Documentos - Núm. 9, Enero 2013 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 464664514

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Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 9 (2013), pp. 143-268
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1. OFICIO DE LA CORTE SUPREMA AL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Of‌i cio de fecha 25 de junio de 1973, de la Excma. Corte Suprema
acordado en Sesión Plenaria de esa misma fecha, en que se da respues-
ta al of‌i cio de 12 de junio de S. E. el Presidente de la República.
Santiago, 25 de junio de 1973.
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DR. SALVADOR ALLENDE GOSSENS
PRESENTE.
Excmo. Señor:
Esta Corte Suprema, por resolución adoptada en el día de hoy,
acordó dirigir a V. E. en los términos que transcribo a continuación:
“Recibido en la Presidencia de esta Corte el of‌i cio de V. E. de 12
del actual, se reunió el Tribunal en sesión plenaria y acordó que por
distorsionar la ley, exagerar la trascendencia de la tarea administrativa
y rebajar la función judicial, no puede quedar sin respuesta.
I. INTRODUCCIÓN
Este tribunal quiere enterar a V.E. de que ha entendido su of‌i cio
como un intento de someter el libre criterio del Poder Judicial a las
necesidades políticas del Gobierno, mediante la búsqueda de interpre-
taciones forzadas para los preceptos de la Constitución y de las leyes.
Mientras el Poder Judicial no sea borrado como tal de la Carta Políti-
ca jamás será abrogada su independencia.
Quiere también esta Corte expresar con entereza a V.E. que el po-
der que ella preside merece de los otros poderes del Estado, por deber
constitucional, el respeto de que disfruta y lo merece, además, por su
honradez, ponderación, sentido humano y ef‌i cacia; y que ninguna
apreciación insidiosa de algún parlamentario innombrable o de sucios
periodistas logrará perturbar sobre este particular asunto el criterio de
los chilenos.
II. CONSIDERACIONES SOBRE UN ERROR
El Presidente de la República, sin advertirlo o inducido a ello,
cometió un error al tomar partido en la sistemática tarea –nunca lo-
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grada– que algunos sectores del país han desatado en contra de esta
Corte. Lo lamenta este Tribunal hondamente, y lo dice porque si S.E.
ha invadido en su comunicación un campo jurídico que constitucio-
nalmente le está vedado, este Tribunal puede, a su vez, para restable-
cer el equilibrio así perturbado, insinuarse en las costumbres adminis-
trativas aunque no sea más que para signif‌i carle a V.E. la importancia
y las consecuencias de su error. La equivocación consistió en cambiar
el pedestal del Poder Supremo en que la ciudadanía y, por consiguien-
te, esta Corte lo tenían colocado, por la precaria posición militante
contra el órgano jurisdiccional superior del país que por imperativo
del deber tiene que contrariar a veces en sus fallos los deseos más fer-
vientes del Poder Ejecutivo.
Error es el expresado de trascendental gravedad porque el Jefe
Supremo de la nación estaba siendo considerado por el ciudadano
común y por esta Corte como guardián de la legalidad administrati-
va del país contra los excesos de algunos subordinados, y es por eso
lamentable que se constituya ahora en censor del Poder Judicial to-
mando partido al lado de aquellos a quieres antes daba sus órdenes de
cumplir la ley. Los Ministros suscritos experimentamos sorpresa por el
cambio y actitud de V.E. porque entendemos que deprime su función
constitucional.
Hasta aquí esta Corte había dirigido al Jefe Supremo de la na-
ción parcas comunicaciones destinadas a lograr por su intermedio la
cesación de la resistencia de algunos funcionarios administrativos al
cumplimiento de las resoluciones judiciales, y en varios casos lo había
obtenido. Desde ahora en adelante no podrá ya hacerlo porque las
atribuciones del Poder Judicial están siendo desconocidas por V.E.,
cohonestando así la rebeldía de la administración.
La prescindencia del Jefe Supremo de la nación signif‌i ca una ga-
rantía, siquiera fuese relativa y aparente, del funcionamiento correcto
de la institucionalidad judicial; pero la garantía se ha desvanecido
ahora cuando el Presidente acogió las erróneas insinuaciones de sus
presuntos colaboradores y asumió plena militancia partidaria en la
ofensiva desencadenada contra un Poder que, sin desvirtuar su of‌i cio,
no puede someterse a las exigencias o deseos de cualquier otro de los
Poderes del Estado.
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III. S.E. INTÉRPRETE DE LA LEY
El Presidente ha asumido la tarea –difícil y penosa para quien co-
noce el Derecho sólo por terceristas– de f‌i jar a esta Corte Suprema las
pautas de la interpretación de la ley, misión que en los asuntos que le
son encomendados compete exclusivamente al Poder Judicial y no al
Poder Ejecutivo, según lo mandan los artículos 80 y 4° de la Cons-
titución Política del Estado, no derogados todavía por las prácticas
administrativas. El primero de ellos dice:
“La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece ex-
clusivamente a los tribunales establecidos por Ley. Ni el Presidente
de la República, ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer fun-
ciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos
fenecidos”.
El segundo dice:
“Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas
pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordina-
rias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan
conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es
nulo”.
Al juzgador le corresponde naturalmente interpretar la ley para
juzgar las causas civiles y criminales en conformidad a las normas que
la misma ley establece, y si tiene exclusivamente la facultad de juzgar
es porque otros organismos o poderes no la tienen.
Si esta Corte ha respetado siempre las atribuciones políticas y
administrativas del Presidente de la República, reclama para sí, en
cambio el respeto para sus funciones judiciales. Reclama el derecho de
juzgar cualquier asunto del orden temporal entre partes que le sea so-
metido por la vía de los recursos legales, y en caso de juzgamiento la
administración está supeditada a la judicatura y debe respetar lo que
ésta decida en el juicio correspondiente. En los pleitos entre el Fisco
y los particulares y entre aquél y las corporaciones o entidades, la in-
terpretación administrativa de la ley no tiene validez si la judicatura
se decide por otra, y el Fisco debe en su caso por medio del decreto
correspondiente cumplir el fallo ejecutoriado que se dicte.
Cuando la judicatura empieza a actuar en un asunto de su com-
petencia, los ciudadanos todos están sometidos a sus decisiones, les
plazca o les repugne. Y la competencia no la f‌i ja el Presidente de la

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