Recurso de queja (daño moral). Daño moral (recurso de queja). Víctima (daño moral). Dolor o pesar (daño moral). Indemnización (accidente del tránsito). Accidente del tránsito (indemnización). Vínculo de parentesco - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343134

Recurso de queja (daño moral). Daño moral (recurso de queja). Víctima (daño moral). Dolor o pesar (daño moral). Indemnización (accidente del tránsito). Accidente del tránsito (indemnización). Vínculo de parentesco

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas751-756

Page 751

Corte Suprema 15 de diciembre de 1983

Comparece Victoria del Carmen Riffo Díaz, labores de casa, domiciliada en Concepción, Pelantaro 696, y expone: Que viene en demandar en juicio ordi-

Page 752

nario a Manuel Francisco Dinamarca Sepúlveda, empresario de locomoción, domiciliado en calle Cervantes 492 y Serrano 220, departamento B, por lo que sigue: 1) El 5 de noviembre de 1977, a las 21 horas, en el puente nuevo del río BíoBío, fueron atropellados sus padres Víctor Riffo Pereira y María Díaz Díaz, por un autobús que conducía Medardo Figueroa Pantoja y de propiedad de Dinamarca; falleciendo sus familiares; 2) Que Figueroa fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de las personas antes indicadas; 3) Que el dueño del vehículo es solidariamente responsable del pago de las indemnizaciones con el hechor; 4) Que a ella le corresponde el pago de un daño moral, que estima en una suma no inferior a $ 6.000.000, que debe pagarse con más reajustes e intereses. Pide se tenga por presentada la demanda y se condene al demandado al pago de $ 6.000.000 por daño moral, con reajustes e intereses desde la fecha de notificación de la demanda, o desde la fecha que el tribunal estime, con costas.

Se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la acusación en rebeldía del demandado.

A fs. 13 corre la réplica y a fs. 14 se tuvo por evacuada la duplica en rebeldía del demandado.

Se recibió la causa a prueba.

A fs. 19 corre testimonial y a fs. 32 escrito de téngase presente del demandado.

Se citó a las partes para oír sentencia.

Se decretaron medidas para mejor resolver que se cumplieron.

Can lo relacionado y considerando:

  1. Que Victoria del Carmen Riffo Díaz ha deducido demanda en juicio ordinario en contra de Manuel Francisco Dinamarca Sepúlveda, señalando que éste era el dueño del autobús que conducía Medardo Figueroa Pantoja, el 5 de noviembre de 1977, en estado de ebriedad y con el cual atropello a sus padres legítimos Víctor Riffo Pereira y María Díaz Díaz, causándoles la muerte.

    Agrega que Figueroa fue condenado por sentencia ejecutoriada como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando la muerte de las personas indicadas, a 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias del caso.

    Dice que el demandado, según el artículo 68 de la Ley 15.231, es solidariamente responsable, civilmente, con el conductor del vehículo, en el pago de las indemnizaciones.

    Cobra la suma de $ 6.000.000 por el daño moral que sufrió personalmente con la muerte de sus padres, más reajustes e intereses, o lo que el tribunal determine, con costas.

    Page 753

  2. Que la contestación de la demanda y la duplica se tuvieron por evacuadas en rebeldía del demandado, pero éste, posteriormente, ha señalado que las víctimas se expusieron al accidente que sufrieron y por ende en la especie debería aplicarse el artículo 2330 del Código Civil, que indica que la apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.

    También manifestó que no se ha acreditado el daño moral perseguido.

  3. Que de la causa rol Nº 35.899 del ingreso criminal de este tribunal se desprende que efectivamente, como lo sostiene la demandante, por sentencia ejecutoriada se condenó al reo Medardo Figueroa Pantoja, como autor del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando la muerte de Víctor Riffo Pereira y María Díaz Díaz, perpetrado el 5 de noviembre de 1977, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias correspondientes.

  4. Que del certificado de nacimiento que corre a fs. 1 (rola el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR