Corte Suprema, 22 de marzo de 2004. Garcés García-Huidobro, Mariano con I. Corte de Apelaciones de Santiago (recurso de hecho)

Resumen


DOCTRINA: El artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales referido a las facultades disciplinarias no regula el plazo que tiene el agraviado para deducir el recurso de apelación ni su forma de cómputo. En esas condiciones resultan aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil y, en especial, las relativas al recurso de apelación. En consecuencia, el plazo para deducir el recurso de apelación a que se refiere el referido precepto es de cinco días hábiles.

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Voces: Facultades disciplinarias (recurso de apelación) – Recurso de apelación (facultades disciplinarias) – Plazo de recurso de apelación (facultades disciplinarias) – Días hábiles (recurso de apelación)

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Extracto


Corte Suprema, 22 de marzo de 2004. Garcés García-Huidobro, Mariano con I. Corte de Apelaciones de Santiago (recurso de hecho)

A fojas 20 comparece don Mariano Garcés García-Huidobro, ingeniero, por sí y en representación de la “Sociedad de Inversiones Atalaya Limitada”...

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