Efectos del cumplimiento de la condena precedente en el acceso al régimen de penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216: consideraciones sobre el estatuto aplicable a la reiteración delictiva, al margen de la agravante de reincidencia - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059405

Efectos del cumplimiento de la condena precedente en el acceso al régimen de penas sustitutivas previstas en la Ley 18.216: consideraciones sobre el estatuto aplicable a la reiteración delictiva, al margen de la agravante de reincidencia

AutorFrancisco Maldonado Fuentes
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Chile
Páginas243-277
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R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 243-277
* El texto forma parte del proyecto Fondecyt N° 1121313,  nanciado por Conicyt, referido
al tratamiento de la reiteración delictiva en Derecho penal, del cual el autor es investigador
responsable. Agradezco la revisión, comentarios y sugerencias recibidas de parte del profesor
Dr. Sebastián Salinero E. y del Sr. Gonzalo Bascur R., ayudante de investigación asociado al
proyecto.
Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2014
Fecha de aceptación: 5 de mayo de 2015.
** Abogado. Doctor en Derecho. Subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la
Universidad de Talca (C). Profesor e Investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de esa misma casa de estudios. Correo electrónico: frmaldonado@utalca.cl.
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA PRECEDENTE
EN EL ACCESO AL RÉGIMEN DE PENAS SUSTITUTIVAS
PREVISTAS EN LA LEY 18.216. CONSIDERACIONES SOBRE
EL ESTATUTO APLICABLE A LA REITERACIÓN DELICTIVA, AL
MARGEN DE LA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA*
FRANCISCO MALDONADO FUENTES**
RESUMEN: La responsabilidad penal de quien recae o reitera en la
comisión de delitos se somete a un régimen de efectos particulares que
no se encuentran previstos en las reglas generales. Entre ellos se considera
una drástica limitación al régimen de penas sustitutivas previstas en la Ley
chilena, restricción que cesa si se constata el transcurso de un determina-
do tiempo desde la fecha de cumplimiento de la pena impuesta en forma
similar a cómo sucede con respeto a algunos de los demás efectos previs-
tos en este estatuto en particular. El artículo busca problematizar acerca
de los fundamentos de dicha restricción y de su cese, como también
acerca de lo que debe entenderse por cumplimiento de la pena a dichos
efectos, asumiendo una interpretación extensiva en base a los motivos que
informan la correspondiente decisión legislativa. Para ello, se desarrolla la
diferencia existente entre el cumplimiento de la pena impuesta y el cum-
plimiento de la condena, como también los casos que quedan comprendi-
dos bajo dichos supuestos.
PALABRAS CLAVE: Cumplimiento de condena - cumplimiento de
pena - responsabilidad penal - reiteración delictiva - Ley 18.216.
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Francisco Maldonado Fuentes
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EFFECTS ON THE EXECUTION OF THE SENTENCE ON THE
PRECEDENT REGARDING THE ACCESS TO THE APPLICABLE
SYSTEM OF ALTERNATIVE SENTENCES PROVIDED BY THE LAW
18.216. CONSIDERATIONS ON THE STATUTE APPLICABLE
TO THE CRIMINAL REITERATION APAR T FROM THE
AGGRAVATING CIRCUMSTANCE OF RECIDIVISM
ABSTRACT: e criminal liability of a subject who repeatedly com-
mits a felony or falls back into it is ruled by an special statute of law that
provides particular e ects over those acts, which are not provided by the
general rules of law. Among those e ects, there is a drastic limitation to
the applicable system of alternative sentences provided in the Chilean
law.  is restriction cease if a period of time has passed from the date of
execution of the sentence imposed. It happens in a similar way to some
of the other purposes speci ed in this particular statute.  is article seeks
to discuss about the basics of this restriction and its cessation, as well as
what should be understood by execution of the sentence for such pur-
poses, assuming a broad interpretation based on motives that inform the
legislative decision. To perform this, the situation is reviewed by looking
forthe existing di erence between the execution of the sentence imposed
and the execution of the sentence, and together with the cases under such
assumptions.
KEY WORDS: Execution of the sentence imposed - execution of the
sentence - criminal liability - recidivism - Law 18.216.
1) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La constatación de una recaída en el delito resulta determinante para
resolver la procedencia y características de las penas sustitutivas previstas
en la ley 18.216 respecto de las condenas privativas o restrictivas de liber-
tad1. En efecto, dichas penas sustitutivas no resultan aplicables a quienes
han sido previamente condenados por la comisión de un crimen o simple
delito –entre otras exclusiones–, con gurando modalidades de sanción
1 En este sentido: G M, Mario (2007) Derecho Penal: Parte General. Nociones
Fundamentales de la Teoría del Delito. Tomo II. 4ª Edición. Santiago: Editorial Jurídica de
Chile, 858 pp., p. 209.
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que, en principio, se consideran solo para quienes son sindicados en jerga
común como “primerizos2.
Dicha restricción aparece justi cada en consideración al fundamento
de la imposición sustitutiva de las penas alternativas, en cuanto radicada
en la a rmación de un pronóstico de socialidad favorable respecto de
quien es condenado por ciertas penas (de mediana o baja entidad)3, a r-
mación que resultaría cuestionada por la constatación de la comisión de
delitos en su historial de vida. Tras ello se interpreta la recaída, en cuanto
dato fáctico, como un obstáculo a la formulación de dicho pronóstico
favorable”, asumiendo que la constatación de una condena previa pone
en evidencia que el delito no constituiría un hecho aislado (o “algo ocasio-
nal”) en el comportamiento de vida del condenado. In extenso, subyace
una especie de pronóstico asociado a una probable recaída futura. Bajo
estas condiciones se entiende que dicha suposición contribuye a sostener
que la ejecución de la condena privativa de libertad que correspondería
imponer conforme a las reglas generales resulta innecesaria o, inclusive,
contraproducente para la reinserción del condenado, lo que no sucedería
respecto a los reiterantes4.
Dicho estatuto ha sido sustantivamente modi cado en este punto en
particular en forma reciente, afectándose también con ello el tratamiento
concedido al signi cado que es posible atribuir a la recaída en el delito. El
nuevo texto del inciso  nal del artículo 1° de la Ley 18.216, introducido
por la Ley 20.603 (publicada en el Diario O cial el 27 de junio de 2012)
dispone concretamente que para su aplicación (de la Ley, en forma ínte-
gra) “no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas,
respectivamente, cinco o diez años antes de la comisión del nuevo ilícito”, re-
gla general que busca precisamente privar de e cacia al efecto excluyente
que producen las condenas penales precedentes, habilitándose con ello el
acceso de los reiterantes al régimen de los sustitutivos5. Tras ello pareciera
2 La excepción la constituye el régimen previsto para la reclusión parcial (y, en el texto ori-
ginal, para la reclusión nocturna) en cuanto permite la sustitución respecto de quienes
hubieren sido condenados por uno o mas delitos, en tanto la condena o condenas impuestas
no superen los 2 años de privación o restricción de libertad. Véase el art. 8 letra b) de la Ley
3 Sobre ello: E O, Alfredo (2004) Derecho Penal: Parte General. Tomo
I. 3ª Edición. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 269 pp., p. 202. G (2007)
342. Implícito en el nexo establecido entre las ideas expresadas en el texto y la orientación
hacia la prevención especial en: O Q, Luis; A C Javier (2013) Las
consecuencias jurídicas del delito. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 605 pp., p. 157.
4 Sobre ello: C U, Enrique (2005) Derecho Penal. Parte General. 7a Edición.
Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile, 812 pp., p. 729; G (2007) 339;
O  A (2013) 157.
5 Conviene tener presente que el criterio no fe considerado en dichos términos en los orígenes
de la iniciativa. Inicialmente fue propuesto respecto de las condenas previas por simple
delito y una vez que transcurrieren 10 años desde el cumplimiento. Fue solo en la discusión
particular del primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados que se acordó el

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