Donación. Insinuación. Autorización marital. Nulidad relativa - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347186

Donación. Insinuación. Autorización marital. Nulidad relativa

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1251-1252

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Corte de Tacna 8 de noviembre de 1907

Vistos: reproduciendo la parte expositiva y el fundamento primero de la sentencia apelada, y teniendo además presente:

  1. Que no se ha rendido ninguna clase de prueba de que el demandante no se hallaba en su sano juicio al otorgarse la escritura de donación;

  2. Que establece el artículo 1684 del Código Civil que la nulidad relativa no puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios, y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes;

  3. Que disponiendo el inciso final de este mismo artículo que la incapacidad de la mujer casada que ha obrado sin autorización del marido o del juez en subsidio, habiendo -debido obtenerla, se entiende establecida en beneficio

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    de la misma mujer y del marido, es evidente que el demandante no ha podido

    entablar la acción de nulidad;

  4. Que, por otra parte, el vicio de nulidad ,del contrato quedó subsanado con la ratificación hecha por el marido don Máximo Lara en la escritura pública de 4:de junio de 1904, en conformidad a lo que expresamente dispone el artículo 142 del Código Civil, y de cuya ratificación debe entenderse notificado el donante, sin que antes la revocara, por haberse acompañado la escritura en la contestación a la demanda.

    Considerando sobre la petición subsidiaria para que la donación se declare nula en lo que exceda de dos mil pesos:

  5. Que en la escritura pública de donación se dejó constancia expresa de que el valor de lo donado no alcanza a dos mil pesos, y según lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, esta declaración hace plena fe contra los otorgantes, siendo, por consiguiente, improcedente la prueba rendida, la que, por otra parte, no acredita que exceda de dicha suma el valor de la donación.

    Considerando sobre la otra petición subsidiaria para que se le asigne la suma de cien pesos mensuales:

  6. Que no habiendo hecho donación de todos sus bienes don Hipólito Venegas a su hermana doña Aurora Venegas de Lara, no tiene derecho para exigir de esta que le asigne la suma mensual que demanda, según el artículo 1408 del Código citado;

  7. Que este mismo artículo exige, además de la donación de todos los bienes, para que exista...

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