ha querido demostrar que el 'soberano poder' del derecho de punir en modo alguno puede pertenecer a la muchedumbre". La democratización de la justicia penal, como se ve, está históricamente ligada al principio de inmediación y a su corolario: la ponderación de la prueba por el juez según su convicción (racional).8

El Tribunal Constitucional señaló con toda claridad -aunque sin mencionar la expresión "inmediación" tanto el aspecto material como el formal del principio de inmediación, desde la STC 31/81 (Fundamento Jurídico tercero) cuando afirmó que es el tribunal de instancia "a quien corresponde [por el art. 741 LECr] valorar el significado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo" (aspecto formal) y al recordar que "las pruebas a las que se refiere el propio art. 741 LECr Page 255 son las pruebas practicadas en el juicio, luego el tribunal sólo queda vinculado a lo alegado y probado dentro de él (secundum allegata et probata)" (aspecto material). El tribunal dejó claro también en esta sentencia que le compete pronunciarse en el recurso de amparo sobre la cuestión, lo que quiere decir que considera al principio de inmediación como componente de un derecho fundamental.

En la STC 64/1993, el Tribunal Constitucional afirmó la jerarquía constitucional del principio de inmediación, ratificando lo ya dicho en la STC 31/81. Yendo más allá, extendió su ámbito inclusive al proceso civil (en el caso un juicio sobre una servidumbre de paso). En efecto, en esta sentencia (Fundamento Jurídico cuarto) el Tribunal Constitucional consideró vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, "pues difícilmente pudo el juzgador considerar los fundamentos y alegaciones en que se basaba el recurso si no presenció físicamente el acto de la vista en el que se efectuaron".

Con posterioridad a la publicación de este trabajo en Actualidad Penal Nº 12/2002, pp. 277 y ss. el Tribunal Constitucional dictó la STC 167/2002, de 18.9 2002, en la que concluyó que "el recurso de apelación (...) otorga plenas facultades o plena jurisdicción al tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho (...). En tales circunstancias es evidente que (...) el respeto de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, exigía que el tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación" (se refiere a las declaraciones exculpatorias del acusado).

Como todo principio, el de inmediación puede tener alguna excepción, pero ésta no constituye, como es obvio, la regla. Las excepciones del principio formal de inmediación (sólo cabe valorar prueba percibida directamente) han sido consideradas en la doctrina reciente como inexistentes o sólo aparentes.9 Por el contrario, se admiten excepciones en el aspecto material del principio (sólo cabe valorar la prueba producida en el juicio oral, Page 256 art. 741 LECr). La jurisprudencia ha reconocido las siguientes excepciones: a) La utilización de declaraciones prestadas durante la instrucción por un testigo muerto o desaparecido al celebrarse el juicio, pueden ser aportadas como prueba documental, en cuyo caso su valoración dependerá de otros elementos extradocumentales que permitan juzgar sobre la veracidad de lo declarado.10 b) Con consentimiento de la defensa y del Fiscal se admite, en la práctica, prescindir de la comparecencia de peritos pertenecientes a organismos oficiales que han dictaminado por escrito. c) El art. 710 LECr, que la jurisprudencia aplica en ocasiones de manera criticable por extraordinariamente amplia, limita el valor de lo declarado por testigos de referencias, dado que reproducen manifestaciones de personas que no...

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