De las donaciones irrevocables o entre vivos - Undécima parte. De las donaciones irrevocables o entre vivos - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633491

De las donaciones irrevocables o entre vivos

AutorManuel Somarriva U.
Páginas691-392

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UNDÉCIMA PARTE

DE LAS DONACIONES IRREVOCABLES O ENTRE VIVOS

875. Reglamentación. El Libro III del Código Civil tiene por epígrafe el siguiente: “De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos”. El Título XIII y final de dicho Libro trata de estas últimas.

Como ya lo dijéramos en otra oportunidad, esta ubicación que da nuestro Código a la materia es criticable, por cuanto las donaciones entre vivos son contratos, y como tales quizás si debieron ser ubicadas en el Libro IV del Código, que precisamente trata de las obligaciones y contratos.

Sin embargo, la colocación dada por el legislador a esta mate-ria admite defensas: porque fuera de la sucesión por causa de muerte, la otra forma de adquirir bienes a título gratuito es precisamente la donación. El legislador, en consecuencia, optó por agrupar ambas instituciones y, como veremos en seguida, no es raro que muchas disposiciones de la sucesión por causa de muerte se apliquen a la donación. También se justifica esta ubicación por razones históricas: el Código Francés, al que siguió el nuestro en este aspecto, trata también de las donaciones conjuntamente con la sucesión por causa de muerte.

876. Normas por las cuales se rigen las donaciones. Las donaciones entre vivos se gobiernan, en primer lugar, por las disposiciones del Título XIII, artículos 1386 a 1436.

En virtud del inciso primero del artículo 1416, se aplican también las siguientes normas de las asignaciones testamentarias.

1º Las disposiciones sobre interpretación de éstas (ver Nos 307

a 309);

2º Las disposiciones sobre condiciones, plazos y modos (Nos 311 y siguientes);

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