Efectos que produce la resolución entre las partes - Efectos de la resolucion una vez pronunciada - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026359

Efectos que produce la resolución entre las partes

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas558-569
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
558
1 BAUDRY-LACANTINERIE, Des obligations, II, núms. 934 y 935, pág. 122; LAURENT, 17, núms.
144 y 145, págs. 158 y 159; GUILLOUARD, II, núm. 614, pág. 162; HUC, VII, núm. 276, pág. 372;
AUBRY ET RAU, V, págs. 153 y 154; FUZIER-HERMAN, tomo 13, Condition, núms. 783, 787, 788,
789 y 790, págs. 175 y 176.
2 Sentencia 1.065, pág. 3084, Gaceta 1913.
opera, retroactivamente, porque, en esta parte, la ley la ha equiparado con
la ordinaria.1
Los efectos que vamos a estudiar son los que produce la resolución pro-
nunciada en virtud del artículo 1489 y los que produce la resolución prove-
niente de un pacto comisorio, pues son unos mismos en ambos casos. No
son otros, en síntesis, que destruir el vínculo jurídico existente entre las
partes y como consecuencia de ello, reponer a cada una en el estado en que
se hallaba antes del contrato, lo que se obtiene mediante la devolución de
lo que dieron a causa de él. A consecuencia de esa destrucción, caducan
también los derechos de los terceros que se originaron en el título del com-
prador. Pereciendo su derecho, las derivaciones suyas también perecen.
Los efectos que produce la resolución de la venta, en consecuencia, no
sólo afectan a las partes sino también a los terceros, por cuyo motivo divi-
diremos este párrafo en dos secciones, destinadas, una, a estudiar esos
efectos entre los contratantes, y otra, respecto de los terceros.
A) EFECTOS QUE PRODUCE LA RESOLUCIÓN ENTRE LAS PARTES
1751. Los efectos que produce la resolución de la venta entre vendedor y
comprador están determinados por el artículo 1875 que completa, en esta
materia, al 1487 y consisten en la destrucción del contrato, que se reputa no
haber existido jamás ni en el pasado ni en el futuro, a consecuencia de lo
cual cada parte recupera lo que dio en virtud de él, considerándose como
propietario de esas cosas en todo momento, o sea, como si jamás hubiera
dejado de serlo. En una palabra, las cosas vuelven al estado que tenían antes
de la venta. Estos efectos son los que, con un lujo de detalles, señala el
artículo 1875 diciendo: “La resolución de la venta por no haberse pagado el precio,
dará derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además para
que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le
hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte de precio que no
hubiere sido pagada. El comprador a su vez tendrá derecho para que se le restituya la
parte que hubiere pagado del precio. Para el abono de las expensas al comprador, y de
los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos
que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan
grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado”.2
Y el artículo 1487 dice en términos generales: “Cumplida la condición
resolutoria deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición”.
Como se ve, los efectos de la resolución consisten en restituciones recí-
procas, teniendo derecho cada contratante a la devolución de lo que dio.

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