Efectos de la resolucion una vez pronunciada - Efectos de la resolucion una vez pronunciada - Sección segunda. Sanción de la obligación de pagar el precio - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo II. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 328026335

Efectos de la resolucion una vez pronunciada

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas557-558
557
SECCION SEGUNDA
Sanción de la obligación de pagar el precio
(continuación)
6º EFECTOS DE LA RESOLUCION UNA VEZ PRONUNCIADA
1750. Dictada la sentencia judicial que pronuncia la resolución del contra-
to de venta, la condición resolutoria que la origina se ha cumplido y surte,
por lo tanto, los efectos propios de toda condición de esa especie, o sea,
obra retroactivamente.
El artículo 1487 del Código Civil señala los efectos de toda condición
resolutoria una vez cumplida, sin distinguir entre la ordinaria y la tácita.
De ahí que una y otra sean iguales en sus efectos. Confirma esta opinión el
artículo 1875 del mismo Código que, al hablar de los efectos que produce
la resolución de la venta, manifiesta el carácter retroactivo con que obra.
Las diferencias que establece la ley entre la condición resolutoria ordi-
naria y la tácita se refieren a la manera como producen la resolución cada
una y a los perjuicios a que puede dar origen una de ellas, porque mientras
la condición ordinaria opera de pleno derecho y no da acción para exigir-
los, la tácita da siempre derecho a ellos y necesita de una sentencia que la
pronuncie, debiendo ser pedida judicialmente por el contratante a cuyo
favor se concede. Pero en cuanto a los efectos que producen una vez realiza-
das, no establece ninguna.
El camino que siguen hasta llegar a su cumplimiento es muy diverso,
puesto que la condición resolutoria ordinaria opera de pleno derecho por
el hecho de verificarse la condición y la tácita por una sentencia. Pero
llegadas a ese instante, en ambos casos la condición se reputa cumplida y
sus efectos son idénticos con excepción de los perjuicios. Por eso decimos
que esta resolución también opera retroactivamente, esto es, retrotrayen-
do las cosas al día en que se celebró el contrato para dejarlas tales cuales
entonces estaban, es decir, como si no hubiere habido contrato alguno.
Todos los autores y la jurisprudencia francesa aceptan que la resolu-
ción pronunciada judicialmente a virtud de la condición resolutoria tácita

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