Ese dolor de cabeza llamado prueba legal tasada: la anticipada aplicación del proyecto de código procesal civil, que los tribunales ordinarios de justicia se encuentran llevando a cabo - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664489

Ese dolor de cabeza llamado prueba legal tasada: la anticipada aplicación del proyecto de código procesal civil, que los tribunales ordinarios de justicia se encuentran llevando a cabo

AutorRicardo Padilla Parot
CargoCoordinador de la Comisión de Derecho Procesal Civil Instituto Chileno de Derecho Procesal
Páginas401-410
Actualidad legislativa
401
ACTUALIDAD LEGISLATIVAJULIO 2016
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 401-410 [julio 2016]
ACTUALIDAD LEGISLATIVA
Ricardo Padilla Parot
Coordinador de la Comisión de Derecho Procesal Civil
Instituto Chileno de Derecho Procesal
ESE DOLOR DE CABEZA LLAMADO PRUEBA
LEGAL TASADA: LA ANTICI PADA APLICA
-
CIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL
CIVIL, QUE LOS TRIBU NALES ORDINARIOS
DE JUSTICIA S E ENCUE NTRAN LLEVANDO
A CABO
Una de las tareas más difíciles, y, desde
luego, esenciales del litigante en sede
civil –sobre todo aquel que se enfrenta
a un juicio ordinario o sumario– con-
siste en probar su pretensión. Y es que
una vez abierto el término probatorio,
este deberá lidiar con una serie de li-
mitaciones que el CPC le impone para
acreditar los hechos controvertidos,
pertinentes y sustanciales de la causa.
De allí que surja ese dolor de cabeza
llamado prueba legal tasada.
En efecto, no cualquier documento,
informe técnico o declaración de tes tigo
que conste en el proceso, lo gra rá con-
vencer al tribunal de que la preten sión
deducida debe ser acogida. Al contra-
rio, para aquello el litigante deberá, por
ejemplo:
Presentar testigos que no obs-
tante contar con un profundo
y directo conocimiento de los
hechos debatidos –como suelen
ser los dependientes de una
empresa que gestionó, adminis-
tró o negoció un contrato– asi-
mismo, no detenten una serie
de condiciones y características
que a juicio del CPC priva de
todo valor probatorio su decla-
ración (arts. 357, 358 y 384 del
CPC)1
Presentar instrumentos priva dos
–ya sean de carácter electrónico
o material– que emanen de la
contraparte, pues si emanan de
terceros, tendrán que ser reco-
nocidos por ellos en juicio; pero
en aquel caso su contenido no
valdrá como el reconocimiento
de un hecho, o la existencia de
un acto o contrato que conste
en el documento propiamente
tal, sino como parte de una
declaración testimonial, la cual
1
CORTE DE APEL ACION ES D E SANTIAGO,
sen tencia de 25 de junio de 2015, rol 2405-
2014: “Que en cuanto a las tachas acogidas en
relación a tres de sus testigos que reconoce ser
empleados de la parte que los presente, basta
ese solo reconocimiento para que quede claro
que se encontraban inhabilitados para declarar,
por carecer de la imparcialidad necesaria al
efecto ya que nos encontramos en sede civil,
donde las tachas son de derecho estricto (...).
Que en relación a la objeción de documentos
acogida en cuanto al informe contable emitido
por la testigo (...), si fue declarada inhábil como
testigo y se acogió la tacha a su respecto por ser
dependiente de la parte que la presenta, mal
puede autentificar un informe”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR