Efectos del Matrimonio - Derecho de Familia. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321667467

Efectos del Matrimonio

AutorRené Ramos Pazos
Páginas141-380
141
C A P Í TU L O II I
EFECTOS DEL MATRIMONIO
162. EL MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN DE LA CUAL DERIVAN
IMPORTANTES EFECTOS:
1) Relaciones personales de los cónyuges (derechos y obliga-
ciones de que tratan los artículos 131, 133 y 134);
2) Régimen matrimonial;
3) Filiación matrimonial, y
4) Derechos hereditarios.
Antes de la Ley Nº 18.802, se mencionaba también como
efecto del matrimonio la incapacidad relativa de la mujer ca-
sada y la potestad marital. La verdad es que la incapacidad de
la mujer casada nunca fue un efecto del matrimonio sino una
consecuencia de que la mujer se encontrare casada en régimen
de sociedad conyugal. De todas formas, esa incapacidad desapa-
reció con la Ley Nº 18.802. En cuanto a la potestad marital, que
definía el artículo 132 como “el conjunto de derechos que las
leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mu-
jer”, también fue suprimida por la Ley Nº 18.802, que derogó
esa disposición.
Es importante consignar que con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley Nº 19.585, uno de los efectos del matrimonio
era que daba lugar a la filiación legítima. Hoy, debido a los cam-
bios introducidos por esa ley debemos entender que da lugar a
la filiación matrimonial.
DERECHO DE FA MILIA
142
T Í T U LO I
RELACIONES PERSONALES DE LOS CÓNYUGES
163. R
ELACIONES
PERSONALES
DE
LOS
CÓNYUGES
. D
ERECHOS
Y
OBLIGACIONES DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 131, 132, 133 Y
134. El Código Civil en el Título VI del Libro I, artículos 131
y siguientes, regula las relaciones personales de los cónyuges,
otorgándoles derechos e imponiéndoles deberes de contenido
eminentemente moral. Constituyen “un conjunto complejo de
deberes y facultades situados en la persona de cada uno de los
cónyuges, desprendidos, por así decirlo, inmediatamente de la
naturaleza y esencia íntima de la institución. Son lazos de unión
instalados en la misma pareja sin trascendencia exterior, y no se
conciben sin el matrimonio ni tienen otro alcance que dar reali-
dad a los designios fundamentales del mismo”.128
Estos deberes tienen algunas características especiales:
1) En general, son deberes positivos, que imponen a cada
cónyuge un hacer activo;
2) Afectan sólo a los cónyuges. Los terceros únicamente tie-
nen el deber general de respetar las situaciones creadas sin que
puedan intervenir para ayudarlas o empeorarlas;
3) Tienen un marcado carácter ético, quedando su cumpli-
miento entregado fundamentalmente a la conciencia de los cónyu-
ges. Ello trae por consecuencia que no siempre es fácil establecer
un sistema de sanciones adecuado. Piénsese, por ejemplo, en la
forma de sancionar a quien no quiere vivir con su cónyuge.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.802,
se distinguía entre deberes y obligaciones recíprocos e individua-
les. Entre los primeros estaban los deberes de fidelidad, socorro y
ayuda mutua; y entre los segundos, la protección del marido a la
mujer, la obediencia de esta a aquel, la obligación de la mujer de
seguir a su marido y el derecho que ella tenía de que el marido
la recibiera en su casa.
Con la Ley Nº 18.802, desaparecieron los deberes y obligaciones
individuales, pasando a ser todos recíprocos. Son los siguientes:
1) Deber de fidelidad (art. 131);
2) Deber de socorro (arts. 131 y 134);
128 FEDERICO PUIG PEÑA, Tratado de Derecho Civil español, t. II, p. 217.
PRIMER A PARTE: C APÍTULO I II - EFECTOS DEL M ATRIMONIO
143
3) Deber de ayuda mutua o de asistencia (art. 131);
4) Deber de respeto recíproco (art. 131);
5) Deber de protección recíproca (art. 131);
6) Derecho y deber de vivir en el hogar común (art. 133);
7) Deber de cohabitación; y
8) Deber de auxilio y expensas para la litis.
164. DEBER DE FIDELIDAD. Del matrimonio deriva una obligación
que pudiéramos llamar principal: el deber de guardarse fidelidad
el uno al otro. Está consagrada en el artículo 131: “Los cónyuges
están obligados a guardarse fe…”, lo que significa no tener rela-
ciones sexuales con terceros, no cometer adulterio.
El artículo 132 (texto dado por la Ley Nº 19.335 y modificado
por la Ley Nº 19.422) expresa que “el adulterio constituye una
grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y
da origen a las sanciones que la ley prevé”, y agrega que “cometen
adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido
y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge”. El
adulterio trae aparejadas las siguientes sanciones:
a) Es causal de separación judicial (artículo 26 de la Ley de
Matrimonio Civil). En el caso de la separación judicial no puede
invocarse el adulterio cuando exista previa separación de hecho
consentida por ambos cónyuges (art. 26 inc. 2º).
b) La mujer casada en régimen de sociedad conyugal puede
pedir la separación judicial de bienes, en conformidad al ar-
tículo 155 inciso 2º del Código Civil);
c) Puede constituir una causal de divorcio vincular (art. 54
Nº 2 de la Ley Nº 19.947).
Sobre esta materia, es importante señalar que históricamente
y por razones fáciles de entender, el legislador desde antiguo ha
sido más riguroso con la mujer que con el marido en el caso de
adulterio. Con la LeyNº 18.802, de 1989, desaparecieron algunas
odiosas discriminaciones, como, por ejemplo, la que establecía el
artículo 171 del Código Civil, que hacía perder a la mujer adúltera
sus derechos en los gananciales. Sin embargo y hasta el año 1994,
en que entró a regir la Ley Nº 19.335, subsistió un trato distinto
para el adulterio del marido y de la mujer. En efecto, la mujer
adúltera no podía contraer matrimonio con su co-reo en el delito
de adulterio (artículo 7º de la Ley de Matrimonio Civil): existía

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR