Efectos de la cosa juzgada - - - La cosa juzgada en el proceso civil chileno - Libros y Revistas - VLEX 370298318

Efectos de la cosa juzgada

AutorAlejandro Romero Seguel
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal, Universidad de los Andes
Páginas41-91
41
II. EFECTOS DE LA COSA JUZGADA
1. PANORAMA GENERAL
Los efectos de la cosa juzgada son las consecuencias jurídi-
cas que producen las resoluciones judiciales que adquieren
ese atributo, que sabemos son las sentencias definitivas e in-
terlocutorias firmes, en cuanto hayan fallado el fondo del
asunto.
En este punto se comprenden cuestiones bastante amplias,
tales como la dimensión objetiva y subjetiva de la cosa juzga-
da y los efectos temporales de la misma (duración del efecto
de cosa juzgada). En la terminología de nuestro Código, es-
tos efectos son denominados bajo las expresiones de acción
o excepción de cosa juzgada (art. 175 CPC).
Desde una perspectiva científica, por cierto más amplia
que la que ofrece nuestro Código de Procedimiento Civil, la
doctrina ha visualizado dos posibles efectos de la cosa juzga-
da, y los ha denominado efecto negativo y efecto positivo o
prejudicial de la cosa juzgada.
Desde un punto de vista temporal, los efectos de cosa juz-
gada se manifiestan como una cuestión anterior a la ejecu-
ción de la sentencia firme. En nuestra jurisprudencia se ha
reconocido que “la acción o excepción de cosa juzgada, a
que da lugar una sentencia, es independiente de su ejecu-
ción, emana del hecho de estar la sentencia en que se fun-
da firme o ejecutoriada, como lo demuestra el artículo 198
(174) del Código de Procedimiento Civil, y su admisión es
42 LA COSA JUZGADA EN EL PROCESO CIVIL CHILENO
de la exclusiva competencia del tribunal ante el cual se de-
duzcan”.65
El efecto de cosa juzgada se produce una vez que el pro-
ceso se encuentra fenecido, esto es, en definición de la Cor-
te Suprema: “aquel en que se ha dictado sentencia definitiva
que se encuentra ejecutoriada, pues en tal estado el proceso
ha llegado a su término, o sea, se lo ha hecho fenecer”.66
La separación de la eficacia de cosa juzgada como una cues-
tión anterior a la ejecución tiene una enorme importancia prác-
tica, puesto que la garantía constitucional relativa al derecho
de propiedad impide cualquier acto de los poderes públicos
contra la cosa juzgada (arts. 73 CPE, 9 inc. 2º CC).67 De un modo
concreto, no le afectan a la eficacia de la sentencia los cam-
bios de ley que influyen en una situación de hecho que ya al-
canzó fuerza de cosa juzgada.68 Incluso más, la Corte Suprema
ha declarado inconstitucionales ciertas leyes que han tratado
de establecer nuevas excepciones, para ser opuestas en proce-
sos que habían alcanzado eficacia de cosa juzgada, no obstan-
te que la ejecución se encontraba pendiente.69
Antes de examinar los aspectos procesales técnicos de la
excepción de cosa juzgada, estimamos pertinente abordar,
como cuestión previa, el examen de ciertos elementos esen-
ciales sin los cuales, a nuestro juicio, no puede surgir la cosa
juzgada, a saber: la necesidad de una sentencia pronunciada
por un órgano que ejerza jurisdicción.
65 CS, 17 de octubre de 1930, RDJ, t. 28, sec. 1ª, p. 326.
66 CS, 14 de mayo de 1955, RDJ, t. 52, sec. 1ª, p. 105.
67 CS, 23 de junio de 1980, RDJ, t. 77, sec. 1ª, p. 49. Con anterioridad,
bajo la vigencia de la Constitución de 1925, CS, 1 de diciembre de 1936,
RDJ, t. 34, sec. 1ª, p. 97.
68 En este sentido, CS, 22 de diciembre de 1960, RDJ, t. 57, sec. 3ª,
p. 126.
69 CS de 14 de mayo de 1955, RDJ, t. 52, sec. 1ª, pp. 99 ss. En esta
sentencia se afirma que la eficacia de cosa juzgada es una cuestión an-
terior al cumplimiento del fallo, con lo cual aunque se modifiquen las
normas sobre cumplimiento de las sentencias ellas no pueden alterar la
intangibilidad de la cosa juzgada (hay voto de minoría que sostuvo lo
contrario).
43EFECTOS DE LA COSA JUZGADA
2. LA NECESIDAD DE UN JUICIO
La necesidad de un juicio para la existencia de la cosa juzga-
da, es una exigencia que viene reconocida desde el derecho
histórico. En la Curia Philipica, de Juan de Hevia Bolaños, se
expresaba que “cosa juzgada es la definida y determinada en
contradictorio juicio de juez competente, en las que las par-
tes fueron oídas, de cuyo litigio no se puede más tratar...”.70
A la Escuela de Bolonia le debemos la precisión acerca de la
existencia de un juicio. El juicio, decía Bulgaro: “est actus trium
personarum, actoris, rei, judicis” (existe un juicio cada vez que
estemos en presencia de tres elementos: los actores, la cosa,
el juez).
En la jurisprudencia se ha reconocido reiteradamente la
necesidad de un juicio contradictorio, como requisito para
que se produzca la cosa juzgada. La Corte Suprema, en fallo
de 31 de agosto de 1989, destaca muy bien esta idea al decla-
rar que “la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene
por objeto impedir que en un nuevo proceso se pretenda juz-
gar lo mismo que se juzgó en otro anterior, lo que supone la
existencia de dos juicios distintos deducidos entre las mismas
partes y sobre la misma materia”; la misma sentencia agrega
que “este presupuesto jurídico, esto es, tratarse de una sen-
tencia firme dictada en un juicio anterior a aquel en que se
invoca, que mira a la procedencia misma de la excepción de
cosa juzgada, debe examinarse antes de entrar a verificar la
concurrencia de las tres identidades que enumera el art. 177
Desde la perspectiva constitucional, la necesidad de un jui-
cio para la producción de la cosa juzgada surge del conteni-
do básico que se debe dar a la garantía del debido proceso,
específicamente del principio de la bilateralidad. En efecto,
70 DE HEVIA BOLAÑOS, Juan, Curia Philipica, t. I, Madrid, 1797,
p. 105.
71 CS, 31 de agosto de 1989, RDJ, t. 86, sec. 1ª, p. 115. En igual orien-
tación, CS de 3 de octubre de 1994, RDJ, t. 91, p. 87; CS, 31 de agosto de
1992, RDJ, t. 89, sec. 1ª, p. 139.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR