Dos importantes delitos de base: cohecho y lavado de activos - Un asunto criminal contemporáneo. Rol de las empresas, responsabilidad penal de las personas jurídicas y corrupción - Libros y Revistas - VLEX 319196523

Dos importantes delitos de base: cohecho y lavado de activos

AutorClara Leonora Szczaranski Cerda
Páginas129-139

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C A p Í t U l o v i

dos iMportAntEs dElitos dE BAsE: CoHECHo y lAvAdo dE ACtivos

El cohecho y el lavado de dinero se ligan indefectiblemente a los delitos socioeconómicos, que permiten la acción arbitraria oculta y el provecho disimulado de los beneficios de ella derivados; cohecho y lavado de dinero son prácticamente siempre instrumentales a los delitos que afectan al interés social. particularmente la libre competencia, la igualdad de condiciones ante el mercado.

1. CoHECHo

Específicamente en relación con el cohecho, el más relevante delito de base en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, parece bastante aceptado el criterio de entender protegida así, al interior del Estado, la función pública y la confianza en ésta; a esto se debe agregar sin duda, en la actual tipificación, la protección del correcto desarrollo de las actividades económicas en el mercado internacional, “el campo de juego nivelado” a que hemos hecho referencia, consideradas las necesidades actuales de seguridad e igualdad jurídicas para la sana competencia más allá de las fronteras. Considerada la trascendencia de la protección de estos bienes jurídicos, se anticipa la barrera punitiva y se sanciona el cohecho como delito formal, sin que sea necesaria la efectiva lesión del bien jurídico afectado. lo anterior, en seguimiento de los parámetros fijados por la Convención para Combatir el Cohecho de servidores públicos Extranjeros en transacciones Comerciales internacionales de la ocde, a la que nos hemos referido en el Capítulo ii.

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Un AsUnto CriMinAl ContEMporánEo

la Convención Contra el soborno de Funcionarios públicos Extranjeros en las transacciones Comerciales internacionales, impulsada por la ocde, fue suscrita por Chile el 17 de diciembre de 1997, país que, pese a no ser miembro de esta organización, fue invitado a firmar junto a otros países sudamericanos como Argentina y Brasil. Esta Convención fue ratificada el 18 de abril de 2001, publicándose el decreto correspondiente del Ministerio de relaciones Exteriores nº 496, el 30 de enero de 2002. para armonizar nuestra legislación con la señalada Convención se modificó, en 1999, el delito de cohecho en el Código penal (artículos 248 a 251), mediante la ley nº 19.645, de 11 de diciembre de ese año, la que, además, reguló en forma más sistemática los delitos de corrupción, llenando algunos vacíos existentes. Esas modificaciones, sin embargo, así como las versiones originales de los artículos mencionados, no tipificaron el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.

Así, para superar nuestro país la primera etapa obligatoria para los suscriptores de la Convención relativa a la adecuación de la legislación interna a los requerimientos de la Convención de la ocde contra el cohecho internacional, se debió complementar ulteriormente la legislación interna. para hacerlo, el poder Ejecutivo envió al parlamento el Mensaje 54-345, de 11 de octubre de 2001, que vino a ratificar expresamente la conexión de este delito con la responsabilidad de las personas jurídicas por ciertos delitos, especialmente el cohecho, por su incidencia en el fenómeno de la corrupción, uno de los principales asuntos en la mira de la ocde.

Ese Mensaje destaca que, “para poder cumplir adecuadamente con las obligaciones que tiene Chile derivadas de la adhesión a tal Convención, es necesario revisar dos temas esenciales, a saber, la incorporación de un nuevo tipo penal destinado a sancionar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; y el establecimiento de sanciones a las personas jurídicas que intervienen en tal ilícito penal”.

En cuanto a lo primero, esto es, la incorporación de un nuevo tipo penal destinado a sancionar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, efectivamente se incorporó el tipo requerido al Código penal chileno

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y se introdujo una definición de funcionario público extranjero. En concreto, se propuso incorporar dos nuevas disposiciones al Código penal: artículos 250 bis A y 250 bis B.

Esta reforma (250 bis A) se refiere al cohecho activo, sancionando al sobornador, y entrega la punición del funcionario público extranjero implicado a su propio ordenamiento jurídico. En este contexto, se sanciona tanto al sobornador que directamente ofrece la dádiva, como al que consiente en darla (una vez solicitada por el funcionario), conminándose con mayor pena la primera hipótesis.

“siguiendo la tendencia actual del derecho comparado y coherentemente con el tratamiento de nuestro cohecho interno a partir de la ley nº 19.645 de 1999, el tipo penal propuesto ha sido concebido como delito formal. Esto significa –continúa el Mensaje– que basta con el ofrecimiento u otorgamiento de la dádiva para que se configure el delito, no siendo necesario el acontecer del comportamiento solicitado al funcionario. por otra parte, y en la línea de la descripción contenida en la Convención, se ha incluido la hipótesis de dádiva en beneficio de un tercero distinto del funcionario que la solicita o acepta”.

En cuanto a la penalidad del cohecho en cuestión, se propusieron penas comparables a las conminadas para el cohecho a funcionarios públicos nacionales.

“Finalmente, para definir al funcionario público extranjero, se acogió íntegramente –como artículo 250 bis B– el concepto ofrecido por la Convención, concepto amplio que incluye a funcionarios con...

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