Efectos de la sentencia constitutiva de la concesión - Curso de Derecho de Minería - Libros y Revistas - VLEX 327165163

Efectos de la sentencia constitutiva de la concesión

AutorSamuel Lira Ovalle
Cargo del AutorProfesor de Derecho de Minería, Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas153-173
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193. Generalidades. Bajo este título el Código trata diversas mate-
rias que se relacionan con el nacimiento de la concesión minera y
que son consecuencia de la dictación de su sentencia constitutiva,
aun cuando, evidentemente, esta resolución judicial produce adi-
cionalmente otros efectos, a los cuales ya nos hemos referido en el
capítulo anterior.
También cabría agregar que esta sentencia produce efectos im-
portantes que se tratan en otras disposiciones del Código y entre los
cuales pueden destacarse como principalísimos: el nacimiento del
derecho a explorar que otorga la concesión de exploración y del
mismo derecho y del de explotar que confiere la pertenencia, una
vez constituidas, y que trataremos en este capítulo.
Párrafo I
RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LA CONCESIÓN
194. Propiedad y posesión de la concesión. Tanto la Ley Orgánica
como el Código han señalado que la concesión minera es un derecho
real inmueble y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás
inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de dicha Ley y
Código (arts. 2º LOC y 2º).
El principio antes enunciado nos explica la gran similitud exis-
tente entre las disposiciones contempladas en el Código con las de
la legislación civil en lo tocante al régimen de propiedad a que se
sujeta la concesión.
C A P Í T U L O N O V E N O
EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA
DE LA CONCESIÓN
CURSO DE DE RECHO DE MIN ERÍA
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Recordemos también que la norma constitucional relativa al régimen
minero ha dispuesto para el dominio del titular sobre su concesión la
garantía de este rango de que goza el derecho de propiedad.
A estos respectos, el artículo 91 establece que la sentencia que
otorga la concesión constituye el título de propiedad sobre ella, esto es,
la sentencia constitutiva de la concesión crea en su titular el derecho
real inmueble que, separado e independiente del dominio sobre
el suelo, le permite ejercitar los derechos, entre otros, a explorar y
explotar, según su especie, todas las sustancias concesibles existentes
dentro de sus límites.
La misma disposición citada agrega que la sentencia constitutiva
de la concesión da originariamente su posesión, significando con ello
que estamos frente a la primera posesión sobre la concesión, que
es coetánea con el nacimiento de ésta.
La posesión de la concesión se origina, entonces, con la sentencia
constitutiva y siendo en su origen no inscrita, para su supervivencia
y la de la concesión recién constituida, será menester proceder a su
inscripción dentro del plazo fatal de ciento veinte días a que ya nos
hemos referido (art. 5º, inc. final, LOC y art. 89). De este modo y
practicada dicha inscripción en el Registro de Descubrimientos,
tratándose de la concesión de exploración, o en el de Propiedad, si
se trata de la pertenencia, la concesión quedará sometida al régimen
de posesión inscrita.
Transcurrido el plazo mencionado, la posesión de la concesión
sólo podrá ser una posesión inscrita y, por lo tanto, ella servirá de
requisito, prueba y garantía de dicha posesión, no existiendo des-
pués de dicho lapso posesiones no inscritas, como ocurre en la
legislación civil.
195. Prescripción adquisitiva de la concesión. Superposiciones.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio vin-
culado íntimamente a la posesión y al tiempo que ésta dure y, por
eso, el artículo 2492 del Código Civil nos señala que las cosas ajenas
comerciables se adquieren por haberse poseído durante cierto lapso,
con los requisitos legales.
El Código sólo nos da al respecto las reglas que contiene su ar-
tículo 93, por lo que esta institución se rige por las normas contenidas
en la legislación civil, en lo no regulado por dicho artículo.
Como el lapso de posesión no inscrita en materia minera no pue-
de ser superior a ciento veinte días, según hemos visto, encontrará

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