Los efectos de las Resoluciones Judiciales - Primera parte. El proceso en general o reglas comunes a todo procedimiento - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 283190751

Los efectos de las Resoluciones Judiciales

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas121-124
121
I. Generalidades
195. Breve recapitulación sobre las
resoluciones judiciales. Recordemos que
todo acto que emana del tribunal desti-
nado a sustanciar o a fallar el proceso se
denomina resolución judicial; y que, en
atención a sus formas, las resoluciones
judiciales pueden clasificarse en: decre-
tos, autos, sentencias interlocutorias y sen-
tencias definitivas.
Las resoluciones judiciales a su vez,
para que produzcan los efectos que les
son propios, necesitan de notificación pre-
via y hecha en forma legal: sin ella, la
resolución judicial es lo mismo que si no
se hubiere pronunciado en el proceso.
Notificadas las partes de una resolu-
ción judicial, pueden adoptar dos actitu-
des: conformarse o deducir en su contra
los recursos procesales que correspondan.
Si no se deducen los recursos, sea por-
que no proceden, sea porque las partes
voluntariamente no desean interponerlos,
quiere decir que la resolución judicial
queda ejecutoriada; lo cual también acon-
tece en el caso de que se deduzcan los
recursos, y, una vez fallados, se notifique
a las partes el cúmplase respectivo.
Ejecutoriada la resolución judicial, pue-
de cumplirse, a petición de parte y por
medio del ejercicio de la acción de cosa
juzgada. Tampoco podrá discutirse en un
nuevo juicio y entre las mismas partes la
cuestión o asunto que se resolvió en el
primero; y el modo de impedirlo es invo-
cando la excepción de cosa juzgada.
El tribunal, por su parte, una vez que
dicta una resolución y ella es legalmente
notificada a cualquiera de los litigantes,
no podrá tocarla en manera alguna, pues
se ha desprendido de su campo funcio-
nal, y será otro el llamado a corregirla o
enmendarla.
196. Efectos de las resoluciones judi-
ciales. En consecuencia, las resoluciones
judiciales producen importantísimos efec-
tos; entre otros, los siguientes: a) el de-
sasimiento del tribunal; b) la acción de
cosa juzgada, y c) la excepción de cosa
juzgada.
El desasimiento impide al tribunal, una
vez dictada y notificada una resolución
judicial, aclararla o modificarla en mane-
ra alguna; la acción de cosa juzgada persi-
gue el cumplimiento o la ejecución de lo
resuelto en una resolución judicial; y, por
fin, la excepción de cosa juzgada está desti-
nada a evitar que entre las mismas partes
se vuelva a discutir en un nuevo juicio la
misma cuestión o asunto que se resolvió
en el anterior.
A continuación estudiaremos el pri-
mer efecto, o sea, el desasimiento del tri-
bunal; y en capítulo aparte, la acción y la
excepción de cosa juzgada, que son de
innegable importancia doctrinaria y prác-
tica.
II. El desasimiento del tribunal
197. Concepto. Hemos dicho que una
vez dictada una resolución judicial y noti-
ficada legalmente a cualquiera de las par-
tes, el tribunal que la dictó pierde total-
mente su competencia para continuar
conociendo del juicio o de la cuestión
accesoria debatida y, en particular, pier-
Capítulo Noveno
LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SUMARIO: I. Generalidades; II. El desasimiento del tribunal.

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