Estudio dogmático penal de los artículos 291 del Código penal y 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. A propósito del caso del Santuario de la Naturaleza Carlos Andwandter - Núm. 10, Diciembre 2010 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468154374

Estudio dogmático penal de los artículos 291 del Código penal y 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. A propósito del caso del Santuario de la Naturaleza Carlos Andwandter

AutorJosé Muñoz - José Angel Fernández
CargoDr. en Derecho y Prof. Titular de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid - Dr. en Derecho y Prof. de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile
Páginas410-454
MUÑOZ L., José; FERNÁNDEZ C., José Angel “Estudio dogmático penal de los artículos
caso del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter.
Polít. crim. Vol. 5, Nº 10 (Diciembre 2010), Art. 4, pp. 410 - 454.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10A4.pdf]
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Estudio dogmático penal de los artículos 291 del Código penal y 136 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura. A propósito del caso del Santuario de la Naturaleza Carlos
Anwandter
José Muñoz Lorente
Dr. en Derecho y Prof. Titular de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Sociales y
Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid
jose.munoz@uc3m.es
José Ángel Fernández Cruz
Dr. en Derecho y Prof. de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad Austral de Chile
autoriamediata@gmail.com
Resumen
El presente estudio analiza los principales problemas dogmáticos de los artículos 291 CP y
136 de la Ley de Pesca y Acuicultura. Hemos tomado como referencia el conocido caso del
Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter (Valdivia, Chile), paradigma a la hora de
constatar las deficiencias en la protección del medio ambiente en Chile.
Palabras Clave
Prescripción ilegítima, derecho penal ambiental, criminalidad empresarial
Abstract
This study analyzes the doctrinal interpretation problems of articles 291 of the Chilean
Penal Code and 136 of the Act of Fishing and Aquaculture. We referenced the well-known
Sanctuary of the Nature Carlos Anwandter Case (Valdivia), which has highlighted the
factual and regulatory deficiencies in criminal-law protection of the environment in Chile.
Key words
Illegitimate statute of limitations, environmental criminal law, corporate crime
1. Introducción.
En la presente investigación se pretende abordar el estudio dogmático de los artículos 291
del Código penal (en adelante, “CP”) y 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Estos preceptos forman parte de la escasa, asistemática y dispersa protección penal del
MUÑOZ L., José; FERNÁNDEZ C., José Angel “Estudio dogmático penal de los artículos
caso del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter.
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medio ambiente existente en Chile.1 A esta circunstancia de apatía o insuficiencia
legislativa2 habría que añadir el, como se verá, reducido interés del Ministerio Público en la
persecución de determinados casos concretos graves y en los que se encuentran implicadas
grandes y poderosas empresas que, sin duda, tienen un notable grado de influencia en las
instituciones públicas encargadas de la persecución de los delitos medioambientales.3 Si,
además, a todo ello le agregamos la también exigua atención que la doctrina chilena ha
prestado a dichos delitos,4 desembocamos en una clara conclusión: la deficitaria protección
penal que para el medio ambiente existe en Chile y, como consecuencia, la limitada
capacidad para hacer frente a los constantes riesgos que amenazan a este bien jurídico en
las sociedades contemporáneas.
Ante tal panorama poco satisfactorio, el presente estudio tiene la clara finalidad de ofrecer
unas bases dogmáticas sólidas y unas claves interpretativas claras para conseguir una
aplicación práctica eficaz5 de la exigua normativa existente hasta la fecha en tanto los
legisladores chilenos no se decidan a desarrollar de forma más exhaustiva la protección del
medio ambiente a través del Derecho Penal. Para ello, y a la hora de establecer, analizar y
solucionar los principales problemas dogmáticos y prácticos que presentan los arts. 291 CP
y 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura hemos tomado como referencia el conocido caso
de contaminación del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter (Valdivia, Chile) –
también denominado Caso Celco, debido a la posible implicación de esta empresa
1 Para hacerse una idea del actual estado de dispersión de la normativa de protección p enal del medio
ambiente en Chile, recogiendo una recop ilación de las normas penales medioambientales, véase MATUS
ACUÑA, Jean Pierre, “Fundamentos de la Propuesta de la Comisión Fo ro Penal para la Protección Penal d el
Medio Ambiente”, Estudios Públicos N° 110 (2008), pp. 1 y ss., especialmente, pp. 17 y ss., acces ible a
través de la página web www.cepchile.cl
2 A pesar de que el art. 19 nº 8 de la Constitución chilena señale como una de las finalidades del Estado la
protección del medio amb iente y a pesar, también, de la existencia de una propuesta de regulación penal
sistematizada de delitos medioambientales prep arada por la Secretaría Té cnica de la Comisión Foro Penal e
incluida en el Anteproyecto de Código P enal entregado al Presidente de la República e l día 18 de diciembre
de 2005. En mayor extensión sobre la misma véase MATUS ACUÑ A, “Fundamentos de la Propuesta” , cit.
nota n° 1, pp. 1 y ss.
3 Hecho este que ocurr e en todos los países. Un ejemplo de dicha influencia en España lo representa el caso
Aznalcóllar. Al respecto, y en may or extensión, véase BETANCOR RODRÍGUEZ/MUÑ OZ LORENTE, “El
caso Aznalcóllar: comentario al Au to de archivo de las diligenci as desde las perspectivas jurídico-
administrativa y pen al”, Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental Nº 27, marzo de 2001, pp. 1 y ss.
4 Con notabl es excepciones como l a representada por MATUS ACUÑA. Así, en tre los trabajos de este autor,
cabe reseñar, por ejemplo, y sin ánimo exhau stivo: MATUS ACUÑA, Jean Pierre, (ed.): Derecho Pen al del
Medio Ambiente: estudios y propuestas para un nuevo Derecho Penal Medioambiental chileno, Santiago:
Editorial Jurídica de Chile, 2004, obra que sentó las bases y fundamentos para la inc lusión de los delitos
medioambientales en el Anteproye cto de Código Penal citad o en la nota anterior. También, del mismo véase
MATUS ACUÑA, Jean Pierre (et a lii), “An álisis dogmático del derecho penal chileno, a la luz del derecho
comparado y las obligaciones contraídas por Chile en e l ámbito del derecho internacional. Conclusiones y
propuesta legislativa fundada para una nueva protección penal del medio ambi ente en Chi le”, Ius et Praxis,
vol. 9, Nº 2 (2003), pp. 1-23
5 Para que los pocos preceptos penales med ioambientales e xistentes en Chile no se conviertan en Derecho
Penal simbólico, esto es, delitos que se prevén para calmar las concienc ias de políticos y ciudadanos pero
que, en realidad, pocas o muy pocas veces se a plican. Al respecto, y en mayor extensión, véase MUÑOZ
LORENTE, José, “Ob ligaciones consti tucionales de incrim inación y Derecho Penal simbólico”, Revista de
Derecho y Proceso P enal (Aranzadi) Nº 6 (2001), pp. 103 y ss.
Polít. crim. Vol. 5, Nº 10 (Diciembre 2010), Art. 4, pp. 410 - 454.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10A4.pdf]
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celulosa– 6 que se ha convertido en una referencia a la hora de constatar las deficiencias en
la protección del medio ambiente en Chile.
No obstante, y antes de centrarnos en el estudio dogmático de los citados preceptos,
estimamos necesario realizar algunas consideraciones previas en relación con el supuesto
de contaminación del Santuario Carlos Anwandter y su actual situación , para
posteriormente enfrentarlo y subsumirlo en los preceptos penales que, en nuestra opinión, le
son de aplicación.
2. La prescripción y la decisión de no perseverar en la investigación como
manifestaciones de la discriminación estructural del derecho penal.
El presente estudio tiene como precedente un Informe en Derecho realizado por los autores
de la presente investigación, que fue previamente solicitado por el Centro Patagónico de
Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales, relativo a los arts. 291 CP y 136 de la Ley
de Pesca y Acuicultura en el procedimiento R.C.U. Nº: 0400438154-3 sobre los posibles
responsables penales de la contaminación del Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter
en el Río Cruces (Valdivia).
Tras la finalización de aquél Informe en septiembre de 2005, decidimos profundizar en su
contenido y publicarlo como artículo doctrinal, debido a la ausencia de estudios dogmáticos
sobre estos preceptos y su aplicación práctica a casos tan comunes como son los de
contaminación hidrológica. También acordamos esperar a que la Justicia penal o en su
defecto el Ministerio Público, tomara alguna decisión al respecto y, en especial, teníamos la
esperanza de la celebración del juicio –a pesar de la alta probabilidad de que el proceso
finalizara con algunas de las salidas alternativas recogidas en el Código procesal penal (en
adelante, “CPP”)– 7 para así poder complementar este estudio con un análisis y comentario
de la sentencia.
6 Debemos advertir que desde una perspectiva procesal penal no resulta corr ecto denomin ar Caso Celco,
puesto que no existe ninguna formaliz ación contra algunos de los miembros pertenecientes a esta empresa
celulosa. Ahora bien, en otros órdenes jurídicos como el civil y administrativo resulta apropiado esta
denominación, puesto q ue existe una deman da civil interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y la
imposición de varias s anciones por parte de la Corema de los Región de los Ríos contra la citada e mpresa.
7 Así, por ej emplo, un acuerdo reparatorio de los contemplados en los arts. 241 -244 del CPP. No obstante,
esta forma de fina lización del proceso presenta el problema de concretar las víctimas en delitos que, como lo s
medioambientales, protegen bienes jurídicos macroso ciales o colectivos, también d enominados difuso s por
pertenecer a una generalidad de ciudad anos indefinidos. Los denominados delitos sin v íctimas o co n víctimas
indeterminadas suelen concurrir en el ámbito de los deli tos socioeconómicos y ambientales, donde resulta a
priori imposible r esarcir todos los daños -mucho s de ellos indeterminados en el tiempo- y a todos los pos ibles
perjudicados. S in embarg o, y aunque el art. 241 del CPP parece destinado a víctimas individuales , desde una
interpretación más amplia del precepto, Duce y Ri ego entienden que en el mismo serían susceptibles de
incluirse algun as hipótesis de r esarcimiento a instituciones públicas o privad as que representaran a la
comunidad y r especto de las cu ales podrían acordarse fórmulas de r eparación válidas. DUCE,
Mauricio/RIEGO, Cristian: Pro ceso p enal, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2007, p. 340. No obstante,
en estos últimos supuestos, sólo abarcarían las indemnizaciones civiles a la comunid ad o grupos de personas
perjudicadas, pero en ningún caso los daños estrictamente ambien tales. Estos daños son de titularidad pública
y, por definición excluidos de “aquellos que recaen sobre bienes jurídicos disponib les de carácter
patrimonial”. A este respecto, considera mos ne cesario indicar que en España, el problema de los daños
estrictamente ambientales queda solvent ado ante la existencia para estos supuestos de u na suerte de
responsabilidad c ivil sui gener is –prevista únicamente par a los delitos medioambien tales– contenida en el ar t.

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